Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile: El Rol del Servicio Nacional de Protección Especializada y Alternativas de Cuidado

En Chile, la protección de los derechos de la niñez y adolescencia ha evolucionado, dando paso a un nuevo modelo de atención. El antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename) ha sido sucedido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, una entidad pública descentralizada con la misión de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes (NNA) vulnerados en sus derechos. A continuación, se detalla su estructura, funcionamiento y los programas clave disponibles.

El Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Definición y Objeto del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Su objeto principal es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores y Sujetos de Atención

Son principios rectores del Servicio el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Esquema de la estructura y propósito del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Operación y Funciones del Servicio

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Las funciones del servicio incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Dirección y Gobernanza

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, quien dura cinco años en su cargo y puede renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Además, existe un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo duran tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.

Programas y Modalidades de Atención Especializada

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Programa 24 Horas: La Puerta de Entrada

El Programa 24 Horas, diseñado en 2009 y comenzado a implementarse en 2010, es un programa intersectorial entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (ahora el Servicio Nacional de Protección Especializada), dependiente del Ministerio de Justicia, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este programa es la puerta de entrada para muchas de las intervenciones del sistema de protección.

Las ciudades donde se implementa incluyen Arica, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt. La focalización de cada modalidad es barrial o comunal y se inserta en el territorio. El Programa 24 Horas se plantea como un modelo de gestión territorial intersectorial, buscando complementariedad y sinergia con otros programas.

Mapa de ubicación de las Oficinas Locales de la Niñez y proyectos del Programa 24 Horas en Chile

Familias de Acogida: Una Alternativa Fundamental

Las familias de acogida representan una alternativa crucial a la internación en centros, especialmente para los NNA más pequeños. En el país existen 74 proyectos de familias de acogida; de ese total, 69 pertenecen a distintos organismos colaboradores. Desde 2016, funcionan otros 5 proyectos a cargo directamente del Servicio, en 3 regiones del país: Metropolitana, Valparaíso y Biobío. Estos se sumaron como parte de un plan gubernamental para que la mayor cantidad de niños entre 0 y 6 años vivan en familias de acogida en vez de permanecer en un centro, lo que se denomina “desinternación”.

El proceso para convertirse en familia de acogida incluye asistir a una charla explicativa, evaluaciones y capacitaciones. Quienes acogen a un niño firman un compromiso, sabiendo que se trata de un proceso temporal que puede extenderse por meses o años, dependiendo de lo que determine el tribunal de familia. El periodo de permanencia dependerá de lo que dure la intervención con la familia biológica o mientras se busca una familia adoptiva. Un ejemplo es el caso de Lorena y Fernando de San Pedro, Región del Biobío, quienes cuidan a un niño que se ha integrado perfectamente a su dinámica familiar, reconociendo que, aunque la despedida será triste, quedará la satisfacción de saber que el niño estuvo bien con ellos. En contraste, durante el primer semestre del 2017, el 45% de los NNA fue derivado a familias de acogida (1.886) y el 55% a centros de protección (2.267).

Familia de acogida compartiendo con un niño en un ambiente hogareño

Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Supervisión y Colaboradores Acreditados

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Registro y Requisitos de Colaboradores

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Fiscalización y Sanciones

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Priorización de Casos y Personal

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, asegurando la calidad de la atención.

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