En España, existe una edad mínima de jubilación, que marca la ley, a partir de la cual se accede a la pensión de jubilación. Entender cuántos años hay que cotizar para jubilarse y cuál es la edad de jubilación en España es crucial para la planificación del retiro.
Marco General de la Jubilación en España
Desde el año 2013 se ha ido retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el número de años cotizados para jubilarse. La implementación de la reforma en 2013 provocó que tanto la edad de jubilación como el período de años de cotización hayan experimentado un incremento gradual. Sin embargo, y desde el año 2013, esta edad de jubilación se está viendo incrementada de manera paulatina, con el objetivo de que, en 2027, alcance los 67 años.

Requisitos Esenciales para Acceder a la Pensión Contributiva
Para poder jubilarse y percibir la pensión es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben ser los dos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Es fundamental haber acreditado un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social para tener derecho a la prestación de jubilación. Si solo se han cotizado estos 15 años, se corresponderá la pensión mínima.
Estas cantidades han ido incrementándose año tras año desde que en 2013 se estableció la reforma de las pensiones aprobada en 2011. Hasta entonces irá aumentando progresivamente y en paralelo también se incrementarán los años cotizados exigidos para la jubilación. Tras los 15 años obligatorios para acceder a una pensión contributiva de jubilación (que da derecho a la pensión mínima), en este 2025 el porcentaje a aplicar es del 0,21% a partir del 16º año cotizado, entre los meses 1 y 49, y del 0,19% para los 209 meses restantes. Este porcentaje aumenta en un 0,19% por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, y un 0,18% para los meses que superen el mes 248.
Evolución de la Edad de Jubilación y Años de Cotización
La edad y la vida laboral son los factores principales a considerar. Desde que se aprobó la última reforma de las pensiones en 2011, la edad de jubilación se ha ido retrasando progresivamente hasta el 2027, cuando se alcanzarán los 67 años. Entre 2013 y 2018, la edad de jubilación aumentaba solo un mes anualmente. Como hemos comentado, la edad legal de retiro actualmente es de 66 años y seis meses, pero irá avanzando de manera progresiva hasta situarse en los 67 en 2027.
Al igual que con la edad, el mínimo de años cotizados a lo largo de la vida laboral también se está incrementando progresivamente hasta 2027, cuando alcanzará los 38 años y 6 meses. En 2026, las personas que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses.
En la siguiente tabla se pueden visualizar las condiciones de jubilación en España según el año de nacimiento y los años cotizados, bajo el concepto de "Edad exigida con períodos cotizados (mín.)" (La tabla referenciada en el borrador no ha sido proporcionada para su inclusión).
La Jubilación Anticipada
Hay ocasiones en las que los trabajadores, independientemente del régimen en el que estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social, se acogen a la jubilación anticipada por cese voluntario. Para ello, su edad tiene que ser inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida (legalmente) en España para poder dejar de trabajar.
- Para este año 2026, si se tienen cotizados los correspondientes 38 años y 3 meses, el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años.
- En caso de haber cotizado durante un período inferior, se podrá disfrutar de la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 4 meses.
Existen excepciones a estas normas. El tipo de jubilación al que se accederá (ordinaria o anticipada) también afecta a la cantidad que se cobrará por la pensión. En estos casos, puede ser obligatorio aplicar coeficientes reductores sobre el cálculo efectuado.
La Jubilación Demorada (Envejecimiento Activo)
Si un trabajador desea seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de jubilación puede hacerlo voluntariamente. Es lo que se conoce como jubilación voluntaria demorada, una de las novedades de la reforma de las pensiones que entró en vigor a principios de 2022. La ventaja es que se recibirá un complemento económico a la pensión cuando se jubile definitivamente.
Por otro lado, existen incentivos en forma de complementos económicos que se añaden a la pensión en el caso de jubilación demorada. Estos pueden ser:
- Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
- Una combinación de las soluciones anteriores (opción mixta) siempre y cuando acredite, al menos, dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
La elección de la modalidad se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud de la pensión, sin que pueda modificarse posteriormente. La percepción de este complemento es compatible a partir de 1 de abril de 2025 con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa). Sin embargo, este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas), respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
La jubilación demorada - Seminario Académico 2023
Cálculo del Importe de la Pensión de Jubilación
Saber cuánto se cobrará de pensión al jubilarse es una pregunta que se plantea la mayoría de los trabajadores. Son varios los factores que se tienen en cuenta para calcular el importe de esta prestación retributiva (pública). En primer lugar, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. Pero además, también afectarán al importe de la pensión la edad a la que se jubile, los años cotizados y la base reguladora aplicada.
La Base Reguladora y su Evolución
Para poder conocer el importe de la pensión que se va a cobrar, se debe calcular la base reguladora. En el caso de las pensiones de jubilación, esa base reguladora depende de las bases de cotización que ha tenido el trabajador a lo largo de una serie de años. Para calcular el importe de esta prestación retributiva (pública), que se recibe al llegar la edad de jubilación, es necesario que se conozca, primero, la base reguladora.
- Desde el año 2022, la base reguladora es el resultado de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a solicitar la jubilación.
- Hasta el 2025, la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Una de las novedades en 2026 afecta precisamente a este cálculo, que por primera vez se podrá realizar de dos maneras, siendo elegida la más beneficiosa:
- A partir del año 2026 y hasta 2040, la base reguladora será la más beneficiosa entre el cálculo anterior (cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante) y el cociente que resulte de dividir entre 378, las 324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del periodo de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- Desde el 1 de enero de 2037, el cociente que resulte de dividir entre 378, las 324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del periodo de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- En 2041, el cociente que resulte de dividir por 357, las bases de cotización del interesado durante los 306 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- En 2042, el cociente que resulte de dividir por 364, las bases de cotización del interesado durante los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- En 2043, el cociente que resulte de dividir por 371, las bases de cotización del interesado durante los 318 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado y aplicando las reglas mencionadas. Además, desde el 1 de enero de 2026 se aplicarán cambios que afectarán a las lagunas de cotización, es decir, los periodos en los que un trabajador no ha cotizado sin estar obligado a ello y que la Seguridad Social equipara a porcentajes de la base de cotización.

Porcentaje de la Pensión según Años Cotizados
Una vez calculada la base reguladora, hay que aplicarle un porcentaje determinado para saber cuánto se cobrará de pensión cada mes. El primer factor que incide en el importe de la pensión de jubilación es la edad con la que uno se jubile.
- En 2025, la edad legal de jubilación está establecida en los 66 años y 8 meses. Así que, si se espera a cumplir estos años para dejar de trabajar, se percibirá el 100% de la pensión.
- Si se jubila antes, el importe de la pensión será inferior (con la excepción de quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses, que pueden jubilarse a los 65 años).
- Si se han cotizado 36 años, se alcanzará el 100% de la cuantía de la pensión prevista según las bases de cotización. Es la que obtiene quien haya generado el derecho a percibir el 100% de su pensión por haber cotizado un mínimo de 36 años y se le haya aplicado, además, la base de cotización más elevada en las nóminas de sus últimos 25 años de vida laboral.
Si el cálculo de la pensión de jubilación no alcanzara la cuantía para la pensión mínima establecida, existe la posibilidad de equipararla si se cumplen determinados requisitos de renta. Por otro lado, si la pensión calculada excede la pensión máxima establecida para ese año, se aplicarán los límites correspondientes.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento económico para la reducción de la brecha de género. Cada hijo solo podrá generar derecho a complemento a uno de los progenitores, y se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía. La cuantía a percibir está limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.
Asimilación de Períodos Cotizados
Las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos períodos un 2 por ciento adicional.
Cualquiera que sea la modalidad elegida para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los períodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.
Desafíos Futuros del Sistema de Pensiones
La jubilación masiva de los baby boomers en España, representando alrededor del 30% de la población, plantea desafíos significativos para el sistema de pensiones y la economía en general. El estudio de CaixaBank Research destaca la importancia del ahorro para esta generación y las venideras, ya que se espera que vivan más tiempo jubilados que las generaciones anteriores. En 2026 comenzará el nuevo sistema de cómputo de la pensión que se irá implantando de manera progresiva.