La jubilación es una época muy esperada en la vida, un período en el que se comienzan a gozar los frutos del trabajo y a compartir más con los seres queridos. Para muchas personas, es un momento de transición que implica nuevas planificaciones y el entendimiento del sistema previsional que garantizará su sustento.
Tal vez se recuerde que hace unos años existía el Instituto de Normalización Previsional (INP). Bajo este sistema, las mujeres debían registrar un mínimo de 520 semanas de cotizaciones (10 años), mientras que los hombres debían tener al menos 1.040 semanas (20 años). Aunque el sistema de jubilación en Chile ha cambiado, sigue habiendo una relación entre la cantidad de años cotizados y el monto que se va a recibir al jubilarse. Es importante destacar que no se necesita registrar un mínimo de años de cotización para jubilarse, pero sí influyen en los beneficios. La forma más simple de consultar esta información es ingresando al sitio web de la AFP a la que se encuentre afiliado, donde, con su RUT y clave de acceso, podrá obtener los detalles deseados.
Recientemente, se ha aprobado y publicado una significativa reforma previsional que introduce importantes cambios y beneficios destinados a mejorar las pensiones. Este artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará esta reforma, así como en las modificaciones estructurales del sistema.
Aspectos Clave de la Reforma Previsional
Aumento y Desglose de la Cotización del Empleador
La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%, y se desglosa de la siguiente manera:
- Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
- Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Este será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
- Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.

Cronograma de Implementación
El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. La reforma entregará beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años. Asimismo, se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Nuevos Beneficios de la Reforma
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplan con los requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones (300 meses). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Requisitos para acceder al BAC:
- Tener más de 65 años.
- Si es hombre, debe tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si es mujer, debe tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando progresivamente hasta los 15 años. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses) cotizados.
Una de las principales novedades de la reforma es este beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.
Cronograma de Pago y Cálculo del BAC:
- Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en caso de que corresponda.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el BAC se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Consideraciones Importantes para el Cálculo:
- No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Entrevista TVN | Beneficio por Años cotizados y Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)
Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, pues el monto se divide en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. ¿Cómo? Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones.
La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506 aproximadamente). Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: no reciben el beneficio
Este beneficio será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025). En febrero de 2025, esta medida benefició a más de 2 millones de personas (2.129.912). El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.
El aumento de la PGU consta de tres etapas desde la publicación de la ley:
- A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
- Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
- Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, sube a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Impacto en las Pensiones: Ejemplos Prácticos
Para ilustrar el impacto de la reforma, se han realizado simulaciones considerando a personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
¿Cuánto subiría la pensión de una mujer y un hombre con PGU?
- Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
- Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.
Consulta y Cálculo de Pensiones
¿Cómo Saber Cuántos Años de Cotización Tengo?
La forma más simple de consultar esta información es ingresando al sitio web de la AFP a la que se encuentre afiliado. Ahí, con su RUT y la clave de acceso, podrá obtener la información deseada sobre sus años de cotización.
Factores Determinantes del Monto de la Pensión
En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a diversas variables, principalmente:
- Ahorro total de la persona afiliada.
- Años cotizados.
- Sueldo promedio.
- Tasa de reemplazo, que es un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
- Tasas de mortalidad, las cuales son la expectativa de vida de las personas, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
- Modalidad de pensión, que puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Asimismo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y se pueden realizar ahorros adicionales en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Modalidades de Pensión y su Cálculo
Retiro Programado
Para el Retiro Programado, la pensión se calcula según:
- Los ahorros acumulados.
- El CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo, estado civil.
- Tablas de mortalidad.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Para esta modalidad, se realiza un recálculo todos los años y en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, entonces en mayo será el recálculo. Dos meses antes se comunica a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico. Por esto es importante mantener los datos de contacto actualizados.
Renta Vitalicia
Para la Renta Vitalicia, la pensión se calcula según:
- Ahorros acumulados.
- Tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Vitalicia Variable.
- Tablas de mortalidad: se calcula su esperanza de vida y la de sus familiares con derecho a pensión.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Un beneficio importante de la Renta Vitalicia es que entrega un monto en UF que no se desvaloriza con el tiempo, independientemente de los movimientos del mercado financiero. Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado o Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Cambios en la Administración y Regulación del Sistema
Licitación de Afiliados y Comisiones Variables
Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Este proceso se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Además, se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo genera ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. También se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros; así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. En este modelo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Centralización de la Cobranza Previsional
Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que tendrá un rol fundamental en la administración del 4% destinado al Seguro Social proveniente de los aportes del empleador.
Obligaciones y Exenciones de Cotización
Plazos de Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Obligación de Cotizar para Empleadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Exenciones y Consecuencias por No Pago
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
- Consecuencias por no pago: Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Proceso de Solicitud de Pensión
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.