Reformas a las Pensiones: Un Análisis Detallado de los Cambios Aprobados

La reforma previsional recientemente aprobada y publicada establece modificaciones significativas en el sistema de pensiones chileno, buscando mejorar los beneficios para los actuales y futuros pensionados. Estas medidas introducen una serie de cambios clave que abarcan desde el aumento de las cotizaciones hasta la reestructuración de los fondos de inversión y la ampliación de la cobertura previsional. Los beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados comenzarán a entregarse a partir de enero de 2026.

Esquema visual de las principales novedades y beneficios de la reforma de pensiones en Chile

Incremento de la Cotización con Cargo al Empleador

Una de las piedras angulares de esta reforma es el aumento de un 7% en la cotización con cargo al empleador. Este porcentaje se suma al 10% de cotización individual actual del trabajador y al cerca de 1,5% que ya se destina al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008. De este modo, el aporte total del empleador ascenderá a un 8,5%.

La implementación de este 7% adicional será gradual durante 9 años, iniciando a partir de la publicación de la ley (marzo de 2025). Concretamente, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando hasta alcanzar el 7% en su totalidad.

Distribución de la Nueva Cotización del Empleador

El 7% extra de cotización se distribuye en diversas áreas para robustecer el sistema previsional:

  • A la Cuenta de Capitalización Individual (4,5%): Este porcentaje se aportará directamente a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, complementando el 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Al Seguro Social (4%): Este componente se destinará al Seguro Social y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Este 4% se subdivide en:
    • Aporte permanente (2,5%):
      • Un 1,5% se destinará a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
      • Un 1% extra financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, conocida como "bono tabla", y el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.
    • Aporte transitorio (1,5%): El nuevo instrumento denominado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá este 1,5% de cotización. Este mecanismo funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador y se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación. Su objetivo es subir las pensiones de los actuales pensionados.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000. Este beneficio está dirigido a aquellas personas cuya pensión mensual sea inferior a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), abarcando a más de 2 millones de personas (2.129.912 en febrero de 2025).

El monto de la PGU depende de la pensión base del jubilado; para aquellos con pensión base entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido será menor. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario de implementación, el cual se entregará a partir de enero de 2026.

Fases de Implementación del Aumento de la PGU

El aumento de la PGU se implementará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos (mayores de 65 años).

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Beneficios por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es la creación de un beneficio para los pensionados en función de sus años cotizados, que comenzará a entregarse a partir de enero de 2026. Esta medida busca mejorar las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de quienes se pensionen durante los próximos 30 años.

Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842 aproximadamente) por año cotizado, con un tope de 25 años (equivalente a 2,5 UF). El requisito mínimo de años cotizados es de 10 años para mujeres (aumentará progresivamente hasta 15 años) y de 20 años para hombres. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad legal de jubilación de las mujeres sea de 60 años.

Según los datos más recientes de la Superintendencia de Pensiones (diciembre de 2024), este beneficio mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Dada la realidad de que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones resultan menores al dividirse en más meses. La reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia, buscando que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

La compensación mínima será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025 o $9.604). La compensación máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506). Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, el cual se entregará de forma automática a partir de enero de 2026 a quienes cumplan los requisitos. Sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: No reciben el beneficio
Gráfico ilustrativo del cálculo y distribución de la compensación para mujeres según la edad de jubilación

Cambios en los Fondos de Inversión: De Multifondos a Fondos Generacionales

La reforma establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002. Estos serán reemplazados por la creación de fondos generacionales, los cuales entrarán en vigencia a partir de abril de 2027. Estos nuevos fondos están diseñados para que las personas permanezcan en el fondo acorde a su edad, adaptando su perfil de inversión y disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión.

Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, ya que el sistema de Fondos Generacionales ajustará automáticamente las inversiones según la edad del afiliado.

Licitación del Stock de Afiliados y Competencia en el Mercado

Para fomentar la competencia y la reducción de comisiones, se licitará cada dos años, de manera aleatoria, el 10% de los afiliados no pensionados del sistema. La subasta será ganada por la administradora que oferte la menor comisión, y esta no podrá incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Solo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados del sistema. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento.

Esta medida promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración, buscando una competencia más justa y la disminución de los costos para los afiliados.

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, estando directamente vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá hasta un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta en un 15%. Este esquema asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.

Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Específicamente, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite cubrir las cotizaciones previsionales en periodos de cesantía para todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar si utilizan su Cuenta Individual o el Fondo Solidario.

Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional durante el desempleo.

Mecanismo y Financiamiento

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. A partir de agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes, ese porcentaje se deposita en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.

Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Reforma en Simple: Seguro de Lagunas Previsionales

Simplificación de Mecanismos de Cotización para Independientes

La reforma propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes, simplificando sus mecanismos de pago. Ahora, se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Recaudación y Obligaciones del Empleador

Para cumplir con las nuevas funciones de recaudación, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Asimismo, se centralizará la cobranza previsional.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Si, transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS, el empleador no ha acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Ejemplos del Impacto Proyectado de la Reforma

Se han realizado simulaciones para ilustrar el impacto de la reforma, considerando personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025:

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

tags: #61 #aprueba #reformas #a #las #pensiones