Jubilación Anticipada por Discapacidad en Chile

En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que, a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, pierden su capacidad de trabajo, pueden acceder a una pensión especial conocida como Pensión de Invalidez. Esta jubilación se otorga a quienes, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, sufren una pérdida parcial o total de su capacidad laboral.

Esquema de los tipos de pensión en Chile

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Sin embargo, no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez

Para poder obtener la pensión de invalidez, se deben cumplir algunos requisitos esenciales, siendo uno de los más importantes tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. Los requisitos clave son:

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres (en el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia).
  • Motivo de la discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez; solo se necesita el carnet de identidad.

Grados de Invalidez

La Comisión Médica, un organismo independiente de la AFP que depende de la Superintendencia de Pensiones, es la encargada de determinar el grado de invalidez. Existen dos grados principales:

  • Invalidez Total: Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen es definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Invalidez Parcial: Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez es de carácter transitorio por 3 años. Después de este período, la Comisión Médica realizará una reevaluación para determinar si la invalidez es definitiva y su grado correspondiente. Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud de pensión será rechazada.

Infografía: Tipos de invalidez y sus porcentajes

El Proceso de Solicitud y Evaluación

Pasos del Trámite de Pensión de Invalidez

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

  1. Ingreso de la solicitud: Deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si el afiliado cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio.
  2. Evaluación de la Comisión Médica Regional (CMR): Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para el afiliado.
  3. Determinación del grado de invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
  4. Apelación: Después del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC). La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  5. Dictamen Ejecutoriado: Si no hay apelación o si la apelación es resuelta, se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Es importante señalar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.
  6. Selección de Modalidad de Pago: Si el dictamen es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago de su pensión definitiva de invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Reevaluación de la Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión. Sin embargo, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo.

Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en la cuenta individual que es equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Monto de la Pensión de Invalidez Parcial

Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

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