Acción de Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa

La pensión de alimentos es un derecho esencial en Chile para las niñas, niños y adolescentes, garantizando su subsistencia y desarrollo integral. Sin embargo, con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres.

La pensión de alimentos es una prestación de subsistencia, que se otorga para permitir, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. Es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

Esquema de las obligaciones de la pensión de alimentos

El Reajuste de la Pensión de Alimentos: Una Distinción Crucial

Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.

Reajuste Automático

El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumidor), el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial.

Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el SII.

Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.

Aumento Judicial de la Pensión de Alimentos

El aumento de la pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente y es un juicio en sí mismo, con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia.

Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original. El aumento judicial, en cambio, la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.

Infografía: Diferencias entre reajuste automático y aumento judicial de pensión de alimentos

Fundamentos Legales y Conceptuales de la Obligación Alimenticia

La obligación alimenticia encuentra su sustento legal en el Libro I del Código Civil, titulado "De las personas", específicamente en el título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Definición Doctrinal y Legal

"Que al respecto, cabe señalar que si bien la ley no define los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia."

El autor don René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”. (Derecho de Familia. Editorial jurídica de Chile. Cuarta Edición. Año 2003. Tomo II, página 505).

Por su parte el sentido natural y obvio del vocablo “alimentos”, concuerda con los conceptos anteriores, al consignar el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, como significado: “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. El mismo texto define la expresión “alimentar”, en su sexta acepción, como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.

Así el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Dicho principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

Disposiciones Relevantes del Código Civil

  • Artículo 222 del Código Civil: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
  • Artículo 230 del Código Civil: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán.
  • Artículo 233 del Código Civil: "Debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 323 y 330 del Código Civil los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que solo en esa medida se adeudan, y en este sentido fuerza es concluir que los padres han aportado y aportan para ese fin en la medida que se los permite su capacidad económica."
  • Artículo 321 del Código Civil: Establece quiénes están obligados a prestar alimentos.
  • Artículo 322 del Código Civil: Define el concepto de alimentos.
  • Artículo 323 del Código Civil: Comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
  • Artículo 324 del Código Civil: En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
  • Artículo 326 del Código Civil: Establece el orden de prelación entre varios ascendientes o descendientes y la distribución de la obligación entre los de un mismo grado.
  • Artículo 332 del Código Civil: Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, extendiéndose hasta los 28 años si continúa estudiando.

Principios Rectores de la Obligación Alimenticia

  • Necesidad del Alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Art. 330 CC).
  • Capacidad del Alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 CC).
  • Interés Superior del Niño: Consagrado en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 7.2 y 10) y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prioriza el pleno desarrollo y vida digna del menor.
  • Buena Fe: La obligación alimenticia no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas (Art. 1546 CC).
  • Reciprocidad: Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare.

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia, generalmente en el contexto de una relación familiar. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente.

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.

Causales Frecuentes para una Demanda de Aumento de Alimentos:

  • Aumento en las Necesidades del Alimentario: Conforme los hijos crecen, sus necesidades materiales y emocionales se incrementan de forma natural. Los gastos de educación, salud, vestuario, recreación y alimentación de un adolescente son considerablemente mayores que los de un niño pequeño. Es necesario demostrar la insuficiencia de la pensión actual para cubrir estos nuevos ítems de gasto. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
  • Aumento en la Capacidad Económica del Alimentante: Si el progenitor obligado al pago de la pensión ha mejorado su situación económica desde la fecha de la fijación de la pensión original (por ejemplo, ha obtenido un mejor trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo), este es un fundamento válido para solicitar un aumento. La pensión debe ser proporcional a las facultades económicas de ambos padres.
  • Disminución de la Capacidad Económica de Quien Tiene el Cuidado Personal: El sistema legal chileno no establece que los gastos del hijo se dividan en partes iguales entre los padres, sino que ambos deben contribuir en proporción a sus respectivas capacidades económicas. Si el padre o madre que tiene el cuidado personal sufre un detrimento en sus ingresos (cesantía, enfermedad, nacimiento de otro hijo), puede solicitar que el otro progenitor asuma una mayor carga en los gastos del hijo en común.

La jurisprudencia ha sido clara en que el simple aumento de las necesidades del hijo podría no ser suficiente para obtener un incremento de la pensión. El tribunal debe analizar que el incremento solicitado sea proporcional a las facultades económicas del alimentante y a la obligación de ambos padres de contribuir. Se requiere una demostración de un aumento en los ingresos del progenitor que paga la pensión, en comparación con los que percibía cuando se fijó el monto original, para que la demanda prospere.

Como puedo solicitar un aumento de la pensión de alimentos a mi ex

Guía Práctica para la Demanda de Aumento de Alimentos

El procedimiento para solicitar el aumento de la pensión de alimentos se rige por la Ley N° 19.968 (que crea los Tribunales de Familia) y la Ley N° 14.908.

Paso 1: Mediación Familiar Previa y Obligatoria

Antes de presentar cualquier demanda de alimentos o su aumento, es un requisito legal en Chile someter el conflicto a un proceso de mediación familiar. Esta es una instancia extrajudicial donde las partes, con la ayuda de un tercero imparcial (mediador), buscan llegar a un acuerdo. No es obligatorio alcanzar un consenso, sino solamente asistir y participar. La mediación puede realizarse con mediadores públicos o privados.

Si no se logra un acuerdo, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder presentar la demanda judicial posteriormente. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.

Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el acta de mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y que tengan la fuerza de una sentencia judicial ejecutoriada.

La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

Paso 2: Preparación de la Demanda y Reunión de Antecedentes

Una vez obtenido el certificado de mediación frustrada, el siguiente paso es contactar a un abogado para que redacte y presente la demanda ante el Tribunal de Familia. La demanda debe estar minuciosamente fundamentada en el cambio de circunstancias y acompañada de toda la documentación que respalde la solicitud. La calidad de las pruebas es un factor determinante para el éxito del caso.

Documentación Clave para la Demanda de Aumento de Alimentos

Documento Qué Acredita
Certificado de Mediación Frustrada El cumplimiento del requisito procesal previo para la demanda.
Copia de la Sentencia o Acuerdo Previo La existencia y detalles de la pensión ya fijada.
Comprobantes de Gastos del Alimentario El aumento de las necesidades del hijo (ej. boletas, facturas, contratos escolares, recibos médicos, etc.).
Documentos de Ingresos del Alimentante El aumento de su capacidad económica (ej. liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de renta).
Certificado de Nacimiento y Residencia El vínculo de parentesco y el domicilio del alimentario.

Paso 3: Presentación, Notificación y Audiencias

La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia competente, que es el del domicilio del alimentario o del alimentante. Una vez admitida a trámite, el tribunal ordenará su notificación al demandado. Posteriormente, se fijarán dos audiencias:

  • Audiencia Preparatoria: En esta instancia, las partes discuten los puntos en controversia, exponen sus argumentos y, de ser posible, alcanzan un acuerdo conciliatorio. Si no hay acuerdo, se determinan los puntos a probar y las pruebas a presentar.
  • Audiencia de Juicio: Ambas partes rinden sus pruebas ante el juez. El tribunal emitirá una sentencia final basada en la evidencia presentada. La oralidad del procedimiento permite al juez tener un conocimiento directo e inmediato del asunto.

Aumento por Mutuo Acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.

Criterios Judiciales y Límites Legales

Al decidir sobre el monto de la pensión, el juez considera los principios de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. La ley chilena establece límites claros:

  • Monto Mínimo: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional (IMM). Para dos o más hijos, el mínimo por cada uno se reduce al 30% del IMM. El mínimo legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo con un alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo con dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo.
  • Monto Máximo: Por regla general, el tribunal no puede fijar una pensión que supere el 50% de las rentas del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908), buscando proteger al deudor de caer en la indigencia. Sin embargo, esta regla puede ser excepcionalmente superada si la situación lo amerita, priorizando siempre el interés superior del niño.

Obligados a Pagar Pensión Alimenticia y Representación Legal

Los obligados a pagar alimentos son, en orden de prelación:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos/as, nietos/as, bisnietos/as).
  3. Ascendientes (Abuelos/as, bisabuelos/as).
  4. Hermanos/as.
  5. Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.

Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Si usted es alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).

La "Cosa Juzgada Relativa" en Materia de Alimentos

En el derecho de familia, y particularmente en lo referente a las pensiones alimenticias, el principio de cosa juzgada se ve matizado por la figura de la cosa juzgada relativa. Esto implica que la sentencia que establece la pensión no es inamovible, sino que permanece vigente mientras no varíen las circunstancias que fundamentaron su dictación. Este carácter adaptable de las resoluciones judiciales se justifica por la necesidad de salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.

Ampliación de la Demanda en Sentido Procesal Estricto (Art. 261 CPC)

Desde una óptica técnica y procesal, la ampliación de la demanda es una facultad del demandante para modificar o rectificar su escrito inicial. Sin embargo, esta facultad está sujeta a una restricción temporal muy específica. Según el Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dicha ampliación solo es posible después de que la demanda ha sido notificada al demandado y antes de que este la haya contestado. En el contexto de los juicios de familia en Chile, la aplicación práctica de esta figura es bastante limitada debido a la celeridad de los procesos orales. Por ello, la solución a la necesidad de incrementar una pensión alimenticia raramente se encuentra en esta figura procesal, sino en la demanda de aumento de alimentos.

Impacto de la Nueva Legislación y Medidas de Apremio

Las Leyes N° 21.389 y N° 21.484 han fortalecido el sistema de pago de las pensiones alimenticias, haciendo la obligación mucho más efectiva.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, donde se inscriben quienes adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción conlleva graves consecuencias, como la imposibilidad de renovar licencias de conducir, la retención de devoluciones de impuestos y la prohibición de solicitar créditos bancarios, entre otras. Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias.

Mecanismos de Cobro Efectivo

La nueva normativa también ha implementado un mecanismo de cobro efectivo que permite al tribunal ordenar directamente la retención de fondos del deudor en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de capitalización individual de la AFP. Estos poderosos mecanismos de cobro no solo garantizan el cumplimiento de las pensiones adeudadas, sino que también actúan como un factor disuasivo significativo, motivando al alimentante a llegar a un acuerdo en la etapa de mediación.

Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno (22:00 a 06:00 horas) hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, se puede repetir la medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga tras dos períodos de él.
  • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta designada.

Es fundamental mencionar que el incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores.

Defensa en un Juicio de Aumento de Pensión

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

  • Acreditar que sus ingresos no han mejorado: Presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
  • Demostrar que las necesidades invocadas ya existían: Si las necesidades alegadas por el demandante ya estaban presentes cuando se fijó la pensión vigente, no constituyen un cambio nuevo.
  • Acreditar aumento de cargas familiares propias: Nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades, o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.

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