La pensión de alimentos es una prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona, garantizando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Esta pensión debe cubrir, como mínimo, necesidades básicas como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación. La cuantía de la pensión de alimentos se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Obligados a pagar pensión de alimentos
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos:
- Cónyuge: La pareja legal.
- Descendientes: Hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas.
- Ascendientes: Abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas.
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores: En proporción a sus capacidades económicas.
En ausencia o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) también tienen la obligación de pagar alimentos. La persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente legalmente para demandar el pago de la pensión alimenticia. Las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos para su futuro hijo o hija, sin necesidad de representante legal.

Vías para obtener una pensión de alimentos
Existen dos vías principales para solicitar una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se busca un acuerdo directo con la persona obligada al pago. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe ser formalizado por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. El acuerdo debe contemplar:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- La capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor, o 30% por cada uno si son dos o más).
También se pueden acordar otros beneficios como derechos de usufructo, uso o habitación, o aportes económicos para salud o seguros médicos.
2. Mediación Familiar
Si la vía extrajudicial no prospera, se puede recurrir a la mediación familiar. Si el proceso de mediación fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emitirá un "Acta de Mediación". Ambos documentos, la Transacción y el Acta de Mediación, deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior ejecución como sentencia judicial.
Determinación y pago de la pensión alimenticia
En un juicio de alimentos, el tribunal fijará provisionalmente el monto que el demandado deberá pagar mientras dure el proceso. La pensión alimenticia se expresa en UTM, lo que significa que aumenta automáticamente con el valor mensual de la UTM.
Modalidades de pago para trabajadores y pensionados
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención directa de su remuneración o pensión por parte del empleador o entidad pagadora, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
- Para hijos o hijas: Equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo/a, o al 30% por cada uno si son dos o más.
- Para otros beneficiarios (distintos de hijos/as): El tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Modificación y cese de la obligación alimenticia
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o terminada si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta al determinarla. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente; debe solicitarse formalmente al tribunal su cese, acreditando las causales legales.
Medidas coercitivas en caso de incumplimiento
En caso de no pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: De 22:00 a 06:00 horas, hasta por quince días. Puede repetirse si el deudor sigue sin pagar.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno o se reincide tras dos arrestos nocturnos.
- Arresto completo hasta por 30 días: En caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se pague la deuda, o si hay motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador: Para retener la pensión de la remuneración del trabajador dependiente.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
Creado por la ley 21.389, este registro tiene como objetivo garantizar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo. La inscripción en este registro conlleva sanciones para el deudor:
- Retención de fondos: En créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos si la deuda supera un monto determinado.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales: Que se destinarán al pago de deudas.
- Retención de sueldo: Para funcionarios públicos o de elección popular.
- Declaración de violencia intrafamiliar: El no pago reiterado se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago con indemnización por años de servicio: Si el deudor es despedido.
- Evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Bloqueo de traspaso de vehículos o propiedades.
- Retención de remuneraciones de altos directivos.
La inscripción se cancela al acreditar el pago total de la deuda o al acordar un plan de pago aprobado por el tribunal.
El derecho de alimentos y la solidaridad familiar
El derecho de alimentos en Chile va más allá de una obligación patrimonial; representa la solidaridad familiar. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política de la República establecen la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de este deber. Los abuelos actúan como una red de seguridad secundaria indispensable.
Interés Superior del Niño vs. Protección de la Ancianidad
Existe una tensión entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (alimentarios) y los adultos mayores (abuelos alimentantes). El Interés Superior del Niño es un principio rector que orienta las decisiones judiciales. Sin embargo, la protección de los adultos mayores impone límites a esta obligación, impidiendo que el tribunal, bajo el pretexto de alimentar al nieto, sumerja al abuelo en la pobreza extrema o lo prive de su propia subsistencia digna, especialmente si sus ingresos son precarios.
Naturaleza Jurídica de la Obligación de los Abuelos
La obligación de los abuelos es de carácter legal, personal y subsidiaria, emanando directamente de la ley por el parentesco. El Artículo 232 del Código Civil establece que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
Carácter Subsidiario, no Solidario
La obligación es subsidiaria, lo que significa que existe un orden de prelación: primero los padres y, en segundo lugar, los abuelos. La obligación de los abuelos se activa solo ante la "falta o insuficiencia" de los padres. La acción directa contra los abuelos sin agotar las acciones contra los padres es improcedente.
La Mancomunidad y el "Conjuntamente"
La expresión "por una y otra línea conjuntamente" indica que la carga se distribuye entre todos los abuelos vivos (maternos y paternos) en proporción a sus capacidades económicas, evitando el enriquecimiento de una línea familiar sobre la otra.

Presupuestos Habilitantes de la Acción contra Abuelos
Para que prospere una demanda de alimentos contra los abuelos, deben cumplirse requisitos específicos:
1. Falta o Insuficiencia de los Padres
Se refiere a la incapacidad económica de los padres para cubrir la totalidad de las necesidades del hijo. La jurisprudencia actual, en su tesis amplia, reconoce que si tras aplicar apremios legales el padre persiste en el incumplimiento o no se logran ubicar bienes, se configura una insuficiencia patrimonial o práctica. Para demandar a los abuelos, es necesario acreditar que el alimentante principal no paga tras haber sido apremiado, o que los montos que paga son insuficientes.
Insuficiencia vs. Incumplimiento (Rebeldía)
Inicialmente, existía debate sobre si el mero no pago (rebeldía) constituía insuficiencia. La tesis restrictiva sostenía que si el padre tenía capacidad de trabajo, no había insuficiencia. La tesis amplia, hoy predominante, considera que la persistencia en el incumplimiento o la imposibilidad de cobro configuran insuficiencia.
Criterio Jurisprudencial Clave
"La obligación de los abuelos nace cuando los padres no proveen lo necesario para la subsistencia del hijo, ya sea por carencia de recursos (insuficiencia material) o por una conducta contumaz de incumplimiento que, en los hechos, priva al menor de su sustento (insuficiencia de resultado), siempre que se hayan agotado razonablemente los medios de cobro contra el titular principal."
La Carga de la Prueba de la Insuficiencia
El demandante debe probar la insuficiencia de ambos padres, demostrando:
- Que el padre demandado no tiene bienes suficientes o sus ingresos son bajos.
- Que la madre tampoco posee ingresos suficientes para cubrir todas las necesidades.
- Que se intentó el cobro y no fue posible.
El certificado de deuda del padre del Registro Nacional de Deudores es un medio probatorio idóneo para demostrar el incumplimiento sostenido.
2. Capacidad Económica de los Abuelos
Los abuelos demandados deben tener medios económicos para otorgar los alimentos. A diferencia de los padres, no opera una presunción de solvencia mínima; debe probarse su capacidad real (pensiones, bienes, ahorros). Si los abuelos viven exclusivamente de la Pensión Garantizada Universal (PGU), es probable que la demanda sea rechazada o fijada en montos ínfimos.

Procedimientos y Mecanismos de Cobro bajo el Nuevo Paradigma Legal
Las leyes N.º 21.484 (Responsabilidad Parental y Pago Efectivo) y N.º 21.389 (Registro Nacional de Deudores) han transformado los mecanismos de cobro, exigiendo un agotamiento previo más riguroso del patrimonio del deudor principal.
Prelación de Mecanismos: El "Filtro" de la Ley 21.484
Antes de estas leyes, la vía más rápida ante el no pago del padre era demandar a los abuelos. Actualmente, se deben agotar procedimientos especiales:
| Mecanismo | Descripción | Impacto en la Demanda a Abuelos |
|---|---|---|
| Procedimiento Especial (Bancario) | El tribunal busca fondos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión y ahorro del deudor principal. | Si se encuentran fondos, se paga la deuda y desaparece la "insuficiencia", retrasando o haciendo innecesaria la demanda a abuelos. |
| Procedimiento Extraordinario (AFP) | Si no hay fondos bancarios, se ordena el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual (AFP) del deudor, con límites según edad. | Es una prueba crucial. Si tras liquidar fondos de AFP aún queda deuda o no hay fondos, la "insuficiencia" queda probada, habilitando la vía contra los abuelos. |
| Acción Subsidiaria (Art. 232) | Demanda directa contra el patrimonio de los abuelos. | Se consolida como ultima ratio. El juez puede exigir haber intentado los procedimientos anteriores antes de acoger la demanda contra ascendientes. |
El Registro Nacional de Deudores y los Abuelos
Si un abuelo es demandado y condenado al pago de una pensión, adquiere la calidad de "alimentante". Si incumple su obligación subsidiaria, se le aplican las sanciones de la Ley 21.389, que pueden ser particularmente gravosas para quienes poseen patrimonio pero baja liquidez.
Aspectos Procesales de la Demanda contra Abuelos
La tramitación de esta acción requiere una estrategia procesal meticulosa.
Mediación Previa Obligatoria
La Ley N.º 19.968 establece que las causas de alimentos son de mediación obligatoria. No sirve el certificado de mediación frustrada anterior con el padre; se debe iniciar un nuevo proceso citando específicamente a los abuelos demandados.
¿Juicio Nuevo o Incidente de Cumplimiento?
Es incorrecto demandar a los abuelos dentro de la misma causa de cumplimiento contra el padre. Se debe interponer una demanda nueva de alimentos (Juicio Declarativo, Causa C), ya que los abuelos tienen derecho al debido proceso para defenderse y probar su propia situación económica.
La Demanda: Requisitos de Forma y Fondo
La demanda debe presentarse por escrito, patrocinada por abogado (salvo excepciones), ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario. Debe incluir:
- Individualización: Clara identificación de los abuelos demandados (RUT, domicilio, oficio).
- Relación de Parentesco: Acompañar certificados de nacimiento.
- Hechos de la "Falta o Insuficiencia": Detalle de incumplimientos del padre, montos adeudados, gestiones fallidas de cobro.
- Capacidad de los Abuelos: Indicar bienes conocidos.
- Necesidades del Niño: Presupuesto de gastos actualizado.
Estándar Probatorio y Medios de Prueba
La prueba documental es fundamental, incluyendo liquidaciones de sueldo o pensión de los abuelos, cartolas de AFP del padre, informes sociales y, si es necesario, levantamiento del secreto bancario para conocer el patrimonio real de los abuelos.
El Prorrateo y la Solidaridad Familiar "Mancomunada"
El tribunal determinará la cuota alimenticia considerando a los abuelos de "una y otra línea" en proporción a sus capacidades económicas. Se debe alegar la "imputación al pago" si los abuelos maternos ya contribuyen "en especie" (vivienda, cuidado, comida).
Cálculo del Monto y Límites de la Pensión contra Abuelos
La determinación del monto alimenticio sigue reglas generales con matices específicos para adultos mayores.
El Límite del 50% de los Ingresos
La ley establece que el tribunal no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante. Sin embargo, en la práctica judicial, los jueces rara vez fijan pensiones que se acerquen a ese tope para adultos mayores, resguardando sus propios medios de subsistencia.
Moneda de Pago: UTM
Toda pensión de alimentos fijada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Aprende a calcular una pensión de alimentos en Ecuador
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio y tramitación de juicios de forma gratuita a personas de escasos recursos que cumplan con los requisitos socioeconómicos. El trámite está disponible durante todo el año en su sitio web y oficinas.