En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental, tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que le permite acceder a un aporte de dinero si se encuentra en esta difícil situación. La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Para recibir este beneficio, es necesario haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. A diferencia de la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.

Tipos de Pensión de Invalidez
El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Es importante destacar que en Chile no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajo de la persona.
Pensión de Invalidez Total y Definitiva
La Pensión de Invalidez Total se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión médica.
Pensión de Invalidez Parcial y Transitoria
La Pensión de Invalidez Parcial es para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (menor a 66,6%). Este dictamen será de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años desde su emisión.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez
Las personas afiliadas, hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), menores de 65 años, pueden optar a este beneficio. Para ello, deben sufrir un menoscabo permanente de sus fuerzas físicas o intelectuales a consecuencia de enfermedad o debilitamiento, lo que resulte en la pérdida de capacidad de trabajo conforme a los porcentajes establecidos por la ley.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez
El proceso para solicitar la pensión de invalidez implica varias etapas, desde la presentación de la solicitud hasta la evaluación médica y la emisión del dictamen.
Inicio de la Solicitud
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Para agilizar el trámite, si la persona cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Si se cumplen los requisitos, la solicitud se puede ingresar por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y la hora que más convenga. Una vez completado el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Es importante señalar que si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia. Además, se deben proporcionar los datos de los beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento) y, en el caso de empleados públicos, presentar un certificado que lo acredite.

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, la persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante en la AFP, aunque no es una obligación. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. Con cobertura del SIS, el costo de estos exámenes e interconsultas es cubierto. En el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es crucial recordar que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esto no implica que se haya otorgado automáticamente una pensión de invalidez a la persona.
Reevaluación de la Invalidez Transitoria
Al terminar el periodo de 3 años de una pensión de invalidez transitoria (parcial), se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. La persona afiliada es citada por su Administradora a esta reevaluación. En ella, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si la invalidez se acepta en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez en el futuro si sus impedimentos han progresado.
Apelación del Dictamen
Si la solicitud de pensión de invalidez es rechazada, existe la posibilidad de apelar. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
RECURSO de APELACIÓN ante la COMISION MEDICA CENTRAL. ¿Es útil?
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si la persona está trabajando o cotizando regularmente, el SIS aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% del sueldo promedio, según el tipo de invalidez).
- Sin cobertura SIS: Si la invalidez es parcial y no hay cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Determinación y Cálculo del Ingreso Base (Información del Sueldo)
Para el cálculo de la pensión de invalidez, se determina un Ingreso Base, que considera diversas remuneraciones y rentas imponibles.
La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o rentas declaradas por el afiliado en el período de cálculo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del D.L. 3.500. Para este cálculo, se considera el límite máximo imponible mensual o anual del período al que corresponde la remuneración o renta respectiva.
Casos Específicos en el Cálculo del Ingreso Base
- Trabajador Independiente:
- Para quienes perciben rentas del inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se considerarán las rentas imponibles mensuales derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia remitida a las AFP por el Servicio de Impuestos Internos, sobre las que efectivamente se pagaron dichas cotizaciones, considerando el tope imponible anual.
- Para los trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, para calcular el Ingreso Base, se considerarán las rentas imponibles declaradas obtenidas de los pagos de cotizaciones mensuales imputados en los respectivos períodos, si los hubiere.
- En el caso de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, deberán identificarse los montos incluidos en el período de cálculo, que correspondan a cotizaciones enteradas por la Tesorería General de la República y a pagos directos enterados por el respectivo trabajador.
- Períodos Sin Información: Para los períodos en que se desconozca la información sobre la renta imponible anual, la renta imponible en cada mes será cero.
- Pensiones de Invalidez Transitorias Previas: Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubieren percibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión de invalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible, en el lapso en que el afiliado las percibió, la suma de dichas pensiones y las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas. Dichas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F.
- Períodos No Cotizados con Declaración: Para los períodos no cotizados, en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como remuneración del período el monto consignado en dicha declaración.
- Acreditación de Remuneración: También deberán considerarse las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar la remuneración mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidaciones de pago.
- Subsidios por Incapacidad Laboral: Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral se considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.
- Cotizante Voluntario: Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos como cotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el monto correspondiente a la cotización adicional, multiplicada por diez.
- Accidentes no Laborales: En el caso de una pensión de invalidez, la Comisión Médica Regional acreditará que se trata de un accidente, consignando en el rubro "Observaciones" del dictamen correspondiente la frase "Accidente no laboral".
- Actualización de Remuneraciones: Las remuneraciones y rentas consideradas en el período de Ingreso Base deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro, utilizando la tabla de actualización que emite la Superintendencia.
La información detallada sobre cómo se determinó el ingreso base se entregará al afiliado o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, junto con el primer pago de pensión, mediante una carta explicativa y una copia del formulario que forma parte del expediente.
Elección de Modalidad de Pensión y Certificado de Saldo
Una vez aprobada la invalidez y emitida la declaración de invalidez definitiva, la AFP entregará al afiliado el Certificado de Saldo. Este certificado permite ejercer el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo
Muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. En definitiva, si el deseo es continuar trabajando, es posible hacerlo sin problemas.
Si la persona es pensionada por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. Si es declarada Inválida Parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. En caso de fallecimiento antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia si se tienen beneficiarios de pensión.
Pensión de Invalidez y Transición a Pensión de Vejez
La persona beneficiaria recibirá la pensión de invalidez hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar la edad legal de retiro, la pensión de invalidez cesa y la persona pasa a percibir la pensión de vejez.
Tramitación de la Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.
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