La jubilación de los funcionarios de Carabineros de Chile está regida por normativas específicas que dictan las condiciones para el retiro, tanto voluntario como obligatorio, basándose principalmente en los años de servicio. Estas directrices se encuentran estipuladas en la Ley N°18.961, conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.

Marco Legal: La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros
La Ley N°18.961 es el cuerpo legal fundamental que establece las condiciones en que debe realizarse el retiro de los funcionarios de la institución, tanto de manera voluntaria como obligatoria. Esta legislación fija los requisitos de servicio que determinan cuándo un Carabinero puede acceder a la pensión de retiro.
Condiciones de Retiro para Carabineros
El personal de Carabineros puede optar al retiro o ser sujeto a él bajo diferentes modalidades, según los años de servicio y otras circunstancias estipuladas en la ley.
Retiro Voluntario y Derecho a Pensión
- El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla este título.
- De forma general, les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Retiro Obligatorio y Forzoso
El artículo 43 de la Ley N°18.961 establece los criterios para el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional. Procederá por las siguientes causas:
- Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros.
- No obstante, en forma voluntaria, el funcionario podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director.
- Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.
Consideraciones Especiales para el Personal Femenino
Para el personal femenino de Carabineros, la ley contempla opciones y beneficios específicos relacionados con el retiro:
- Podrá optar al retiro voluntario cuando entere 25 años de servicios o 20 años de servicios y 55 años o más de edad.
- La pensión de retiro del personal femenino con 25 años de servicios o 20 años de servicios y 55 años de edad se calculará con un aumento de un año por cada hijo.

Años de Servicio Computables para la Pensión
Para el cálculo de los años de servicio que otorgan derecho a pensión, se pueden considerar ciertos periodos de formación y servicio militar:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA.
El tiempo computable en las calidades anteriores no podrá exceder de 3 años en total.
Cálculo de la Pensión de Retiro
La pensión de retiro se calcula de la siguiente manera, conforme a la normativa vigente:
- La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad.
- Se calculará en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.
- La fracción de año correspondiente de cada mes completo se computará a razón de un doceavo de un treinta avo.
- Una fracción de 6 meses se computará como año completo.
- Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados.