La pensión alimenticia es un tema de vital importancia en el ámbito familiar y legal, especialmente en Chile, donde la normativa ha evolucionado significativamente para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Constituye una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta obligación no incluye solo la alimentación, sino que, además, abarca la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para mantener su valor en el tiempo.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión Alimenticia y Quiénes Están Obligados a Pagarla?
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes tienen el derecho a solicitar la pensión de alimentos y quiénes son los obligados a proporcionarla.
¿Quién puede demandar la pensión de alimentos?
- Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
- Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
- Si ninguno de los progenitores vive con sus hijos, el representante legal o el hijo (si es mayor de edad) pueden demandar la pensión de alimentos.
- Si el hijo es mayor de edad, es quien debe solicitar al juzgado que la pensión se realice a una cuenta a su nombre. En el caso de que los hijos sean menores de edad, la cuenta será a nombre del tutor legal.
¿Quiénes son los obligados a pagar la pensión?
El orden de prelación para la obligación de proporcionar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Cómo se Fija y Calcula la Pensión de Alimentos
Existen diversas formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras, y su cálculo se basa en las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
Vías para acordar la pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La Transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial
La pensión de alimentos se determina mediante un procedimiento judicial si no se logra un acuerdo extrajudicial. En la primera actuación judicial de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos o personas demandantes mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos son conocidos como alimentos provisorios.

Criterios para el cálculo del monto de la pensión alimenticia
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. Sin embargo, para asegurar un cálculo fehaciente y profesional acorde al sueldo, edad y necesidad del niño o niña, es necesario siempre consultar con un abogado experto.
1. Necesidades económicas del alimentario
Quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación, debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Es importante considerar que si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.
2. Capacidad económica y patrimonial del demandado
Esta se prueba mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Para determinar la capacidad económica de las partes, se tienen en cuenta las circunstancias domésticas, así como si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
3. Montos mínimos legales
La ley establece montos mínimos:
- Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Aunque la ley fija estos montos mínimos y máximos, en ocasiones se establecen montos por debajo del mínimo, dependiendo de la situación particular.
Es importante mencionar que un juez no puede fijar una pensión mayor al 50% del sueldo del padre o madre.
Duración de la Obligación Alimenticia: ¿Hasta Cuándo se Paga?
La obligación de pagar pensión de alimentos no cesa de forma automática y puede extenderse más allá de la mayoría de edad bajo ciertas condiciones.
Regla general y extensiones
- La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Esta es la regla general, ya que la obligación legal suele extenderse hasta los 21 años por presunción de necesidad.
- El derecho puede extenderse hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio. El requisito fundamental es acreditar que se está estudiando una profesión u oficio y mantener la calidad de alumno regular. Esta extensión no es automática si el alimentante solicita el cese, por lo que el estudiante debe acreditar su calidad de alumno regular.
- Si un hijo posee una discapacidad física o mental que le impida proveerse su propio sustento, la pensión adquiere un carácter indefinido.
- El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
Cese de la obligación
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Sin hacer este proceso, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia.
Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo. No es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. 332 inciso 1º y 334 del Código Civil, ya que en ese caso la responsabilidad de los alimentos recae en el cónyuge de ese hijo o hija.
También cesa la obligación si el alimentario incurre en injuria atroz o al fallecer el alimentario.
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Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas de Apremio
En Chile, el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia tiene serias consecuencias, potenciadas por la reciente Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que busca garantizar el derecho a recibir los alimentos adeudados.
Procedimiento ante el incumplimiento
Para poner fin al incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. La persona a cuyo nombre está la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas de apremio y sanciones
El legislador establece diversas formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, conocidas como apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
Medidas de apremio tradicionales:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: El juez puede pedir al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, generalmente si hay motivo fundado para pensar que podría ausentarse del país.
Nuevas medidas de la Ley N° 21.484 y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:
La Ley N° 21.484, en vigencia desde el 20 de mayo de 2023, ha introducido mecanismos potentes para el pago efectivo de deudas de pensiones. También creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Este registro actúa como un antecedente comercial y legal de alto impacto.
Procedimiento especial de cobro y facultades del tribunal:
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de el o la deudor/a. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.
Si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones adeudadas, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores:
La Ley 21.389 (que dio origen al registro) y la Ley 21.484 establecen diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Causales para modificación
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión. Por ejemplo, en casos donde se fijó pensión en favor de niños que aún no iban al colegio y que ya han crecido y necesitan pagar uno.
- Variación de la capacidad económica del alimentante: También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar, debido a que su capacidad económica ha disminuido.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública, se debe agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Obligatoriamente debe presentarse la demanda de modificación, rebaja o cese con el patrocinio de un abogado.
El Reajuste de la Pensión de Alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos es crucial para mantener su valor adquisitivo con el tiempo. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.
Formas de fijar el reajuste:
- Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales o en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación de este.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Procedimiento y Tribunales de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria.
¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
Los juzgados de familia fueron creados para abordar los conflictos familiares de manera especializada y eficiente. Sus objetivos incluyen:
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto a los tribunales ordinarios es fundamental. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

Casos Especiales y Preguntas Frecuentes
¿Por qué no se transfiere la pensión?
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de fallecimiento de dicha madre.
¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?
Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.