El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en Argentina

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue un pilar fundamental del régimen previsional argentino, creado con la misión de garantizar la seguridad social de los trabajadores. Su marco normativo principal fue la Ley N° 24.241, que ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo, reflejando la evolución y los desafíos del sistema previsional en Argentina.

Creación y Misión del SIJP

La creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones fue impulsada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, en el marco de lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de la seguridad social. La ley de referencia estableció su ámbito de aplicación y las disposiciones complementarias y transitorias para su implementación.

Estructura y Componentes del Sistema

Originalmente, el SIJP se configuró como un sistema mixto, combinando un régimen público y un régimen de capitalización individual.

Régimen Previsional Público

Este componente del sistema estaba gestionado por el Consejo Nacional de Previsión Social (posteriormente absorbido por otras entidades, como la ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social), que no devengaba intereses. Los afiliados a este régimen eran considerados parte del Régimen Previsional Público.

Régimen de Capitalización

El régimen de capitalización se basaba en la gestión de fondos por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Este régimen fue objeto de significativas reformas y eventual derogación. Las AFJP administraban cuentas de capitalización individual y estaban obligadas a cumplir con requisitos específicos.

  • Las AFJP debían constituirse como sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, cumpliendo con los requisitos para la autorización y con un capital integrado en efectivo al momento de la constitución.
  • Mantenían el patrimonio de la administradora separado del que pertenecía a los afiliados, sobre el cual la administradora no tenía derecho de propiedad alguno.
  • Sus comisiones podían ser fijadas libremente por cada administradora, aunque en distintos momentos se establecieron límites y porcentajes, como un uno por ciento (1%) de la base o un porcentaje de quita sobre el esquema de comisiones vigente (Inciso sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.222 B.O.).
  • El Decreto Nº 1495/2001 (B.O.) sustituyó artículos relacionados con las comisiones, incluyendo la suspensión de las comisiones de jubilaciones y pensiones por el Decreto Nº 216/2002 (B.O. 6/2/2002).

Con el tiempo, varias disposiciones relativas al Régimen de Capitalización fueron derogadas o sustituidas, como el Título sustituido por art. B.O. 16/10/2008, y diversos incisos vetados por el Decreto N° 2091/1993 (B.O. 18/10/1993).

Esquema de funcionamiento del SIJP antes de la reforma

Financiamiento del Sistema

El financiamiento del SIJP provenía de diversas fuentes, incluyendo los aportes de los trabajadores y contribuciones patronales, gestionados a través del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Entre las fuentes de financiamiento se incluían dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos (Artículo sustituido por art. 4º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995).

Un concepto relevante fue el Módulo Previsional (MOPRE), definido en el artículo 21, aunque este artículo fue derogado posteriormente por art. B.O. 16/10/2008.

Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)

Con la reforma que eliminó el régimen de capitalización, se consolidó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las inversiones del FGS estaban sujetas a criterios generales y límites, con disposiciones específicas sobre activos totales y la participación del Estado Nacional (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 846/2024 B.O. 23/9/2024). Leyes como la Nº 27.701, Nº 27.591 y decretos como el N° 88/2022 y N° 1039/2024 han modificado las normativas sobre las inversiones del FGS.

Prestaciones del SIJP

El SIJP contemplaba diversas prestaciones para sus afiliados, las cuales se han adaptado a lo largo del tiempo:

  • Jubilación Ordinaria
  • Prestación Compensatoria
  • Retiro Transitorio por Invalidez
  • Pensión por Fallecimiento
  • Prestación por Edad Avanzada (Inciso incorporado por art. 3º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995).

Movilidad de las Prestaciones

La movilidad de las prestaciones ha sido un tema recurrente y ha sido regulada por diversas normativas. El artículo 32, referente a la movilidad de las prestaciones, fue sustituido por el art. 1° del Decreto N° 274/2024 (B.O. 25/3/2024), que también estableció disposiciones transitorias para las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

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Retiro Transitorio por Invalidez

Para acceder al retiro transitorio por invalidez, se establecía un procedimiento que incluía la solicitud del afiliado y la evaluación de su incapacidad. Las Comisiones Médicas jugaban un rol crucial en este proceso. Estas comisiones, cuyos miembros eran designados por concurso público de oposición y antecedentes, tenían la responsabilidad de evaluar el grado de invalidez psicofísica del afiliado y proponer, si correspondía, programas de recapacitación laboral (Artículo sustituido por art. 50 de la Ley Nº 24.557 B.O.).

Las Compañías de Seguros también tenían un papel en ciertas prestaciones, como las de invalidez y fallecimiento, con requisitos de suficiencia y uniformidad para todas las administradoras.

Pensión por Fallecimiento

La pensión por fallecimiento se otorgaba a los derechohabientes del afiliado. La Administradora era responsable y estaba obligada a otorgar esta prestación con los aportes mutuales previstos en el artículo 99 (Párrafo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.222 B.O.). Se establecían condiciones para mantener la calidad de beneficiarios de pensión y una prestación de referencia del causante y de los beneficiarios de pensión.

Cálculo de las Prestaciones

El cálculo de las prestaciones se basaba en la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (RPTE), un indicador que fue objeto de sucesivas actualizaciones y sustituciones por leyes como la N° 26.417 y N° 27.426 (B.O. 28/12/2017). Los servicios prestados, tanto en el presente sistema como con anterioridad, eran considerados para el cálculo del promedio correspondiente.

Control y Supervisión

El sistema previsional estaba sujeto a un estricto control. En caso de déficit de encaje en más de dos oportunidades o incumplimiento de la rentabilidad mínima, se establecían mecanismos de intervención. Si el fondo no alcanzaba el nivel de rentabilidad mínima, se activaban procedimientos para subsanar dicha situación. Las normas y controles regían también para las AFJP en su momento.

Disposiciones Complementarias y Transitorias

A lo largo de su existencia, el SIJP fue objeto de numerosas reformas y ajustes legales. Muchos artículos de la Ley N° 24.241 fueron sustituidos, derogados o incorporados por decretos y leyes posteriores, como se evidencia en múltiples referencias al Boletín Oficial (B.O.). Por ejemplo, el Artículo 21 (Módulo Previsional) fue derogado por art. B.O. 16/10/2008, y los Artículos 78, 79, 80 y 81 fueron derogados por art. 35 de la Ley N° 27.260 (B.O. 22/7/2016), entre otras muchas modificaciones.

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