Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para Trabajadores con Licencia y Cobertura Completa

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental dentro del sistema previsional chileno, diseñado para cubrir a los afiliados de las AFP ante los riesgos de invalidez o fallecimiento. Este seguro es de carácter obligatorio y ofrece importantes beneficios tanto para el trabajador como para su familia.

Esquema sobre el funcionamiento del SIS en Chile

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Cubre los gastos en caso de que un trabajador sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de invalidez o de sobrevivencia, respectivamente.

Financiamiento del SIS

El SIS se financia con una prima o comisión mensual que se paga a la AFP. Es de carácter obligatorio y financiado por el empleador (es decir, no se descuenta del trabajador) mediante pago mensual, durante toda la vida laboral del trabajador dependiente.

  • Para los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el afiliado.
  • Los trabajadores independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

A partir del 01 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es de 1,47%. Históricamente, a partir de julio de 2009, se estableció la necesidad de informar por separado la comisión de la AFP y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para mejorar la transparencia del sistema y aumentar la competencia entre las diferentes AFP. Por ejemplo, en junio de 2009, un porcentaje del 12,64% se descomponía en un 10% para la cuenta de capitalización del trabajador y un 2,64% para financiar la AFP y el SIS. A partir de julio de 2009, se paga un 13,41% que se descompone en 10% para la cuenta de capitalización, 1,54% para la AFP y 1,87% para la cuota del SIS.

Administración del SIS

A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública, en conjunto por las AFP y la Superintendencia de Pensiones. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Este movimiento se puede revisar en la sección "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado Movimientos", bajo el nombre "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

Cobertura del SIS

Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

¿Quiénes están cubiertos?

  • Afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • Trabajadores dependientes: Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Si están cesantes al momento del siniestro, mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • Trabajadores independientes: Aquellos que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado. Si realizan pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. Si pagan sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
  • Afiliados voluntarios: El único requisito para que su familia reciba la pensión es que hayan cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados.

Beneficios del SIS para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. El periodo de cobertura para trabajadores independientes depende del monto cotizado:

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Actualmente, $301.000 corresponde al salario mínimo.

Es crucial que los trabajadores independientes mantengan sus pagos al día, ya que el no pago afecta la cobertura del seguro, dejando al afiliado sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Funcionamiento del SIS en Caso de Invalidez

El SIS cubre un Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del trabajador.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Para obtener el beneficio, se deberá iniciar el trámite de pensión. Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

  1. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).
  2. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.

Tipos de Invalidez y Modalidades de Pensión

Invalidez Total

Si el afiliado tiene una pérdida en su capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requiere acudir a una nueva evaluación. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, el afiliado recibirá un 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. El beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): En el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, se pueden optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
    • Retiro Programado
    • Renta Vitalicia Inmediata
    • Renta Vitalicia Diferida
    • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago y enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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Funcionamiento del SIS en Caso de Fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.

Activación de la Cobertura por Fallecimiento

Para activar el seguro, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

El SIS y Trabajadores con Licencia Médica de Mes Completo

Cuando un trabajador tiene licencia médica, el empleador igualmente debe realizar los aportes patronales, incluyendo el SIS. En estos casos, los aportes se calculan considerando dos períodos:

  • Los días efectivamente trabajados durante el mes.
  • Los días cubiertos por licencia médica, que deben calcularse usando la renta imponible del mes anterior.

Ejemplo de Cálculo del SIS con Licencia Médica

Para calcular el SIS, utilizando una tasa de 1,49% (vigente desde octubre de 2025):

  1. Paso 1: Calcular el SIS por los días trabajados.
  2. Paso 2: Calcular el SIS por los días de licencia. Para esto, se toma la renta imponible del mes anterior, se divide por 30 y se multiplica por los días de licencia. Con este valor, se calcula el aporte del empleador por los días con licencia.

El aporte del empleador para el SIS es la suma de los resultados del Paso 1 y el Paso 2.

Es importante recordar que el tope imponible del seguro de cesantía es distinto al del SIS y Ley Sanna.

Plazos Normativos para el Pago del SIS

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si este fuera día sábado, domingo o festivo, según información de Previred.com.

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