La Extensión de la Reforma de Pensiones: Beneficios y Cambios Clave

La Reforma de Pensiones introduce una serie de modificaciones significativas con el propósito de mejorar las pensiones actuales y futuras de los ciudadanos. A partir de enero de 2026, entrarán en vigencia los primeros beneficios dirigidos a los actuales jubilados, con un enfoque en la equidad y el reconocimiento del esfuerzo previsional.

Esquema general de la implementación de la reforma de pensiones y sus hitos principales

Nuevos Beneficios para Jubilados Actuales (Vigencia Enero 2026)

Entre los beneficios que destacan, se encuentran la Compensación por Expectativa de Vida, dirigida específicamente a mujeres, y el Beneficio por Años Cotizados, que reconoce los años de ahorro previsional sostenido. Estos beneficios se otorgan automáticamente a quienes cumplan los requisitos.

Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género existentes en el sistema de pensiones. Reconoce que las mujeres viven, en promedio, más años que los hombres, lo que impacta directamente en el monto de sus pensiones. La Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres será financiada, en parte, por el Seguro Social Previsional.

Beneficio por Años Cotizados

El Beneficio por Años Cotizados reconoce el esfuerzo de quienes han cotizado de forma constante. Suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, y parte desde 0,25 UF. El pago de este beneficio será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos. En la medida que avance la reforma, el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados también se incorporará al Seguro Social Previsional.

Incremento Gradual de la Cotización del Empleador

La Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de las cotizaciones de cargo del empleador. Este incremento tiene como fin mejorar la sostenibilidad y los montos de las pensiones.

Introducción y Plazos

En una primera etapa, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. El aporte se deberá informar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones, si se hace de manera electrónica. Las declaraciones de agosto de 2025, por ejemplo, deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica, y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes.

Esta cotización inicial del 1% es la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033.

Distribución del Aporte Adicional

Del 1% adicional mencionado, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional. El 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, destinado a financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres, entre otras prestaciones.

Infografía: Distribución del 1% adicional de cotización del empleador entre cuentas individuales y seguro social

Obligación de Cotización y Casos Especiales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Asimismo, se aplican exenciones para el trabajador acogido a la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Si, tras ese plazo adicional y gestiones aclaratorias por parte del IPS, el empleador no acredita la extinción, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incluye un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento beneficiará, por ejemplo, a pensionados de 82 años o más, entre otros. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, ya que la PGU es el primer piso de la seguridad social.

Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Para quienes ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Transformación del Sistema de Fondos de Pensiones

La reforma prevé una evolución significativa en la gestión de los fondos de pensiones, buscando mayor adaptabilidad, seguridad y competencia.

Diagrama comparativo entre multifondos actuales y fondos generacionales

De Multifondos a Fondos Generacionales

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

El sistema de Fondos Generacionales ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Si un afiliado resulta seleccionado para un traspaso automático, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

Fomento de la Competencia y Comisiones Variables

La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados y se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrán aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

También se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales y Cotizaciones por Cesantía

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales.

Nuevo Seguro de Lagunas Previsionales: ¿Qué es y cómo funciona?

Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Otros Aspectos Relevantes de la Reforma

La reforma abarca diversos puntos clave para la modernización y fortalecimiento del sistema previsional.

  • Aporte con Rentabilidad Protegida: La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Incentivo a la Cotización y Formalidad: Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, incluyendo a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, aunque no de forma obligatoria para todos.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para el resguardo y gestión de los fondos.
  • Rol del IPS en la Recaudación: Para cumplir la función de recaudación de cotizaciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará dicha tarea a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar los pagos.

tags: #extension #jubilacion #reforma