La incorporación o continuidad de personas mayores en el mercado laboral conlleva una serie de aspectos legales y previsionales específicos que tanto trabajadores como empleadores deben conocer. Comprender estas normativas es crucial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos correspondientes.

Obligaciones de Cotización para Trabajadores Mayores
Para aquellos adultos mayores que continúan activos laboralmente, es fundamental entender cómo se aplican las normativas sobre las cotizaciones previsionales.
Cotizaciones a las AFP
En Chile, los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que no se han pensionado deben cotizar en AFP, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. Esta obligación asegura la continuidad de su historial previsional.
Sin embargo, existen excepciones. Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP. Esta exención se aplica independientemente de que sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad de hacerlo.

Impacto del Empleo en Pensiones Solidarias de Invalidez
Para las personas que reciben pensiones de carácter solidario, la obtención de un empleo remunerado puede tener implicaciones en la mantención de sus beneficios.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez
Si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez) o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez) y consigue un trabajo, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Es importante destacar que perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez solo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.

Requisitos y Exclusiones para Empresas Contratantes
Las empresas que buscan integrar a personas mayores en su fuerza laboral también deben cumplir con ciertas condiciones y considerar exclusiones específicas.
Inscripción en SENCE y Exclusiones
Las empresas que reciban fondos públicos para programas de empleo o capacitación, como aquellos dirigidos a personas mayores, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl). Esto se establece conforme a la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Adicionalmente, se excluyen aquellas empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.
En el contexto de programas o beneficios de empleo, la capacitación para los trabajadores puede ser de carácter optativo, ofreciendo flexibilidad en la formación continua.