La Reforma Previsional de 2008, materializada mediante la Ley 20.255, representó el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Esta ley, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2008, introdujo perfeccionamientos a los tres pilares que conforman el sistema de pensiones en Chile: el Pilar Solidario, el Pilar Obligatorio y el Pilar Voluntario, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. Para entender la magnitud de esta reforma, es crucial revisar la historia y los problemas que antecedieron su implementación.
Antecedentes del Sistema Previsional en Chile
Orígenes del Sistema Antiguo
La previsión social en Chile tuvo su primera acción con la creación del Seguro Obrero Obligatorio en 1924, inspirado en el modelo alemán diseñado por Bismarck a fines del siglo XIX. A partir de este hito, se produjo el nacimiento de numerosas Cajas de Previsión Social, cada una con reglas diferentes, que llegaron a sumar más de 50. Entre las más conocidas se encontraban:
- Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU)
- Caja de Empleados Particulares (EMPART)
- Caja Bancaria de Pensiones
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER)
- Servicio de Seguro Social (S.S.S.)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional
- Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado
- Sección de Previsión del Banco Central de Chile
- Caja Previsión Social de los Obreros Municipales de la República
- Sección Especial de Previsión para Empleados de la C.C.U.
- Caja de Previsión Gildemeister
Estas cajas cubrieron una gama cada vez más amplia de prestaciones, pero también generaron beneficios relativamente mejores para algunas profesiones de origen y algunos sectores.
Problemas del Sistema Antiguo
El sistema antiguo, conformado por 35 cajas de previsión y 150 regímenes previsionales distintos, presentaba serios problemas que buscaban corregirse con la reforma previsional de 1980:
- Requisitos de Jubilación Variados: Cada caja tenía sus propios requisitos para jubilar, lo que generaba un sistema injusto. Mientras algunos trabajadores necesitaban solo 20 años de trabajo para gozar de pensión, otros requerían de 35 años.
- Desfinanciamiento Progresivo: El sistema se comenzó a desfinanciar debido al aumento de jubilados cuyas pensiones se pagaban con los aportes de los trabajadores activos al fondo común de cada Caja. El informe señalaba que en el antiguo sistema previsional, al momento de la reforma, el trabajador aportaba solo el 10% de su remuneración bruta, en tanto que la correspondiente al empleador superaba el 20%, resultando en una diferencia de tasas de aportes previsionales de un 11,6%.
- Falta de Incentivo al Ahorro: No se fomentaba el ahorro, ya que la pensión se calculaba por el promedio de las remuneraciones en los últimos años antes de jubilar, lo que llevaba a los trabajadores a buscar cotizaciones altas solo en el último período laboral.
- Falta de Propiedad de los Fondos: Los trabajadores no eran dueños de sus fondos. La caja era la propietaria de los dineros, y si no se cumplían los requisitos para optar por los beneficios, estos fondos no se devolvían.
El Nuevo Sistema de Pensiones (D.L. 3.500 de 1980)
Frente a los problemas del sistema antiguo, surgió la necesidad de un cambio profundo, dando origen al nuevo sistema de pensiones en 1980 con la dictación del Decreto Ley N° 3.500 por parte del Gobierno Militar de la época. Este sistema funcionó sin grandes cambios hasta 2008, pero con el tiempo también comenzó a detectar problemas. El informe de Marcel y Arenas de Mesa (1991) detalló un déficit del 1.7% del PIB en el antiguo sistema, que pagaba más de un millón de pensiones y tenía 1.7 millones de contribuyentes.
Las características principales de este nuevo sistema fueron:
- Constituyó un cambio total del sistema antiguo, pasando de un sistema solidario a uno de ahorro y capitalización individual.
- Los trabajadores del antiguo sistema podían optar entre quedarse en el régimen antiguo o cambiarse al nuevo, pero los trabajadores nuevos no tenían esa opción.
- El nuevo sistema fue administrado por empresas privadas con fines de lucro, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El Estado asumía una función subsidiaria y de fiscalización a través de la Superintendencia de AFP (hoy Superintendencia de Pensiones).
- Se suprimieron todas las antiguas cajas, refundiéndose en una sola entidad estatal denominada Instituto de Normalización Previsional (INP), con la excepción de CAPREDENA y DIPRECA, que aún existen.

Problemas Detectados en el Nuevo Sistema de AFP
A pesar de sus innovaciones, el sistema de AFP de 1980 enfrentó diversos problemas que hicieron evidente la necesidad de una nueva reforma.
Supuestos Erróneos del Sistema Vigente
- Se asumió que la propiedad de los fondos incentivaría la cotización constante por la totalidad de los sueldos, lo cual no siempre ocurrió.
- Se esperaba una rentabilidad neta significativa con bajo riesgo de los fondos de pensión.
- Se previó que las mujeres dueñas de casa participarían en los ingresos familiares.
- Se creyó que los trabajadores de menores ingresos cotizarían al menos 240 meses para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.
Cambios Socio-Demográficos
- Incremento de la expectativa de vida.
- La postergación de la entrada al mercado de trabajo.
- El incremento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, la cual, a partir de 1991, superó a la fuerza de trabajo masculina en algunos sectores, alcanzando un 126.5% de crecimiento entre los hombres y un 89% en el período de maternidad.
- Una importante rotación laboral, con la consiguiente disminución de la importancia relativa de los contratos indefinidos respecto a los empleos a plazo fijo, de temporada y jornada parcial.
- La reducción de la importancia de la familia extendida.
Deficiencias y Desempeño del Sistema
- Parte importante de los trabajadores obtendría pensiones significativamente más bajas que sus remuneraciones (baja tasa de reemplazo), siendo poco probable que esta situación fuera subsanable mediante transferencias intrafamiliares o el apoyo subsidiario del Estado.
- El desempeño del sistema mostraba un grado importante de inequidades e ineficiencias debido a la desarticulación de los diferentes beneficios diseñados bajo esquemas no complementarios y a la dispersión institucional.
- Una elevada percepción de “desprotección” ante los riesgos futuros y una limitada adhesión por parte de la población hacia el actual sistema previsional.
- La base de comisiones cobradas a sus afiliados por las AFP representaba una preocupación, especialmente porque el costo de la comisión fija, a mediano y largo plazo, debía considerar la variable género.
- Las mujeres, que en 1997 representaban el 4.2% de la fuerza de trabajo, no estaban obligadas a cotizar si eran trabajadoras independientes, lo que afectaba la cobertura previsional.
El POLÉMICO sistema de pensiones de CHILENO. Los problemas de la AFP en Chile 🇨🇱
La Reforma Previsional de 2008 (Ley 20.255)
En respuesta a las deficiencias detectadas en el sistema de AFP, el lunes 17 de marzo de 2006, mediante el Decreto Supremo Nº 336, se constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, también conocido como Comisión Marcel. Integrado por quince consejeros nombrados por la Presidenta Michelle Bachelet, este consejo trabajó "ad honorem" para elaborar un diagnóstico y propuestas de reforma, desembocando en el proyecto de ley que condujo a la dictación de la Ley N° 20.255, promulgada el 17 de marzo de 2008.
Pilares del Sistema Previsional Chileno Después de la Reforma
La Reforma Previsional estableció un sistema con tres pilares básicos:
1. Pilar Solidario
Es el pilar fundamental de esta reforma, materializado en la creación de un sistema de pensiones solidarias en el que el Estado atiende a quienes no tienen ahorros previsionales o que cotizaron muy poco. Este pilar entrega un ingreso mínimo a las personas con discapacidad y a los adultos mayores que están fuera o participaron escasamente en el sistema de pensiones. Se concretó en la creación de los siguientes beneficios:
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficio de carácter no contributivo, de vejez e invalidez, dirigida a aquellas personas que no hayan podido contribuir al sistema de capitalización individual, que no posean ningún otro tipo de pensión y que cumplan con los requisitos de acceso. La PBS está destinada a personas declaradas inválidas sin derecho a pensión bajo algún régimen previsional. El monto actual es de $78.449, reajustable anualmente por el IPC.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio consistente en un complemento a las pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), tanto para los pensionados de las AFP (D.L. 3500) como para los de las Ex-Cajas (administrado por INP). El APS está destinado a complementar la pensión de afiliados que hayan contribuido al sistema de pensiones, incluyendo a aquellos declarados inválidos. Para acceder a este último, se requiere tener al menos 18 años de edad y ser menor de 65, haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980, o percibir una pensión de invalidez. A junio de 2011, se entregaron 25.493 APS de invalidez por un monto total de $1.851 millones de pesos.
2. Pilar Contributivo
Es el sistema de pensiones basado en cuentas de ahorro y capitalización individual (de AFP) en las que cada trabajador aporta su cotización para su futura pensión. Incluye a las antiguas cajas de previsión, que integraban el sistema de reparto. La Reforma Previsional transparentó y mejoró este sistema para que los afiliados recibieran una mayor pensión.
3. Pilar Voluntario
Está conformado por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV para hacerlo atractivo a la clase media y creó la figura del Afiliado Voluntario.
Modificaciones Introducidas por la Ley 20.255
La Ley 20.255 trajo consigo una serie de importantes modificaciones y nuevas figuras:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
- Establecimiento de un subsidio para personas con discapacidad mental.
- Creación de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
- Establecimiento de una nueva orgánica del Sistema Previsional.
- Creación del Fondo para la Educación Previsional.
- Creación de un Consejo Consultivo Previsional.
- Establecimiento de una bonificación por hijo para las mujeres.
- Concesión al cónyuge más desprotegido de la posibilidad de solicitar al juez que se le traspase hasta el 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del otro cónyuge.
- Establecimiento de un subsidio previsional a los trabajadores jóvenes por un monto equivalente al 50% de la cotización calculada sobre un ingreso mínimo respecto de cada trabajador contratado. El beneficio permanece durante las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas al Sistema. A partir de julio de 2011, estos trabajadores también comenzaron a recibir un subsidio estatal del mismo monto que se integraría directamente en su cuenta de capitalización individual. A junio de 2011, se entregaron subsidios a la contratación a 1.226 trabajadores jóvenes, pertenecientes a 106 empleadores distintos, ascendiendo a un monto total de $7.507.283.
- Equidad en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- Regulación del caso de los afiliados independientes y voluntarios. La renta imponible de estos afiliados sería anual y correspondería al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Además, trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el IPS o a Capredena o Dipreca, no estarían obligados a cotizar y continuarían rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.
- Del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
- Establecimiento de un fuerte incentivo al ahorro voluntario.
- Seguridad de las políticas de inversión mediante la creación de un Consejo Técnico de Inversiones.
- De la Asesoría Previsional.
- De la Responsabilidad de Alcaldes y otras autoridades.
- Fijación de una renta mínima imponible para trabajadores de casa particular.
La reforma también abordó el problema de la Declaración y No Pago (DNP) de cotizaciones previsionales por parte de los empleadores, creando la Declaración y No Pago Automática (DNPA) en la Ley 20.255. A junio de 2011, se habían recuperado MM$3.983 de la deuda efectiva a través de los montos DNPA aclarados.

Pensiones de Vejez
Requisitos
Para acceder a la pensión de vejez, sin perjuicio de las normas sobre jubilación anticipada, se requiere:
- Tener 65 años (hombres) y 60 años (mujeres).
- Ser afiliado en una AFP.
- Los afiliados que cumplan con dichos requisitos y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.
Modalidades de Pensión
Las personas que cumplen los requisitos pueden optar entre cuatro modalidades de pensión:
- Retiro Programado: El afiliado mantiene sus fondos previsionales en su AFP, retirando mensualmente su pensión. El monto de la pensión se recalcula anualmente, considerando el saldo disponible en la cuenta de capitalización personal. Sin embargo, en algunos casos, los fondos pueden agotarse, lo que obliga al afiliado a postular a una pensión mínima garantizada, financiada por el Estado.
- Renta Vitalicia: El afiliado traspasa la totalidad de sus fondos previsionales a una compañía de seguros, a cambio de una pensión de por vida, asegurada en UF y con carácter indisoluble.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Modalidad intermedia donde el afiliado recibe su pensión vía Retiro Programado por un período, para luego traspasar el saldo de su cuenta a la modalidad de Renta Vitalicia.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado Inmediato: Los fondos se dividen en dos, con una parte el afiliado se adhiere a un Retiro Programado y con la otra contrata una Renta Vitalicia, de manera simultánea.
Tramitación y Cálculo
El trámite para pensionarse por vejez consiste en suscribir los formularios "Solicitud de pensión" y "Declaración de beneficios", presentándolos por correo a la AFP o en su sucursal más cercana. El cálculo de la pensión se determina mediante el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual, las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar, que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia. El saldo se constituye por el capital acumulado por el afiliado, incluyendo cotizaciones, bonificación por hijo para las mujeres y la contribución y transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Pensión de Vejez Anticipada
El afiliado puede acogerse a una pensión de vejez antes de la edad legal de jubilación, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones recibidas o rentas declaradas en los últimos 10 años, actualizada según la variación del IPC.
- Obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente en la fecha en que se acoja la pensión.
Pensión de Invalidez
Descripción
Consiste en una cantidad mensual de dinero para aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos. No es necesario cumplir los requisitos de edad para obtener esta pensión. Para ello, se debe poseer una enfermedad, debilitamiento de la fuerza física o intelectual que se transforme en un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo.
Tipos de Pensión de Invalidez
- Pensión de Invalidez Parcial: Para una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%).
- Pensión de Invalidez Total: Para una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (66%).
Una vez ejecutado el dictamen y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión, que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.