El seguro de invalidez temporal es una cobertura diseñada para proporcionar apoyo financiero a personas que, debido a un accidente o enfermedad, se encuentran incapacitadas para trabajar por un período limitado. Este tipo de seguro busca mitigar el impacto económico que la interrupción laboral puede generar en el asegurado y su familia, distinguiéndose de las coberturas de invalidez permanente por su carácter transitorio.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el Sistema de AFP
Si cotizas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios tanto para ti como para tu familia.
Naturaleza y Financiamiento del SIS
El SIS es un seguro obligatorio en el sistema de AFP y se financia mediante una prima (o comisión mensual). Esta prima se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS abarca a:
- Afiliados dependientes.
- Afiliados independientes.
- Afiliados voluntarios.
Para los trabajadores dependientes, el empleador es quien cubre el costo del SIS todos los meses, junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene un costo directo para el trabajador. En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, son ellos quienes deben pagarlo cada vez que realizan una cotización.

Beneficios Principales del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (ya sea de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, el SIS también proporciona un monto asegurado de pensión para la familia del afiliado en caso de su fallecimiento. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Quiénes Están Cubiertos por el SIS
La cobertura del SIS aplica bajo las siguientes condiciones:
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te brinda cobertura hasta por 12 meses después de perder tu empleo. El único requisito es que hayas tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el requisito fundamental para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Tanto hombres como mujeres están protegidos por el SIS hasta los 65 años de edad, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez a Través del SIS
Cuando ocurre un evento que requiere la cobertura del SIS por invalidez, se debe iniciar un procedimiento específico para la evaluación y eventual otorgamiento de una pensión.
Inicio del Procedimiento y Rol de la Comisión Médica
Para solicitar la pensión de invalidez, el procedimiento comienza en la AFP a la que estás afiliado. En esta etapa, la AFP emitirá el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calculará tu Ingreso Base, el cual tiene un tope máximo fijado anualmente. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, lo que es aproximadamente $3.430.821.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP, aunque no es una obligación. La Comisión Médica Regional (CMR), parte fundamental del proceso, solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Evaluación Médica y Dictamen
Una vez que la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, según los impedimentos declarados. El costo de estos exámenes e interconsultas es cubierto por el SIS si se cuenta con su cobertura. Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
Una vez que la CMR dispone de los resultados de los exámenes e interconsultas, determinará si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo y demostrable.
- Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento, indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que otorgará una primera pensión de invalidez, la cual podrá ser total o parcial.

Tipos de Invalidez y Sus Pensiones
El financiamiento y el monto de la pensión dependerán del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica.
Invalidez Total
Se considera invalidez total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá carácter definitivo, lo que significa que no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). La invalidez parcial implica una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite según lo que este indique.
El financiamiento de la pensión por invalidez parcial depende de si esta es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (si estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. dictamen): En este caso, si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
En la reevaluación tras el dictamen transitorio, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, con base en esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Además, si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado.
Es fundamental tener en cuenta que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.

Apelación y Reclamos
Si no estás de acuerdo con el dictamen de la CMR, puedes presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para esta apelación es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Para las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el proceso, y en este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Aspectos Adicionales y Consideraciones
Compatibilidad con el Trabajo
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, continuarás cotizando como trabajador activo. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo, y si tu Pensión es superior a la Básica Solidaria, podrás solicitar ofertas al SCOMP.
Denuncia de Siniestro e Incapacidad Temporal (Otros Seguros)
Para seguros que cubren incapacidad temporal o desempleo, es importante considerar ciertas condiciones. Se recomienda esperar hasta haber cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar el siniestro. Es fundamental saber que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo a su condición laboral a la fecha del siniestro, siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
Una vez denunciado el siniestro, la primera comunicación del liquidador de seguros se recibirá entre los días 15 y 20 hábiles, contados desde la fecha del denuncio. Para gestionar este tipo de trámites, es necesario comunicarse con la aseguradora correspondiente; por ejemplo, con Scotiabank al 600 600 1100, aunque los detalles exactos dependerán siempre de la póliza contratada.
Pensión de Sobrevivencia y Beneficiarios
Si falleces antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia, siempre que tengas beneficiarios de pensión. Es importante tener los datos de tus beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento) para agilizar cualquier trámite. La tramitación y recepción de tu pensión en el extranjero es posible, siempre y cuando el país donde residas tenga un Convenio Bilateral con Chile.