Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) operan dentro de un marco regulatorio estricto, bajo la vigilancia de entidades supervisoras. Este artículo detalla las complejas funciones y amplias atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, el organismo encargado de fiscalizar y regular el funcionamiento de las AFP, los fondos de pensiones y el sistema de seguro de cesantía, basándose en la estructura y responsabilidades de sus diversas divisiones.

Funciones Específicas de las Divisiones de la Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones estructura su trabajo a través de diversas divisiones, cada una con un rol fundamental en la supervisión del sistema previsional.
Fiscalía
La Fiscalía se encarga de estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia. Además, participa activamente en la elaboración de normas, instrucciones y circulares que se imparten a las personas e instituciones fiscalizadas. Asimismo, propone las reformas legales y reglamentarias necesarias y aplica las amonestaciones y multas a las instituciones que no cumplen con las disposiciones vigentes.
División Control de Instituciones
Esta división tiene la responsabilidad de fiscalizar la correcta administración de las cuentas individuales de los afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones. Controla el cumplimiento de las normas sobre publicidad e información a los afiliados e interviene en los procesos de disolución y liquidación de Administradoras. También participa en el análisis de los prospectos de nuevas AFP.
Además, esta División fiscaliza a la Administradora de Fondos de Cesantía en materias de su competencia y al Instituto de Previsión Social en todo lo que se refiere al funcionamiento operativo y administrativo de las prestaciones que este instituto debe otorgar.
La estructura organizacional de la División Control de Instituciones contempla tres departamentos: Auditoría Operacional, Contable y Pensiones, Auditoría del Seguro de Cesantía y Auditoría de Procesos Especiales y Riesgo.
División Estudios
La División Estudios tiene como objetivo estudiar el funcionamiento tanto de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario, así como del Seguro de Cesantía. Evalúa sus perfeccionamientos y proyección en el tiempo. Para estos efectos, realiza todos los estudios relacionados con el Sistema Previsional que le encomiende el Superintendente en materias financieras, económicas y actuariales. Propone cambios legales necesarios, con su respectiva fundamentación técnica, y elabora estadísticas y publicaciones de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario y del Seguro de Cesantía.
Esta División está compuesta por tres departamentos: Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema de Pensiones, Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema del Seguro de Cesantía y Departamento de Investigación.
División Financiera
La División Financiera controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Fiscaliza a las Administradoras en materias de su incumbencia como, por ejemplo, el estudio y control de balances de las AFP y de los Fondos de Pensiones, el cumplimiento de los límites de inversión, el cumplimiento del encaje y el capital mínimo requeridos por ley, y el control del valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones.
Esta División está compuesta por tres departamentos: Mercados y Riesgo, Análisis y Control Financiero e Inversión en el Extranjero.

División Administración Interna e Informática
Esta división se encarga de diseñar y administrar el soporte computacional tanto a los procesos de fiscalización como a las operaciones que realizan las restantes divisiones de la Superintendencia de Pensiones. Lo anterior incluye conexiones con las instituciones fiscalizadas y con instituciones del mercado de capitales doméstico e internacional. En lo que respecta al Departamento Administración Interna, le corresponde en general la gestión operativa del servicio en áreas tales como el control de presupuesto, contabilidad, adquisiciones y archivo general.
División Prestaciones y Seguros
Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios, y por el seguro que deben contratar las Administradoras con las Compañías de Seguros. Además, debe velar por el otorgamiento correcto y oportuno de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Entre sus tareas se encuentran la acreditación, registro y fiscalización de asesores previsionales; la elaboración de indicadores de desempeño y de las tablas de mortalidad; la fiscalización de custodias; la fiscalización del otorgamiento y pago de los beneficios en el Sistema de Pensiones (contributivo, solidario y ex-cajas); la fiscalización del otorgamiento, reclamo, visación, liquidación, cobro anticipado del Bono de Reconocimiento; la fiscalización de transferencias y conciliaciones; la fiscalización del pago del Bono por Hijo de PBS y APS; la fiscalización del pago y otorgamiento de seguro de invalidez y sobrevivencia, y la fiscalización de la operación del SCOMP.
División de Comisiones Médicas
Esta unidad está encargada de velar por el cumplimiento integral de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto de los afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como de los eventuales beneficiarios de Pensión Básica Solidaria, por parte de las Comisiones Médicas Regionales y Central. Garantiza la justicia y ecuanimidad del proceso, exigiendo la confidencialidad y el acceso libre a la calificación de parte de las personas. Además, regula las discrepancias de criterios surgidas en la aplicación de las normas para la calificación y evaluación del grado de invalidez entre las Comisiones Regionales y Central.
División de Desarrollo Normativo
La División de Desarrollo Normativo se preocupa principalmente de mantener una recopilación actualizada de normativa y leyes. Responde consultas externas referidas al marco legal y normativo del Sistema de Pensiones, de Seguro de Cesantía y convenios de Seguridad Social. Participa en la elaboración y modificación de reglamentos y decretos supremos, así como en la elaboración y tramitación de proyectos de ley. También interviene en la negociación de convenios internacionales de Seguridad Social y ofrece asesoría y apoyo permanente a la Superintendenta y al resto de la institución en relación al marco normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Atribuciones Generales de la Superintendencia en la Regulación de las AFP y el Sistema de Pensiones
Más allá de la estructura divisional, la Superintendencia de Pensiones posee un conjunto de atribuciones legales que le permiten ejercer su rol de supervigilancia y fiscalización sobre el sistema previsional en su conjunto.
Marco Legal y Normativo
- Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia, participando en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas e instituciones fiscalizadas, proponiendo, además, las reformas legales y reglamentarias necesarias.
- Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia.
- Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas.
- Participar en la elaboración y tramitación de proyectos de ley, así como en la negociación de convenios internacionales de Seguridad Social.
- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace de los mismos.
Fiscalización y Sanciones
- Ejercer la supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, con las mismas facultades que se otorgan respecto de sus fiscalizados.
- Imponer las sanciones establecidas en la Ley y en las normas citadas a la Sociedad Administradora en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Aplicar amonestaciones y multas a las instituciones que no cumplen con las disposiciones vigentes.
- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulen.
- Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita.
- Fiscalizar el Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, a excepción de aquellas referidas a la Ley N° 16.744.
- Supervigilar y fiscalizar el sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, para lo cual dictará las normas necesarias que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen.
- Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del D.L. 3500, de 1980.
- Fiscalizar las sociedades anónimas que administren carteras de recursos previsionales.
- Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que autorizaron la constitución de las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Poner a disposición de la Fiscalía Nacional Económica los antecedentes relativos a personas naturales o jurídicas que se arroguen la calidad de Administradoras de Fondos de Pensiones sin estar constituidas como tales, y ejercer facultades de inspección sobre ellas.
Gestión de Afiliados y Beneficios
- Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al D.L. 3500, a los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el IPS, como los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.
- Constituir y administrar el Registro de Asesores Previsionales.
- Mantener y administrar el Registro Público de Médicos asesores.
- Nombrar a los miembros de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central.
- Integrar y presidir la Comisión Técnica que aprueba las Normas para la Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al D.L. 3.500, de 1980.
- Determinar la forma en que deben enterarse las cotizaciones de los trabajadores que perciben simultáneamente remuneración de dos o más empleadores o además declaran rentas como trabajadores independientes.
- Regular las materias relacionadas con el pago de cotizaciones de los afiliados voluntarios.
- Regular el procedimiento para establecer la existencia de cotizaciones impagas y obtener su pago.
- Dictar una norma de carácter general que establezca las consultas y trámites que los afiliados puedan realizar en el sitio web que mantienen las Administradoras de Fondos Pensiones.
- Determinar el o los períodos respecto de los cuales la Administradora debe enviar información al afiliado, sobre comisiones, rentabilidad y cuotas del Fondo de Pensiones.
- Impartir instrucciones que regulen la información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas, que deben enviar las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Inversión de Fondos y Gestión Financiera
- Establecer conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros y Bancos e Instituciones Financieras los requisitos de los planes de ahorro previsional voluntario y los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento.
- Establecer conjuntamente con las Superintendencias de Valores y Seguros y Bancos e Instituciones Financieras los requisitos de los contratos y los planes de ahorro previsional voluntario colectivo, así como los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento.
- Determinar conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, Bancos e Instituciones Financieras y el SII, la nómina de sus afiliados que tuvieren ahorro previsional acogido al régimen tributario señalado y el monto de este para el año que se informa.
- Dictar una norma general que establezca el número máximo de retiros de libre disposición que pueden efectuar los afiliados en cada año calendario, el que no puede ser inferior a cuatro.
- Dictar una norma de carácter general que regule la asignación a los tipos de Fondos de Pensiones que acuerden las Administradoras y sus afiliados, respecto de cada uno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cuenta de ahorro de indemnización, cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias.
- Dictar una norma de carácter general que regule los traspasos futuros a los tipos de Fondos de Pensiones que acuerden las Administradoras y sus afiliados, respecto de cada uno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cuenta de ahorro de indemnización, cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias.
- Determinar e informar el valor económico o el de mercado de las inversiones, sobre el cual se determina el valor de la cuota de cada uno de los Fondos de Pensiones.
- Dictar normas de carácter general que establezcan las fuentes oficiales para la valoración de los instrumentos en que está autorizada la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones, los métodos de valoración de estos, y determinar la periodicidad con que se debe revisar esta valoración.
- Dictar normas de carácter general que establezcan condiciones respecto de las Cámaras de Compensación, que permitan que los Fondos de Pensiones se entreguen en garantía en las Cámaras de Compensación.
- Establecer y comunicar al Banco Central y a las empresas de depósitos de valores, un valor mínimo de la cartera de cada Fondo y del Encaje que las Administradoras deben tener en depósito en cada uno de ellos durante el día.
- Aplicar multa a beneficio fiscal a las Administradoras de Fondos de Pensiones que no mantengan, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que este autorice y en las empresas de depósitos de valores, los títulos representativos de a lo menos el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados.
- Dejar constancia, a través de la dictación de una resolución, de la disolución de las Administradoras por haber presentado un déficit de custodia superior al dos por ciento del valor total de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, más de dos veces en un período de tres meses, sin que ella hubiere restituido la diferencia de custodia al día siguiente de haber sido requerido para ello.
- Autorizar, previo informe del Banco Central, y bajo las condiciones que establezca el Régimen de Inversión, la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones en otros valores e instrumentos financieros, y realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero.
- Autorizar, previo informe del Banco Central, la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones en instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Dictar norma de carácter general que establezca las características de las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, sobre los cuales deben ser invertidos los recursos del Fondo de Pensiones.
- Autorizar, y solicitar la autorización de la Comisión Clasificadora de Riesgo, de instrumentos de oferta pública que pueden adquirir los Fondos de Pensiones.
- Establecer, mediante dictación de una resolución, el Régimen de Inversión, previo informe del Consejo Técnico.
- Determinar la incorporación de la suma de inversiones en instrumentos específicos de oferta pública, a los límites globales por instrumentos establecidos por la ley o el régimen de inversión.
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Autorización y Regulación de Entidades
- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
- Autorizar, mediante resolución, la constitución de sociedades anónimas filiales en el país, que complementen el giro de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Velar exclusivamente por que las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones cumplan con prestar servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro este relacionado con materias previsionales, constituidas en otros países, además de velar por que las sociedades filiales complementar el giro de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Requerir en forma extraordinaria información sobre las sociedades filiales y sus inversiones.
- Autorizar, mediante resolución, la constitución de sociedades anónimas filiales en el país, cuyo objeto exclusivo sea la administración de carteras de recursos previsionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que regule a las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que regule los contratos que celebren las Administradoras de Fondos de Pensiones para la prestación de servicios relacionados con el giro de aquellas.
- Dictar una norma de carácter general que establezca los requisitos para que las Administradoras de Fondos de Pensiones encarguen la función de administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales.
- Revocar la autorización de existencia de las sociedades anónimas que administren carteras de recursos previsionales, por reducción del patrimonio mínimo exigido para su funcionamiento, como también por infracción grave de ley, reglamento, o de normas que les sean aplicables.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los accionistas fundadores de una Administradora de Fondos de Pensiones.
- Suspender el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a los accionistas fundadores de una Administradora de Fondos de Pensiones.
- Liquidación los Fondos de Pensiones y las sociedades anónimas, una vez disueltas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Autorizar la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que establezca los títulos representativos que no sean susceptibles de ser custodiados por el Banco Central, las instituciones extranjeras que este autorice y las empresas de depósito de valores.
Transparencia e Información al Público
- Fijar las normas generales que regulen la información mínima que las Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante publicidad o promoción de sus actividades, deben proporcionar al público, respecto de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales.
- Obligar a las Administradoras de Fondos de Pensiones a modificar o suspender su publicidad, cuando esta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado.
- Autorizar la reiniciación de la publicidad de una Administradora de Fondos de Pensiones, cuando esta hubiere infringido más de dos veces, en un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Superintendencia.
- Determinar los estados de situación que las Administradoras deben mantener en sus oficinas a disposición del público.
- Dictar una norma de carácter general relativa a la información sobre posibilidades de elección y a la asignación entre Fondos, que deben entregar las Administradoras a sus afiliados.
- Dictar una norma de carácter general que regule el contenido de las publicaciones acerca de la composición de la cartera de inversión de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones de cada una de las Administradoras.
- Publicar la composición de la cartera de inversión agregada de los Fondos de Pensiones referida a períodos determinados.
- Elaborar y difundir anualmente un informe sobre el costo previsional comparativo, correspondiente a cada una de las Administradoras para afiliados con distintos niveles de remuneración y renta imponible correspondiente.
- Dictar normas de carácter general que determinen los casos en que las Administradoras pueden eximirse de la concurrencia a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas, a las juntas de tenedores de bonos y a las asambleas de aportantes de los Fondos de Inversión, así también como los casos en que las Administradoras puedan eximirse de pronunciarse respecto de los acuerdos que se adopten en tales juntas y asambleas.
Coordinación y Asesoría Externa
La Superintendencia realiza estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. Además, corresponde a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones. Anualmente, la Superintendencia emite una resolución conjunta con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros para aspectos relevantes de la regulación financiera.