Tradicionalmente, se asocia que el ahorro para la pensión comienza al inicio de la vida laboral, cuando las personas empiezan a generar ingresos. Sin embargo, surge la pregunta de si es posible iniciar este ahorro para un hijo, hija o cónyuge que no registra ingresos propios. La respuesta es afirmativa, especialmente para los menores de edad, a través de la modalidad de afiliación voluntaria.
¿Es Posible Ahorrar para la Pensión de un Menor?
Bajo la modalidad de afiliado voluntario, no existe una edad mínima para afiliarse al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esto significa que los padres tienen la posibilidad de ahorrar para la pensión de sus hijos desde una edad temprana, anticipándose a su futuro previsional. La afiliación voluntaria es una muy buena alternativa para quienes se preocupan por el futuro de sus hijos o cercanos.
Proceso de Afiliación Voluntaria para Niños
Si un menor aún no está afiliado a una AFP, el primer paso es incorporarlo al sistema. La afiliación debe realizarse en la AFP que haya ganado la licitación ofreciendo la comisión más baja por la administración de los ahorros. Por ejemplo, hasta septiembre de 2023, la AFP Modelo ganó dicha licitación.
La solicitud de incorporación se puede realizar tanto en las sucursales de la AFP elegida como a través de su página web. Si el trámite se efectúa de manera online, se requiere fotografiar el carnet de identidad de quien se afiliará voluntariamente por ambos lados, y posteriormente ingresar una selfie para realizar el proceso de verificación biométrico de identidad. Este procedimiento puede completarse cómodamente desde un teléfono celular.
Contribuciones de los Padres y Modalidades de Pago
En el caso específico de los niños, las cotizaciones pueden ser pagadas por sus padres. Si uno de los padres es un trabajador dependiente, estas cotizaciones pueden realizarse mediante un descuento directo de sus remuneraciones. Para ello, se debe autorizar al empleador a retener el monto deseado del sueldo e ingresarlo en la AFP del afiliado voluntario (el menor).
Los aportes de dinero pueden hacerse de forma mensual o mediante un solo pago que cubra más de una renta, con un máximo de doce meses. La cotización mínima corresponde al 10% de un Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales. A agosto de 2025, el Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales es de $340.988, por lo que la cotización equivalente al 10% de dicha remuneración sería de $34.099. Sin embargo, es posible realizar aportes por cualquier monto superior a este mínimo establecido.

Acumulación de Fondos y Selección de Multifondos
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales se imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. Las AFP invierten estos fondos para obtener una rentabilidad. La acumulación temprana de fondos puede ser muy significativa si un padre, por ejemplo, deposita mensualmente a su hijo en una cuenta individual.
Para ilustrar el potencial del ahorro, consideremos un ejemplo: los aportes realizados durante la minoría de edad, que equivalen a 623 UF, con una rentabilidad anual del 4%, podrían sumarle al afiliado 3.112 UF (aproximadamente $86.731.440 al valor de la UF) al momento de calcular su pensión a los 65 años, si es hombre.
Durante el proceso de incorporación a la AFP, es crucial elegir el multifondo en el que se acumularán los ahorros previsionales. Existen 5 alternativas de multifondos, cada una con un perfil distinto de riesgo y rentabilidad:
- Fondo A: Es el que posee mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo presenta la mayor variabilidad debido a una mayor proporción de inversión en renta variable.
- Fondo E: Es el de menor variabilidad y, consecuentemente, menor rentabilidad esperada.

Aspectos Clave de las AFP en la Afiliación Voluntaria
Por su labor de administración de los Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Estas comisiones son fijadas libremente por cada AFP y se aplican de manera uniforme para todos sus afiliados.
Es importante tener en cuenta que la remuneración imponible tiene un tope, el cual es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. Por ejemplo, en el año 2015, este tope fue de 111,4 UF.