Los Fondos Soberanos forman parte fundamental de la política fiscal implementada por el Gobierno de Chile, cuyo objetivo es contribuir a la estabilidad macroeconómica y a financiar ciertos pasivos contingentes. En este contexto, el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), creado a fines de 2006, fue establecido específicamente para financiar las obligaciones previsionales del Fisco hacia los sectores más desposeídos.
El FRP es uno de los fondos soberanos concebidos a mediados de la década pasada para actuar como un colchón financiero ante contingencias adversas que pueda enfrentar el país. Actualmente, administra activos por casi US$ 8 mil millones, constituyendo un seguro significativo que resguarda compromisos de financiamiento relevantes y, por lo mismo, es gestionado con un criterio conservador.
Tanto el FRP como el Fondo de Estabilidad Económica y Social (FEES) tienen objetivos distintos y específicos. Mientras el FRP se enfoca en las obligaciones previsionales, el FEES debe complementar los ingresos fiscales necesarios para financiar el gasto público autorizado en caso de déficit fiscal.
Marco Legal y Mecanismos de Aporte
La institucionalidad que rige la acumulación, administración y operación de los ahorros fiscales en Chile se estableció con la promulgación en 2006 de la Ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal (LRF). Esta ley define las normas para los aportes y retiros de los fondos soberanos.
- Aportes al FRP: Según la Ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP debe recibir anualmente un aporte equivalente al superávit efectivo con un tope del 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior. Estos aportes deben enterarse dentro del primer semestre de cada año.
- Límite de Acumulación: Los aportes al FRP deberán efectuarse solo hasta el año en que los recursos acumulados en él alcancen una cantidad equivalente a 900 millones de UF.
- Aportes al FEES: El FEES cada año recibe el saldo positivo que resulte de restar los aportes al FRP del superávit efectivo del año anterior, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior. Los aportes al FEES deben enterarse antes de finalizar el año.
- Regla de Retiro: La Ley N° 21.683, modificada en agosto de 2024, ajustó la regla de retiro del FRP, tal como se establece en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Política de Inversiones del FRP
La gestión del FRP se caracteriza por un criterio conservador. Su política de inversiones establece una exposición acotada a activos más riesgosos, como la deuda corporativa y las acciones.
El último cambio a la política de inversiones de este fondo tuvo lugar a inicios de 2012. En 2011, y bajo la presidencia del economista Klaus Schmidt-Hebbel, el Comité Financiero aprobó eliminar de la cartera de inversiones las posiciones en el mercado monetario. En su reemplazo, se flexibilizó el régimen para que el fondo tomara posiciones en bonos corporativos y acciones. Tres años después de este cambio, el Comité Financiero, organismo asesor del Ministerio de Hacienda en esta materia, acordó solicitar un estudio a un consultor internacional para evaluar la efectividad de esta política en el cumplimiento de sus objetivos.
En contraste, la política de inversión del FEES considera una composición estratégica de activos de 81% en letras y bonos soberanos, 4% en bonos soberanos indexados a inflación y 15% en MBS de agencias de EE.UU.

Estructura de Gobernanza y Administración
Los fondos soberanos chilenos son administrados bajo una institucionalidad que asegura un marco adecuado de gestión y altos estándares de transparencia y profesionalismo. En este contexto, el Ministro de Hacienda representa al Fisco en la administración de los recursos fiscales.
Para apoyar al Ministro en las actividades relacionadas con la inversión y gestión de los fondos, se estableció mediante resolución exenta la Unidad de Fondos Soberanos en julio de 2009. Además, de acuerdo a sus facultades legales, el Ministro de Hacienda delegó al Banco Central de Chile la inversión de los fondos, reconociendo su prestigio y experiencia en el manejo de las reservas internacionales.
El Comité Financiero
El Comité Financiero es un órgano asesor de carácter externo y autónomo, fundamental en la gobernanza de los fondos soberanos. Sus reuniones periódicas representan la instancia principal de discusión y análisis de las recomendaciones que el Comité entrega al Ministro de Hacienda. El decreto que crea el Comité establece la obligación formal de reunirse al menos una vez al semestre.
El proceso de trabajo del Comité es riguroso: antes de cada sesión, la Secretaría Técnica envía al Presidente y Vicepresidente del Comité una propuesta de los temas a discutir. Sobre la base de los comentarios recibidos, se define la tabla de temas a tratar. La Secretaría Técnica es responsable de presentar cada punto, pudiendo invitar a terceros si se requiere una opinión especializada. Los antecedentes y presentaciones son enviados con anticipación a cada reunión.
En cada sesión, se revisan los resultados de las inversiones de los fondos soberanos y los principales posicionamientos de los encargados de invertir los recursos. Adicionalmente, se discuten temas como posibles modificaciones a las políticas de inversión de los Fondos Soberanos o el estado de implementación de dichas políticas. El Comité se reúne al menos una vez al año con cada uno de los administradores de los Fondos Soberanos, y sus miembros se mantienen en contacto e intercambian puntos de vista entre reuniones a través de su secretaría técnica.
Administradores Externos de Inversiones
Parte de las inversiones de los fondos soberanos es gestionada por administradores externos, que son empresas internacionales. Estas firmas son elegidas a partir de procesos de selección realizados por el Banco Central de Chile, con el apoyo de consultores internacionales y del personal del Ministerio.
Para efectos de diversificación y comparabilidad, cada clase de activo manejada externamente cuenta idealmente con dos administradores distintos. Por ejemplo, en el caso de MBS de Agencias de EE.UU., es administrado únicamente por BNP Paribas Asset Management, después de la salida de Western Asset Management Company en septiembre de 2024. Los Bonos de Alto Rendimiento son administrados por BlackRock Institutional Trust Company y Nomura Asset Management, mientras que la administración de los Bonos Corporativos se encuentra a cargo de UBS Asset Management Inc y BlackRock Institutional Trust Company.

Transparencia y Reconocimiento Internacional
Los Fondos Soberanos chilenos son propiedad de todos los chilenos, constituyendo un bien nacional que otorga seguridad al estabilizar el gasto social y la inversión pública futura. Por esta razón, su administración se realiza cumpliendo altos estándares de transparencia y profesionalismo.
Para garantizar el acceso a la información relevante, el Ministerio de Hacienda ha creado una página web exclusiva para los Fondos Soberanos. Esta política de divulgación de información ha generado un reconocimiento internacional por el alto nivel de transparencia de los fondos chilenos. En particular, desde el tercer trimestre de 2009 hasta la fecha, el “Sovereign Wealth Fund Institute” ha otorgado a Chile el puntaje máximo en su índice “Linaburg-Maduell”, que mide la transparencia de los principales fondos soberanos.
Asimismo, los fondos soberanos chilenos están situados entre los fondos más transparentes del mundo según el Peterson Institute for International Economics. En su informe “Uneven Progress on Sovereign Wealth Fund Transparency and Accountability”, publicado en octubre de 2016, se incluyó una nueva versión del “SWF Scoreboard” que mide la transparencia y rendición de cuentas de los fondos soberanos analizados.
El Grupo Internacional de Trabajo (GIT) de los fondos soberanos se estableció para demostrar a los países receptores de las inversiones que estas se realizan bajo criterios estrictamente económicos y financieros. Sus principios clave incluyen: ayudar a mantener la estabilidad del sistema financiero mundial, la libre circulación de capitales y la inversión; cumplir con toda la reglamentación y los requisitos de divulgación en los países en los que invierten; invertir sobre la base de criterios económicos y financieros y bajo consideraciones de riesgo y retorno; y disponer de un gobierno corporativo transparente que provea de controles operacionales adecuados, gestión del riesgo y rendición de cuentas.