El Seguro de Cesantía es un beneficio fundamental diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores que pierden su empleo. Sin embargo, para los pensionados que continúan trabajando, las reglas de acceso a este seguro presentan particularidades importantes.

¿Pueden los pensionados acceder al Seguro de Cesantía?
Una vez que una persona se pensiona, generalmente ya no puede acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúa trabajando. Esta regla tiene algunas excepciones cruciales:
- Si la persona tiene una pensión de invalidez parcial.
- Si el pensionado trabaja en el régimen de casa particular.
Opciones para los fondos de cesantía acumulados
Los pensionados que tengan ahorros en su cuenta de cesantía disponen de dos opciones principales para gestionar esos fondos:
1. Traspaso a la AFP
Los beneficiarios pueden elegir que una parte o la totalidad de los ahorros acumulados en su cuenta de cesantía pasen a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), donde tienen su cuenta obligatoria. Esta acción puede resultar en un ligero incremento en el monto de su pensión. Si se es un pensionado de AFP Modelo, el trámite puede realizarse en línea directamente desde su sitio web.
2. Fondos heredables
Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables. Esto significa que los beneficiarios de sobrevivencia (en caso de fallecimiento del pensionado) o los herederos legales pueden solicitar estos ahorros.
Afiliación al Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable para los trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Para aquellos que fueron contratados bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o quienes se desempeñan como trabajadores de casa particular antes de esa fecha, la afiliación es voluntaria y puede realizarse en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando el formulario al que se accede a través de la consulta “Estado de afiliación” o solicitando la incorporación a través del empleador.
Beneficios del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía está diseñado para apoyar económicamente a los trabajadores en caso de desempleo. Los pagos se estructuran de la siguiente manera:
- El primer pago corresponde al 70% del promedio de las remuneraciones, calculado sobre las últimas 5 si se tuvo contrato fijo y las últimas 10 en caso de contrato indefinido.
- Mientras se cobra el Seguro de Cesantía, se realiza un aporte a la AFP del 10,10% de la prestación para el ahorro de pensiones, un beneficio vigente desde el 1 de mayo que se refleja en los pagos a partir de esa fecha.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un beneficio adicional para los trabajadores cesantes. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y haya agotado sus fondos individuales, independientemente del tipo de contrato que tuvo. Para hacer uso de él, se deben contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en un período de cinco años.
Si luego de ese período la persona sigue cesante, podrá recibir dos giros adicionales del FCS si la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supera en un 1% la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años. Es importante destacar que, si se es beneficiario del FCS, se recibirá un aporte del 10% de la prestación para el ahorro de pensiones, que se deposita en la AFP respectiva.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Los interesados pueden solicitar el beneficio del Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de la AFC, ingresando con su RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También es posible realizar la solicitud de manera presencial en las oficinas correspondientes.