El Objeto Exclusivo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile

Introducción al Sistema de AFP y su Objeto Principal

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es administrar fondos de pensiones, recaudar cotizaciones, y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios del régimen de pensiones por capitalización individual. De acuerdo con la trayectoria del Derecho del Trabajo en Chile, estas entidades se enmarcan dentro de la institución y rama conocida como "Seguridad Social", cuya idea motriz es la amplitud con la mira puesta en la universalidad de la cobertura de los riesgos a los cuales está sujeto el individuo en sociedad.

El sistema de AFP se instauró en 1980 mediante el Decreto Ley N° 3.500, estableciendo un modelo de capitalización individual en el que cada trabajador financia su propia pensión a través de cotizaciones mensuales. Este sistema convive con algunos afiliados que permanecen en el antiguo sistema de reparto.

Esquema de funcionamiento del sistema de pensiones por capitalización individual

Funciones y Rol Central de las AFP

Además de rentabilizar los fondos de pensiones, las AFP cumplen una serie de funciones esenciales dentro del sistema previsional:

  • Recaudación y Administración de Cotizaciones: Se encargan de recaudar las cotizaciones previsionales para las diversas cuentas que administran, incluyendo la cuenta de cotizaciones obligatorias, la cuenta de cotizaciones voluntarias (APV), la cuenta de depósitos convenidos, la cuenta de ahorro voluntario y la cuenta del trabajador de casa particular.
  • Gestión Diaria de Cuentas: Deben gestionar a diario las cuentas de los afiliados y pensionados, las cuales, en 2021, alcanzaron las 11.549.599 cuentas de ahorro individual.
  • Pago de Prestaciones y Beneficios: Las AFP pagan las distintas prestaciones que establece la ley, como pensiones de vejez, vejez anticipada, vejez por trabajo pesado, invalidez total y parcial, y sobrevivencia, así como la pensión especial de enfermos terminales. También gestionan cuotas mortuorias y retiros anticipados de fondos previsionales para enfermos terminales.
  • Asesoría a Afiliados: Realizan asesoría a afiliados, y para ello, en 2021, contaban con más de 7.000 trabajadores capacitados continuamente en nuevas normativas, cuya principal misión es la atención de público.
  • Administración de Traspasos: Administran los traspasos entre las distintas AFP, del APV y de las cuentas de ahorro voluntario.
  • Gestión de Herencias y Cuotas Mortuorias: En caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las AFP deben realizar el pago de la herencia de los fondos previsionales que quedaron en la cuenta de capitalización individual del fallecido. En 2021, se pagaron 10.377 herencias, sumando US$228 millones. Asimismo, se encargan de pagar la cuota mortuoria, destinada a los gastos funerarios, equivalente a 15 UF. Por este concepto, en 2021, se pagaron 34.930 cuotas mortuorias.
  • Cobro de Deudas Previsionales: Ejecutan el cobro prejudicial y judicial de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuando el empleador no paga. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
  • Pago de Beneficios Estatales: Pagan beneficios estatales como el bono por hijo, bono de invierno y subsidio de salud, además de pensiones alimenticias en los casos establecidos por la ley. En 2021, las AFP pagaron un total de 15.084.048 beneficios estatales, incluyendo garantía estatal, bonificaciones de salud, asignaciones familiares, bonos post laborales, aguinaldos y el Bono Chile Protege en Invierno.

Para atender a los afiliados, las AFP realizaron 118.478.699 atenciones en 2021, en sus 214 sucursales o a través de canales telefónicos y digitales.

Tipos de Cotizaciones y su Financiamiento

El sistema previsional se financia a través de diversas cotizaciones:

Cotización Obligatoria

Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF) para dependientes y 78,3 UF para todos. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual y su único fin es financiar la futura pensión, siendo inembargable y no pudiendo ser retirada antes de la jubilación.

Cotización Adicional o Comisión por Depósito de Cotizaciones

Las AFP cobran una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Esta cotización adicional está destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Nueva Cotización de Cargo del Empleador

Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pago de Cotizaciones

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones.

Infografía sobre los tipos de cotizaciones previsionales en Chile

Comisiones y Elección de AFP

Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público a través de un panel, tablero o pizarra que deben mantener actualizado.

Tipos de Cuentas Administradas por las AFP

En el sistema de pensiones chileno, cada persona afiliada a una AFP puede tener distintas cuentas que cumplen objetivos específicos, todas pensadas para construir una mejor pensión:

  1. Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria: Es la cuenta principal de todo afiliado, donde se acumula el 10% de su sueldo imponible. Su único fin es financiar la futura pensión y no se puede retirar antes de pensionarse.
  2. Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Permite ahorrar voluntariamente para mejorar la pensión o anticiparla. Se pueden aportar montos convenientes y aprovechar beneficios tributarios, ya sea en la AFP o en otras instituciones autorizadas como compañías de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos, de inversión, para la vivienda, o administradoras generales de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  3. Depósitos Convenidos: Es un tipo de Ahorro Previsional Voluntario acordado con el empleador exclusivamente para mejorar o adelantar la pensión. El aporte puede ser un monto fijo o un porcentaje del sueldo, y tiene beneficios tributarios para ambas partes.
  4. Afiliados Voluntarios: Si no se tienen ingresos regulares (ej. estudiante, dueña de casa, menor de edad), se puede afiliarse de manera voluntaria a una AFP y comenzar a ahorrar para la pensión con aportes mensuales o anuales, decidiendo cuánto y cuándo aportar.
  5. Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro flexible que se puede abrir en la AFP de afiliación, cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año) y destinarse para la pensión u otros objetivos.
  6. Cuentas para Trabajadores de Casa Particular: Son cuentas creadas para cubrir indemnizaciones por término de contrato, generalmente para trabajadores de casa particular.

Conocer los distintos tipos de cuentas ayuda a tomar decisiones más informadas sobre el ahorro previsional.

Administración de Inversiones y Multifondos

Una de las principales funciones de las AFP es invertir los ahorros en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible para incrementar los fondos previsionales. Existen diferentes fondos en los cuales se pueden invertir los ahorros, conocidos como multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E.

  • Fondo A: Más riesgoso.
  • Fondo B: Riesgoso.
  • Fondo C: Intermedio.
  • Fondo D: Conservador.
  • Fondo E: Más conservador.

La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual se tendrán los ahorros invertidos y de la tolerancia al riesgo. Por ejemplo, al elegir el Fondo A, se debe estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo esta se recuperará.

Sin embargo, la ley establece ciertas restricciones por edad para la elección de fondos. A partir de los 51 años para las mujeres y 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.

Capítulo 4: "¿Cómo elegir los multifondos?"

Regulación y Supervisión del Sistema

Las AFP son reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, un organismo autónomo encargado de regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros, y que posee potestad sancionatoria.

Además, los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) ofrecidos por otras instituciones son aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Mandatos Adicionales y Desafíos Recientes

En los últimos años, las administradoras han debido cumplir con mandatos adicionales otorgados por ley, que han ampliado su objeto y complejidad operativa:

  • Gestión de Retiros Excepcionales de Fondos Previsionales: Entre mediados de 2020 y fines de 2021, las AFP gestionaron y pagaron los tres retiros excepcionales de fondos previsionales, un proceso masivo que involucró 31.071.063 solicitudes y 28.818.526 pagos concretados en plazos muy breves y en medio de la pandemia.
  • Bono con Cargo Fiscal: Se encargaron de recibir y gestionar 3.129.838 solicitudes para el Bono Cargo Fiscal, una contribución monetaria del Estado para personas que quedaron con saldos mínimos en sus cuentas tras los retiros.
  • Implementación de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Cumplieron un rol clave en la implementación de la primera etapa de la PGU entre febrero y mayo de 2022. En los casos en que la PGU no suma al monto final de la pensión, las AFP también realizan el pago del Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Responsabilidad Solidaria en Deudas de Pensión de Alimentos: Desde este año, las AFP son responsables solidarias de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, habiendo atendido un total de 631.918 solicitudes.

Perspectivas de Reforma Previsional

El gobierno ha propuesto una reforma previsional que buscaría separar las funciones de la industria de AFP. La idea es que una entidad pública, posiblemente un IPS reforzado, se haga cargo de ser la cara visible frente a las personas en trámites, mostrando el estado de las cartolas y realizando todas las actividades de soporte que hoy tienen las AFP.

En paralelo, las AFP, si lo desean, podrían transformarse en nuevos gestores de inversión privados para seguir haciendo rentar los fondos de pensiones. Este rol también sería cumplido por el Estado, lo que implicaría competencia entre ambos, a diferencia de las actividades de soporte.

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