Consulta y certification de Deudas por Pensiones de Alimentos: guía completa para el RUN y la información del Registro Nacional

Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Importante: el Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.

No existe un certificado de no deudor y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite. Ingresa el RUN del deudor de pensión de alimentos. Existen diferentes medidas que intentan asegurar el pago de pensiones de alimento, entre ellas se encuentran:

  1. Retención de la devolución de impuestos.
  2. Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  3. Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  4. En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  5. Se le puede negar la licencia de conducir.
  6. No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Órdenes de parentesco y alcance de la obligación

  • 1º. Cónyuge;
  • 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  • 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  • 4º. Hermanos o hermanas, y
  • 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada” y, si hay acuerdo, un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Mediación y actuaciones judiciales

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), y cada aumento mensual incrementará la pensión.

Modalidades de pago según la situación del alimentante

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando es un solo hijo y al 30% para cada uno de varios hijos.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión, el tribunal podrá modificar o decretar su término, todo ello acreditándose en juicio. La obligación de pagar pensiones no cesa de forma automática; ante causales legales, debe pedirse al tribunal que decrete su cese. El tribunal puede decretar medidas como arrestos, arraigos, retención de impuestos y embargos, entre otras.

Medidas sancionatorias y alcance del registro

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, sanciones como:

  • Retención de préstamos, devoluciones de impuestos y otros ingresos al pagar 50 UF o más.
  • No renovación de licencias de conducir ni pasaportes; prohibición de recibir ciertos beneficios económicos.
  • Retención de sueldo si es funcionario público; declaración de deuda en declaraciones de interés y patrimonio.
  • Se considera violencia intrafamiliar la no pago reiterado de la pensión.
  • Posibilidad de embargar bienes o retener remuneraciones para completar la deuda.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago total o se adopta un acuerdo de pago aprobado por resolución firme o ejecutoriada.

Infografía: funcionamiento del Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

✅ RUNT POR PLACA (La Nueva Forma de Consultar)

Procedimientos y documentación para solicitar información

Formulario de solicitud: firmado por el solicitante y por el titular del dato, si es distinto. Si realiza el trámite en línea, este formulario se despliega en el sistema. Se requieren declaraciones juradas simples que documenten acuerdos, pagos y/o condiciones de cuidado, entre ellas:

  1. Declaración jurada simple con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su representante), indicando pago y copia de cédula de identidad de ambas partes.
  2. Declaración jurada simple del alimentario sobre la recepción de la pensión, con monto y periodicidad y copia de la cédula.
  3. Declaración jurada simple sobre preexistencia o enfermedad de alto costo, con certificado médico.
  4. Carta del establecimiento si el o la estudiante está becado o tiene arancel diferenciado, con antigüedad máxima de 30 días.
  5. Declaraciones juradas simples sobre co-residencia de cuidador y cuidado, si aplica.

En caso de que exista cuidado no remunerado, pueden solicitarse evidencias y visitas domiciliarias para verificar identidad y relación de cuidado.

tags: #acta #de #pension #de #alimento #al