Pensión de Invalidez y la Compatibilidad con el Trabajo en Chile

En Chile, la pensión de invalidez es un beneficio que permite a las personas que sufren una incapacidad física o mental acceder a un aporte de dinero. Este beneficio está diseñado para aquellos que se encuentran en una situación difícil debido a un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Esquema sobre los tipos de pensiones de invalidez en Chile

Distinción Fundamental: Pensión de Invalidez vs. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Es necesario hacer una diferencia clave entre la pensión de invalidez del sistema previsional y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Pensión de Invalidez (Sistema de AFP)

La pensión de invalidez del sistema previsional está destinada específicamente a los trabajadores cotizantes.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Por otro lado, la PBSI es un beneficio para personas que solicitan pensión básica solidaria de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y no necesariamente han cotizado.

Requisitos y Tipos de Pensión de Invalidez (Sistema de AFP)

Afiliados Cubiertos

Este beneficio aplica a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Estas personas deben sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Grados de Invalidez y Tipos de Pensión

La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que determina el tipo de pensión:

  • Pensión de Invalidez Parcial

    Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).

  • Pensión de Invalidez Total

    Se concede a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.

  • Pensión de Gran Invalidez

    Se refiere a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Financiamiento de la Pensión

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que esta haya contratado para tal fin. En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, se requiere que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener derecho al SIS.

Montos y Asignación Familiar

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

El Proceso de Calificación y Reevaluación de la Invalidez

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Rol de las Comisiones Médicas

Para recibir el beneficio, el afiliado debe haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente, sino que es un paso previo.

Solicitud y Evaluación Inicial

  • Presentación de antecedentes: Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, la persona puede presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) los exámenes o informes de su médico tratante, aunque no es una obligación.

  • Revisión preliminar: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

  • Asesoría y exámenes: Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas. La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.

  • Determinación del grado de invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Carácter Transitorio y Reevaluación

La pensión de invalidez otorgada por el primer dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada para pasar a ser definitiva.

  • Proceso de reevaluación: Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.

  • Resultados de la reevaluación: De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, la comisión resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

  • Reevaluaciones posteriores para invalidez parcial: La legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Apelación de los Dictámenes Médicos

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC).

  • El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

  • Para reclamos ante la CMC, el plazo es de 15 días hábiles desde su notificación.

  • A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.

En definitiva, si el deseo del pensionado es continuar trabajando, en la medida de lo posible, después de ser declarado con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas.

En caso de que el pensionado desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado/a.

Consideración para Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Pensiones por Incapacidad Permanente (Accidente Laboral o Enfermedad Profesional)

Existen pensiones específicas relacionadas con la incapacidad permanente derivada de un accidente laboral o el diagnóstico de una enfermedad profesional.

Tipos de Incapacidad

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

    Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

  • Pensión por Incapacidad Permanente Total

    Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Infografía sobre los porcentajes de incapacidad para pensiones

Documentación Requerida para Incapacidad Permanente (Contexto ACHS)

Para este tipo de pensión, se requiere la siguiente documentación:

  1. Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  2. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  3. Declaración Jurada Simple Previsional.
  4. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  6. Historia laboral del trabajador (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral), solo si no se entregó previamente con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  7. Certificado de rentas emitido por el empleador (para funcionario), correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

¿Quiénes pueden solicitarla?

La PBSI es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS). En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Proceso de Solicitud

Para solicitar la PBSI, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web del IPS, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Duración y Beneficios Adicionales

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Contacto

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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