El derecho de alimentos es aquel que tiene por objeto obtener del alimentante las prestaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia de su titular. Este derecho incluye no solo la alimentación y habitación, sino también un componente esencial: la educación. Para hijos menores de edad, esto también abarca vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio.
Extensión de la Obligación Alimenticia para Hijos Estudiantes
De acuerdo con el Artículo 332 del Código Civil, la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años. Sin embargo, el legislador altera este criterio, permitiendo que la obligación alimenticia pueda extenderse hasta los 28 años si el beneficiario se encuentra cursando alguna profesión u oficio.
La obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos, en este marco, tiene un contorno definido por nuestro sistema legal. Su limitación etárea tiene por objeto garantizar al alimentario un lapso razonable para que finalice adecuadamente su preparación profesional. Este proceso busca habilitarlo para proporcionarse su propio sustento y, con ello, contribuir indirectamente al desarrollo social del país.

En este sentido, el deber de pagar alimentos respecto a la descendencia mayor de 21 años cesa con la finalización de tales estudios. Se considera que sus fines se satisfacen con la obtención, por parte del alimentario, de un título profesional que le permite desarrollar labores remuneradas, proporcionarse su propio sustento e incluso encarar nuevos desafíos académicos que se proponga.
Es importante destacar que la obligación podría persistir si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo, o si existe otra causal calificada por el juez.
Finalmente, el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años si nunca se solicita el cese judicial de la pensión de alimentos.
El Matrimonio del Hijo Alimentario: Implicaciones en la Pensión
Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa de forma automática al momento en que el hijo contrae matrimonio. La ley no establece un cese inmediato de la pensión por este hecho.
No obstante, al contraer matrimonio, la responsabilidad de los alimentos recae primariamente en el cónyuge de ese hijo o hija. En esta nueva situación, el padre o madre que está obligado a pagar la pensión puede demandar el cese de la obligación, invocando el orden de prelación establecido por la ley. Esto significa que, aunque el matrimonio no extingue la pensión de oficio, sí genera una causal válida para que el alimentante solicite judicialmente su cese.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Esto significa que es posible solicitar un aumento por parte del alimentario, o una rebaja o cese por parte del alimentante, en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión.
La obligación de pagar pensiones alimenticias, una vez establecidas o aprobadas judicialmente, no cesa de forma automática. Por lo tanto, incluso si concurren causales legales para su extinción (como la finalización de estudios o el matrimonio que habilita a solicitar el cese), el interesado deberá solicitar al tribunal que decrete su término. Sin este proceso judicial, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia.
Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos
Una causa común para pedir la modificación o el cese es la variación de las necesidades económicas de quien recibe la pensión. Esto puede ocurrir si los gastos del alimentario han aumentado significativamente (justificando un aumento), o si han disminuido (justificando una rebaja o cese). También se considera la variación de la capacidad económica del alimentante.
Aspectos Procesales para el Cese o Modificación
- Mediación Obligatoria: La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, el mediador emitirá un “acta de mediación frustrada”, documento que es necesario para poder presentar la demanda ante los tribunales.
- Representación Legal: La demanda para un aumento, rebaja o cese de la pensión debe presentarse obligatoriamente con el patrocinio de un abogado o abogada que cuente con título válido.
- Tribunal Competente: La demanda debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Los juzgados de familia fueron creados para proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas y abordar los conflictos familiares de manera integral, garantizando el conocimiento directo e inmediato del juez sobre los asuntos.
Consideraciones Adicionales sobre la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto asegura que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia, manteniendo su valor real. En los casos normales, el reajuste de la pensión generalmente es solicitado por el alimentante, y si no se solicita, la deuda se acumulará.
Si el hijo alimentario es mayor de edad, es quien debe solicitar al juzgado que la pensión sea depositada directamente en una cuenta a su nombre. En el caso de hijos menores de edad, el depósito se realiza en una cuenta a nombre de su tutor legal.
Además, es importante conocer el orden de prelación de quienes están obligados a proporcionar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Es relevante señalar que los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) también se encuentran obligados conjuntamente a pagar alimentos, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.