La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esta decisión rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de AFP Provida, la cual había denegado el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.
En primera instancia, los cotizantes recurrieron a una solicitud de protección impugnando la negativa de AFP Provida S.A. a la devolución de sus fondos de ahorro previsional. La Tercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry, descartó que existiera un actuar arbitrario por parte de la administradora de fondos de pensiones al no permitir el retiro total de los fondos. Sin embargo, la Corte ordenó a la AFP informar a los cotizantes sobre las opciones legales existentes para el retiro parcial o total del dinero acumulado.

Además, la Tercera Sala afirmó que la sentencia impugnada planteaba una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, argumentando que en ningún caso se había privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales.
Argumentos de los Cotizantes Afectados
Los cotizantes Jorge Hernández y Rosa González argumentaron en su recurso que la negativa a entregar sus ahorros previsionales era ilegal y arbitraria. Sostenían que esta acción los privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad.
Ambos cotizantes indicaron que, "como la mayoría de los trabajadores del país, no tuvieron la posibilidad de optar por un sistema previsional distinto, habiéndose impuesto por el legislador uno de capitalización individual". A la fecha, el ahorro previsional del señor Hernández ascendía a $13.000.000, mientras que en el caso de la señora González era de $22.000.000. Además, señalaron que la AFP les informó que su respectiva pensión por vejez no superaría los $90.000 mensuales, monto que consideraban exiguo. El 2 de junio de 2019, ambos solicitaron a la AFP la devolución de sus ahorros previsionales con el objetivo de administrarlos personalmente.
La Ley N° 21.484 y el Pago de Pensiones de Alimentos
En mayo de 2023, comenzó a operar la Ley N° 21.484, enfocada en la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta normativa, entre otras disposiciones, habilita la posibilidad de cobrar las pensiones alimenticias adeudadas utilizando los fondos de pensiones que las personas deudoras tienen en sus AFP.
Balance de la Superintendencia de Pensiones
El reporte anual “Informe de género sobre el sistema de pensiones y seguro de cesantía”, elaborado por la Superintendencia de Pensiones, reveló un balance sobre los pagos de pensiones de alimentos con cargo a los fondos previsionales. Este informe abarca los últimos doce meses, con cierre en junio.
Entre julio de 2024 y junio de 2025, se efectuaron cargos en las cuentas de capitalización individual (obligatorias o voluntarias) de 126.790 personas deudoras de pensiones de alimentos. De este grupo, el 97,6% fueron hombres deudores y el 2,4% restante correspondía a mujeres deudoras.
Según el tramo de edad, las personas entre 36-45 años concentraron la mayor cantidad de deudores (aproximadamente el 38%), tanto en hombres como en mujeres. Le siguieron el tramo de 26 a 35 años (27,6%) y luego el de 46 a 55 años (24,5%). Las personas entre 56 y 65 años representaron el 7,2%, mientras que aquellos con hasta 25 años y 66 años o más constituyeron el 2,4% y el 0,1% del total, respectivamente.
Nueva Ley Pago efectivo Pensión de Alimentos 21.484 Primera Parte
En total, se pagaron $546.796 millones (unos US$600 millones) con cargo a los fondos de pensiones durante el periodo analizado. De esta cifra, $541.209 millones (unos US$590 millones) se retiraron de cuentas personales de deudores hombres, y $5.587 millones (equivalente a US$6 millones) de cuentas personales de mujeres. La Superintendencia reportó que el monto promedio pagado con cargo a los fondos de pensiones fue de $4.372.979 para hombres deudores y de $1.845.232 para mujeres.
Estos montos promedio retirados de los fondos de pensiones para saldar deudas de alimentos son mayores que los recursos a los que accedieron las personas en los tres retiros de AFP aprobados en el país entre 2020 y 2021:
- En el primer retiro, el monto promedio por solicitud (10.971.069 afiliados) fue de $1.421.988, totalizando US$16.586 millones.
- En el segundo retiro, 9.134.516 afiliados retiraron un monto promedio de $1.460.712, sumando US$14.186 millones.
- En el tercer retiro, se pagó un promedio de $1.443.852 a 8.734.317 personas, destinando US$13.115 millones.
Según el reporte de la Superintendencia, "el pago de deudas de pensiones de alimentos a través de esta nueva ley contribuye a avanzar en soluciones a una problemática que está en la base de los desafíos de equidad de género, relacionados con la feminización de la reproducción y la corresponsabilidad en la crianza y cuidado de los hijos".
Mecanismo y Requisitos de la Ley 21.484
La Ley N° 21.484 estableció un mecanismo permanente para el pago de deudas de pensiones de alimentos pendientes. Otorga a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar las cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso de ahorro previsional obligatorio de las personas deudoras.
Para implementar esto, la ley faculta a los tribunales de familia a consultar información a entidades como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones estatales. También se les permite consultar a las AFP para determinar si es necesario ordenar el pago de deudas con cargo a los recursos previsionales del deudor.
Para que se pueda cobrar una deuda de pensión de alimentos mediante los fondos de pensiones acumulados por el deudor en la AFP, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Debe existir una deuda total o parcial de al menos tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- El tribunal de familia, tras una investigación exhaustiva, debe determinar que el deudor no posee recursos suficientes en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o ahorro previsional voluntario.
En estos casos, se han establecido porcentajes máximos de retiro de los fondos acumulados en la AFP:
- Si el deudor está a 15 años o menos de alcanzar la edad legal de jubilación, se puede retirar hasta el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora está a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal de retiro, se puede desembolsar como máximo el 80% de los fondos acumulados.