La pensión de alimentos es un tema sensible y de gran importancia en el derecho de familia, que busca garantizar el sustento y bienestar de aquellos que no cuentan con los medios suficientes para subsistir. Navegar este proceso puede ser complejo, por lo que contar con la asesoría de abogados especializados en pensión de alimentos resulta fundamental.
Un abogado con experiencia en esta área conoce las normativas específicas del Derecho Familiar y puede guiar a las partes a través de cada etapa, desde la solicitud inicial hasta la resolución de deudas y eventuales modificaciones. Su rol es vital para asegurar que los derechos de los beneficiarios sean resguardados y que los obligados cumplan con sus responsabilidades de manera justa.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite que su monto se actualice automáticamente con las variaciones de esta unidad.
¿Quiénes son los Obligados y Beneficiarios?
Representación para Demandar
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Es importante destacar que las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Orden de Obligados a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos, que incluye:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Vías para Fijar la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener la fijación de una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, que es un paso previo obligatorio antes de la demanda judicial en muchos casos. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Pensión Provisional en Juicio Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar de forma provisional para la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esta pensión alimenticia también debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Determinación del Monto y Modalidad de Pago
Monto Mínimo de la Pensión
- Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si se tienen más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidad de Pago
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Esta retención solo se excepcionará si el tribunal establece, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia no es inmutable. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio.
Por ejemplo, si el alimentante queda cesante o tiene un salario menor al pactado originalmente, se recomienda pedir una rebaja de pensión de alimentos y realizar un ofrecimiento de pago de la deuda existente. Es crucial comunicar esta situación al tribunal de inmediato y presentar documentación que acredite el cambio.
Es importante saber que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, deben concurrir causales legales y pedirse al tribunal que decrete su cese.
Consecuencias del Incumplimiento y Gestión de la Deuda
Si eres deudor de la pensión de alimentos, es fundamental tomar medidas para manejar la deuda lo antes posible, ya que esta puede acumularse rápidamente y generar graves consecuencias legales. Ponte al día con el pago de la pensión de alimentos y evita sanciones que imposibiliten realizar trámites claves para ti.
Liquidación de la Deuda
La liquidación consiste en un detalle del cumplimiento de la pensión alimenticia, determinando si existe o no una deuda. Este trámite se puede solicitar en línea a través de la sección "Trámite Fácil" del Poder Judicial, y es notificado a las partes.
Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzado
Si no se cumple con el pago, el demandante puede solicitar al tribunal diversas medidas de apremio y cumplimiento forzado. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple el pago del mes siguiente, esta medida puede repetirse.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También puede solicitarse si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
- Oficio al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante, tribunales, etc.).
Sanciones Asociadas al RNDPA (Ley 21.389):
La inscripción en el Registro de Deudores conlleva diversas sanciones:
- Restricciones financieras: Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para trámites: No se podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Beneficios estatales: No se podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Funcionarios públicos: Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Indemnización por años de servicio: La deuda podrá pagarse con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Adopción: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Venta de bienes: Si se vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención a directores/gerentes: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el RNDPA
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
CAUSAS PARA REDUCIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Asesoría Legal Especializada en Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es un tema complejo y sensible que requiere no solo conocimientos legales, sino también una comprensión profunda de las dinámicas familiares. Un abogado especializado en derecho de familia entenderá la importancia de garantizar el bienestar de los hijos y la justa contribución de los responsables.
Cada familia es única y cada caso de pensión de alimentos tiene sus particularidades. Un abogado experimentado se tomará el tiempo para comprender en profundidad las circunstancias específicas, lo que le permitirá diseñar estrategias legales que se ajusten precisamente a las necesidades de sus clientes. Su vasta experiencia en la ley chilena de pensión de alimentos, combinada con un conocimiento actualizado de la legislación y jurisprudencia, le permitirá defender los derechos de sus clientes de manera efectiva.
Un buen abogado estará preparado tanto para resolver casos a través de la negociación como para representarle en litigios judiciales, ofreciendo asesoramiento y apoyo continuo con comunicación abierta y transparente.
Opciones de Asistencia Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio legal gratuito a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios. Esta es una opción valiosa para quienes necesitan asesoría legal y cumplen con los criterios de elegibilidad.