Guía Completa sobre los Ingresos para Personas Jubiladas

Al llegar el momento de la jubilación, muchas personas deciden seguir trabajando, ya sea para generar ingresos adicionales por necesidad o simplemente porque prefieren mantenerse activas. Seguir trabajando como jubilado permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión. En todo caso, y más allá de las finanzas, mantenerse activo laboralmente puede ser muy beneficioso para la salud física y mental.

Esquema de las diversas fuentes de ingresos para jubilados

Modalidades de Pensión y Fuentes de Ingreso Principal

Pensión por Fondos Propios (AFP o Compañía de Seguros)

El Sistema de Pensiones garantiza a los trabajadores afiliados derechos asociados a la cotización, incluyendo Pensión de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia.

  • Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad para las mujeres). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si el jubilado se encuentra dentro del 60% más pobre de la población, puede complementar su pensión con beneficios del Pilar Solidario.
  • Pensión de Invalidez: El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Renta Vitalicia: Si lo que se busca es garantizar un ingreso fijo al jubilarse, la Renta Vitalicia es la modalidad de pensión adecuada, ofreciendo estabilidad y tranquilidad.

Pensión Básica Solidaria (Vejez o Invalidez)

Este beneficio consiste en un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.

Pensión por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional

En el caso de aquellos trabajadores que por motivos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional derivan en una incapacidad, ya sea temporal o permanente, el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece Prestaciones Económicas. Estas incluyen pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones. Estas prestaciones se establecen con el objeto de que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral, y su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).

Trabajar Después de la Jubilación: Beneficios y Obligaciones

Muchas personas optan por seguir trabajando después de jubilarse. Esto no solo genera ingresos complementarios a la pensión, sino que también contribuye a mantenerse activo física y mentalmente.

Un aspecto a considerar es que, cuando se es jubilado y se decide seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo, correspondiendo al aporte de salud que establece el Decreto Supremo 3.500. Por el contrario, no se tiene la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones si ya se está jubilado y se continúa trabajando.

El impacto emocional de la jubilación

Cómo Aumentar el Monto de la Pensión

Aporte Previsional Solidario (APS)

Se puede realizar un Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez). Este es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente (monto muy bajo) o que reciben una pensión de sobrevivencia.

Ahorro Previsional Voluntario

Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una compensación que se suma directamente a la pensión que ya se recibe.

  • El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
  • Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
  • En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Derechos y Beneficios en Materia de Salud para Pensionados

Los pensionados pueden acceder a la reducción o eliminación del pago del 7% de salud. Este beneficio consiste en la eliminación o reducción en forma parcial, según sea el caso, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.

Trámites y Actualizaciones Administrativas

Solicitud de Pensión

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Actualización de Datos en el Registro Social de Hogares (RSH)

Para acreditar la identidad de quien actualiza los datos en el Registro Social de Hogares, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona solicitante y por el titular del dato (disponible en plataforma al momento de realizar la solicitud).
  • Copia de la cédula de identidad vigente al momento de iniciar la solicitud de quienes firman el formulario.
  • Si se realiza la actualización de los propios datos, bastará con la ClaveÚnica del Registro Civil.

Para acreditar los cambios en los ingresos por concepto de jubilación, se debe presentar uno de los siguientes documentos:

  • Carta de notificación firmada por la institución pagadora en la que se especifique el nuevo monto de la pensión o jubilación.
  • Liquidaciones de pensiones emitidas por la institución pagadora o certificado de rentas vitalicias.
  • Certificado de pensiones y jubilaciones emitida por la institución pagadora (CAPREDENA, DIPRECA, IPS, etc.).
  • Certificado de saldo cero del fondo de previsión.
  • Certificado de antecedentes previsionales emitido por la AFP respectiva.

Se recomienda buscar las oficinas de atención más cercanas al domicilio para realizar estos trámites.

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