La pensión de alimentos es un derecho esencial para asegurar el bienestar de niños, niñas y adolescentes en Chile. Sin embargo, con el tiempo, el monto fijado puede desactualizarse debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. Por ello, el reajuste de pensión alimenticia es fundamental para garantizar que estas se mantengan acorde a las necesidades y a las capacidades económicas de los padres.
¿Qué es el Reajuste de Pensión Alimenticia?
El reajuste de pensión alimenticia es una modificación en el monto que una persona debe pagar, generalmente en el contexto de una relación familiar como un divorcio o separación. La ley chilena contempla la posibilidad de ajustar la pensión para reflejar la realidad actual, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. Este proceso es distinto a otros, como la rebaja o el cese de pensión de alimentos, que responden a situaciones jurídicas diferentes.
Fundamentos para el Reajuste
Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos. El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios:
- Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido.
- Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos, o si el receptor enfrenta mayores gastos o si hay una disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del alimentario, es posible solicitar un reajuste.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas del alimentario: Por ejemplo, si un niño o niña incurrirá en nuevos gastos como educación, algún tratamiento médico u otro, especialmente a medida que crecen.
¿Cómo se determina el monto de pensión alimenticia?
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

El Rol de la Unidad Tributaria Mensual (UTM)
Generalmente, el reajuste de la pensión de alimentos se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. Esto implica que, al aumentar mensualmente el valor de la UTM, también aumenta la pensión alimenticia, sin necesidad de un reajuste manual si está fijada en esta unidad.
Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el salario mínimo, es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM. El tribunal evaluará el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico en cuestión para proceder a la conversión.
En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM o el IPC. Si esto fue establecido como automático en la sentencia original, no será necesario comparecer ante el tribunal.
Quiénes tienen Derecho a Recibir y Obligación de Pagar Pensión de Alimentos
El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a las siguientes personas:
- Cónyuge: Si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial (vigente o no disuelto) y la imposibilidad de cubrir sus necesidades por sí mismo, o la existencia de un impedimento físico o mental para su sustento.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas):
- Hasta los 21 años.
- Si se encuentran estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años.
- Si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
- Si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para la subsistencia del alimentante.
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas: Bajo las mismas condiciones que los descendientes.
Ambos progenitores son obligados a pagar en proporción a sus capacidades económicas. Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener o Modificar una Pensión de Alimentos
Para obtener o modificar una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial (Acuerdo Voluntario)
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.
Procedimiento Judicial para el Aumento de Pensión
Si no es viable lograr un acuerdo o la mediación resulta frustrada, la demanda solo procede en el Tribunal de Familia. La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos.
Requisitos para una Demanda de Aumento de Alimentos
Para presentar una demanda de aumento de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
- Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado.
- Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.
Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda
Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:
- Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc.
- Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc.
- Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
- Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.
Pasos del Procedimiento Judicial
El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos:
- Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
- Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio. En ocasiones, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo.
- Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
- Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
- Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia antes de iniciar el proceso. La documentación es clave para justificar tu solicitud de modificación.
Consecuencias del Incumplimiento de Pago de Pensión Alimenticia
El incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias.
Medidas para Garantizar el Cumplimiento
Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión, el tribunal puede aplicar diversas medidas para asegurar su cumplimiento:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
La inscripción en este registro conlleva sanciones, como:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos del Estado (los cuales se destinarán al pago de deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- La declaración de deuda como forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Ser parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.