El seguro de incapacidad temporal es una herramienta de protección financiera que ofrece cobertura en situaciones específicas. La información detallada sobre las condiciones y características de este tipo de seguro es fundamental para los asegurados.
Coberturas y Condiciones Generales
Las coberturas, condiciones y exclusiones de estos seguros se rigen por lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Por ejemplo, bajo los Códigos POL 1 2020 0192, se establece que la prima será única y resultará de multiplicar la tasa (%), por el monto bruto del crédito y por la vigencia de este.

Algunos riesgos de seguros, como el singularizado previamente, se encuentran cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. La información presentada es un resumen del Seguro Incapacidad Temporal Pyme, Póliza N°122047476. Es importante destacar que la contratación de este Seguro se realiza de forma presencial en Sucursales. BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. se reserva el derecho de agregar o modificar los beneficios adicionales, lo cual será debidamente notificado a los asegurados.
El seguro puede ser intermediado por entidades como Scotia Corredora de Seguros Limitada, que asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia. Otra intermediación puede ser a través de BancoEstado Corredores de Seguros S.A., con compañías que asumen los riesgos como HDI Seguros S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., bajo las condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2017 0031 art. N° 3 letra B y POL 2 2023 0396.
Denuncia de Siniestros y Plazos
En caso de siniestro, el Asegurado o Reclamante deberá presentar los documentos justificativos a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 180 días de ocurrido el siniestro, siempre que este plazo sea superior al primero. Para tal efecto, se debe utilizar un formulario de presentación de siniestros proporcionado por la Compañía.
Requisitos para la Denuncia
Es fundamental comunicar el siniestro a la Compañía, a Banco Scotiabank o al Corredor por escrito, tan pronto sea posible. Se recuerda que se debe esperar hasta haber cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar el siniestro. Para comunicarse con Scotiabank, el número es 600 600 1100.
La documentación requerida dependerá de la póliza contratada, pero puede incluir:
- Declaración de impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de incapacidad.
- Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de incapacidad o pago de pensión.
- Llenar el Formulario 29 o Pagos Provisionales Mensuales (PPM), si aplica.

Períodos de Liquidación
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso de que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos de forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro.
Sí, el asegurado recibirá la primera comunicación del liquidador de seguros entre los días 15 y 20 (hábiles), contados desde la fecha del denuncio de siniestro.
Coberturas Excluyentes
IMPORTANTE: El asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo a la condición laboral en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
Apelación de Siniestros Rechazados
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o la compañía aseguradora, en caso de liquidación directa por parte de esta última.
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