La pensión de orfandad es un monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Este beneficio busca asegurar un sustento económico para los dependientes del trabajador fallecido.

Requisitos Generales para Acceder a la Pensión de Orfandad
Para acceder a este beneficio, existen una serie de requisitos que deben cumplirse. Es importante destacar que la normativa puede variar, por lo que se recomienda verificar la información actualizada en las entidades pertinentes.
Acreditación de Filiación y Parentesco
Se debe acreditar el parentesco directo con el causante (el trabajador fallecido). Esto generalmente se realiza mediante certificados de nacimiento o adopción.
Situación del Causante
El fallecimiento del trabajador debe haber ocurrido a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. En algunos casos, también pueden considerarse fallecimientos ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto al trabajo.
Requisitos Específicos para Beneficiarios
- Los hijos o hijas deben ser menores de 18 años.
- En caso de ser mayores de 18 años, deben encontrarse estudiando y ser inválidos de cualquier edad.
- Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
- Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
En el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (que están en una administradora de fondos de pensiones - AFP), aun cuando recibieran la Pensión Garantizada Universal (PGU), en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Orfandad
El proceso para solicitar la pensión de orfandad implica la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de ciertos trámites. Una vez reunida toda la documentación, se debe presentar la solicitud ante la entidad correspondiente.
Documentación Requerida
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional del trabajador fallecido.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Orfandad del ISL (Instituto de Seguridad Laboral).
Proceso de Solicitud y Pago
El primer pago del beneficio, si es acumulado, se realizará a través del BancoEstado si se opta por pago presencial.
Descuentos Asociados a la Pensión de Orfandad
Los descuentos en la pensión de orfandad pueden presentarse en relación con aportes de salud y la interacción con otros beneficios como la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Descuentos de Salud (FONASA)
Si al o la pensionada de orfandad acogida a la Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
Interacción con la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
A partir de junio de 2022, los descuentos se distribuyen proporcionalmente entre el pago de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV) y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada.
Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF. Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez, también existen consideraciones específicas.
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Quienes solamente reciben pensiones señaladas anteriormente, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de esta es mayor a la pensión percibida. Quienes reciben estas pensiones y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU. Asimismo, quienes reciben estas pensiones y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
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Exclusiones y Consideraciones Adicionales
Existen ciertas situaciones y regímenes que quedan excluidos de este beneficio, así como otras consideraciones importantes a tener en cuenta.
Regímenes Excluidos
Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Modificaciones y Extinción del Beneficio
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir, por ejemplo, cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario. También puede ocurrir por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Otras Pensiones y Beneficios Relacionados
Existen otras normativas y resoluciones que establecen montos y condiciones para pensiones de viudez y orfandad, así como bonificaciones. Por ejemplo, las beneficiarias o beneficiarios de pensión tendrán derecho, cualquiera sea el tiempo servido, a una pensión equivalente a aquella que hubieran percibido en las mismas circunstancias. Tendrán derecho por partes iguales a una pensión de viudez u orfandad, en su caso, que será equivalente al setenta y cinco por ciento.
La pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, y la pensión de viudez (con o sin hijos con derecho a pensión de orfandad) tienen montos específicos establecidos. Se menciona el derecho a acrecimiento de la pensión de orfandad y se hace referencia a la incompatibilidad con la pensión de gracia. Un recurrente que acceda a una pensión de orfandad, por ser hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de 18 años o inválido de cualquier edad, del causante que era imponente del INP, esta se vería afectada por la norma de incompatibilidad con la pensión de gracia establecida en la ley 18056.
Acreditación de Residencia para PGU
Para ciertos beneficios, como la PGU, se debe acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona haya cumplido 20 años de edad.
Normativas y Leyes Relevantes
- Resolución núm. 535 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2016.
- Resolución núm. 263 EXENTA, el 26 de Abril de 2008.
- Ley núm. 19578, publicada el 29 de Julio de 1998.
- Resolución núm. 251 EXENTA, el 14 de Marzo de 2006.
- Ley núm. 19539, publicada el 01 de Diciembre de 1997.
- Oficio nº 048485 de 1 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 47 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL).