La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un trabajador, ya sea dependiente o independiente, se ve imposibilitado de realizar sus labores habituales durante un período determinado debido a una condición médica. Este derecho permite al trabajador ausentarse o reducir su jornada laboral, cumpliendo con una indicación profesional de un médico, dentista o matrona.

Condiciones y Requisitos para Denunciar un Siniestro
Es fundamental tener en cuenta ciertos plazos y condiciones al momento de denunciar un siniestro relacionado con incapacidad temporal o desempleo. Se recuerda que el asegurado debe esperar a haber cumplido un mínimo de 30 días corridos en situación de desempleo o con licencias médicas continuas para poder efectuar la denuncia de su siniestro. Esta espera asegura que la situación sea continuada y cumpla con los requisitos de la póliza.
IMPORTANTE: El asegurado tiene la opción de invocar únicamente una de las dos coberturas disponibles: Desempleo o Incapacidad Temporal. La elección dependerá de la condición laboral en la que se encuentre el asegurado a la fecha del siniestro. Es imprescindible cumplir con las condiciones específicas de cobertura para cada caso. En ningún momento se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas de forma simultánea.
Proceso de Comunicación y Notificación
Una vez presentado el denuncio del siniestro, el asegurado recibirá la primera comunicación por parte del liquidador de seguros. Esta comunicación se efectuará entre los días 15 y 20 hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la denuncia del siniestro. Este plazo permite a la aseguradora evaluar la información inicial y preparar los siguientes pasos del proceso.
Para consultas específicas o información adicional, los asegurados pueden comunicarse con Scotiabank al número 600 600 1100. La disponibilidad de esta vía de contacto puede depender de la póliza contratada.
Reglamentación de Licencias Médicas y Procedimientos de las Aseguradoras
El reglamento de licencias médicas establece las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden implementar para garantizar la correcta autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas presentadas. Entre estas medidas, se contempla la facultad de solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
En relación con la causal de rechazo de "Diagnóstico irrecuperable", es importante destacar que la naturaleza crónica o irrecuperable de una patología no es suficiente por sí sola para rechazar una licencia médica. Se debe realizar un análisis exhaustivo de la situación individual de cada persona, determinando si al finalizar el período de reposo estará en condiciones de reintegrarse a sus labores.
Situaciones que Pueden Llevar al Rechazo de una Licencia Médica por parte de la Isapre:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido objeto de enmiendas o correcciones.
Además, la Isapre y la COMPIN tienen la facultad de rechazar, reducir o ampliar el período de reposo indicado en una licencia médica. La pérdida de la temporalidad de la licencia médica ocurre cuando no se cumplen los propósitos originales de la misma, que es permitir al trabajador reposar para recuperar su salud y volver a trabajar. El incumplimiento del reposo indicado también puede invalidar la licencia.
Las Isapres también pueden realizar visitas domiciliarias a las personas que se encuentran con licencia médica. El objetivo de estas visitas es establecer un contacto directo y personal con el trabajador para verificar el cumplimiento del reposo indicado. En caso de que la entrevista se realice con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir identificación y advertir sobre la responsabilidad por la información proporcionada.
Frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, el cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio. A requerimiento del trabajador o del empleador, la Isapre está obligada a entregar una copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni aquellas que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo aguinaldos o bonos pagados en fechas específicas.
Se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible para calcular la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras utilizadas en el cálculo sean equivalentes a las que el beneficiario habría obtenido si hubiera trabajado el tiempo pactado, se deben amplificar los montos incluidos en el cálculo del subsidio cuando los meses considerados tengan menos días que los pactados.
Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios
Tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos para acceder al beneficio del subsidio por incapacidad temporal:
Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible (para trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios anteriores al inicio del reposo laboral, accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
- Copia del Formulario Único de Notificación (FUN) si el trabajador está afiliado a una ISAPRE.
- En caso de reingreso del trabajador después de un alta médica por el mismo siniestro, se debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o AFP correspondiente a los 3 meses calendarios anteriores al inicio del reposo laboral.
- Comprobante de pago de subsidio por accidente o enfermedad de origen común, si aplica.
- Finiquito con otro empleador, si existió dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo.
- Copia del nuevo FUN en caso de cambios en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE.
- Antecedentes que respalden la circunstancia de no haber trabajado uno o más días dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo.
Presentación de Documentación
- Empleador: La documentación puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Trabajador: Debe acercarse a la sucursal ACHS más cercana con la documentación requerida.
Subsidio por Incapacidad Temporal
Proceso y Fechas de Pago de Subsidios
La ACHS efectúa el pago de subsidios a través de vale vista del Banco Santander o mediante transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador. Si no es posible retirar el vale vista, se puede autorizar a otra persona mediante un poder simple. Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.
Los pagos se realizan generalmente los días cercanos al 15 y 30 de cada mes. Si la documentación es entregada por el empleador después del plazo establecido, el pago se efectuará en la siguiente fecha de pago programada. Se recomienda consultar el calendario de pagos disponible.
Motivos por los cuales podría no recibirse el pago del subsidio:
- Entrega de documentos fuera de plazo o documentación incompleta por parte del empleador.
- No asistencia a un control médico, lo que resulta en la finalización automática del reposo y del pago del subsidio.
- Calificación del paciente y no acogida del accidente o enfermedad por la Ley 16.744.
Aportes Previsionales Durante Períodos de Subsidio
Durante los períodos de subsidio por incapacidad temporal, la ACHS se encarga de pagar directamente los aportes previsionales correspondientes al fondo de pensiones y salud a las distintas instituciones. La base para determinar el monto a pagar es la renta imponible del trabajador previo al reposo.
En el caso de trabajadores con contrato indefinido, se retendrá el 0.6% del monto del subsidio para el aporte del trabajador al seguro de cesantía. Los aportes del seguro de invalidez y supervivencia, las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deben ser pagados íntegramente por el empleador.
Duración y Terminación del Subsidio
El subsidio se paga desde la fecha del accidente o la comprobación de la enfermedad profesional, cubriendo todo el período de reposo necesario hasta que el trabajador esté en condiciones de reintegrarse a sus labores habituales. Si al cabo de 52 o 104 semanas (según el caso) no se ha logrado la curación o rehabilitación, se presumirá un estado de invalidez, procediendo a constituir una pensión de invalidez transitoria.
La continuidad del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, incluso si la relación laboral finaliza mientras se percibe el beneficio.
Excepciones y Consideraciones Adicionales
La primera excepción en cuanto a requisitos de afiliación se aplica a trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas. Estos trabajadores, además de un período mínimo de afiliación de 6 meses, deben contar con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. Los funcionarios públicos que sufran accidentes de trabajo o se les diagnostique una enfermedad profesional gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto mínimo establecido, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes. Las rentas por las cuales un trabajador haya cotizado de forma complementaria se adicionarán a la renta imponible anual para el cálculo, dividiendo la suma total por doce. El monto mensual de la renta para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo imponible.
La base de cálculo del subsidio para trabajadores independientes se basará en el promedio de las rentas mensuales imponibles de los últimos 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
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