Exención de Cotizar y Pensión de Invalidez Parcial

Esta guía proporciona información detallada sobre la opción de exención de cotizar y las implicaciones de una invalidez parcial, incluyendo los requisitos, consideraciones y el proceso de solicitud.

¿Quiénes pueden optar por la exención de cotizar?

Si no eres pensionado, pero tienes más de 60 años (mujeres) o más de 65 años (hombres) y continúas trabajando, tu empleador debe retener el monto de tus cotizaciones desde tu remuneración y pagarlas a la Administradora en donde te encuentres afiliado. Estos montos permitirán que tu saldo de cuenta de cotización obligatoria aumente para cuando tomes la decisión de pensionarte. En caso de que decidas no querer seguir cotizando, puedes optar a acogerte a la exención de cotizar.

Consideraciones importantes al optar por la exención de cotizar

Si dejas de cotizar, esto podría eventualmente impactar en el derecho a percibir ciertos derechos o beneficios estatales. Diversos beneficios consideran como requisitos, por ejemplo, una cantidad mínima de periodos cotizados, años de cotizaciones o el monto de las últimas cotizaciones para el cálculo del beneficio.

A modo de ejemplo, si eres mujer entre 60 y 65 años y optas por la exención de cotizar, no estarás cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Además, podría afectar:

  • Feriados progresivos a los que pudieses o no tener derecho.
  • Acceso al Seguro SANNA (Seguro de acompañamiento de Niños y Niñas).
  • Bono post laboral, en el caso de empleados públicos.
  • Licencias médicas.

En el caso de las mujeres de 60 o más años y menores a 65 años y que hayan optado a no seguir cotizando, el empleador no está obligado a seguir pagando la cotización para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Cualquier decisión en torno a acogerse o no a la exención del Artículo 69 del DL 3.500 debe ser analizada en atención a las circunstancias concretas de su situación y corroborada con el organismo encargado del respectivo beneficio.

Esquema de las implicaciones de la exención de cotizar en beneficios estatales

¿Cómo solicitar la exención de cotizar?

Para solicitar la exención de cotizar, sigue los siguientes pasos:

  1. Ingresa a tu cuenta con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Selecciona en el menú "Centro de atención web".
  3. Escoge la opción "Otros trámites" dentro de la barra horizontal.
  4. Busca el trámite "Exención de cotizar" y sigue los pasos para completar la solicitud.
  5. Deberás adjuntar el formulario de Exención de cotizar que completaste y una copia de tu cédula de identidad por ambos lados. Estos documentos son requisitos para poder realizar el trámite.

Una vez enviada la solicitud, la documentación será revisada y se pondrán en contacto contigo.

Información relevante sobre la invalidez parcial

La invalidez parcial se define como una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. La calificación y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Proceso y beneficios de la invalidez parcial

  • Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • En caso de invalidez parcial y sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

LA CALIFICACIÓN PCL – UN DERECHO COMO MECANISMO PARA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

Cotizaciones y beneficios relacionados con la invalidez

Si eres un trabajador independiente o afiliado voluntario y has cotizado en el mes calendario anterior al siniestro, puedes optar a beneficios.

Coberturas y seguros

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Esta cotización se paga en la AFP donde estás afiliado. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Te cubre respecto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo/licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia). Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo de tu afiliación.
  • Seguro de acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA): Te permite como padre o madre (o tutor legal) acompañar y cuidar a tus hijos e hijas menores de edad, que se encuentran en riesgo vital o con una condición grave de salud, para que puedas ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado. Se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de dónde estés adherido.
  • Salud: Se paga a Fonasa o Isapre, según tu afiliación. La Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.
  • Pensiones: Se paga en la AFP donde te encuentras afiliado o afiliada. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Otros beneficios y consideraciones

  • Bono post laboral: Para empleados públicos, si se cumplen los requisitos.
  • Reconocimiento y autorización de cargar para Asignación Familiar y Maternal.
Infografía de los diferentes seguros y cotizaciones asociados a la invalidez

Trabajadores a honorarios y gradualidad

La Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, por lo que no existe opción de renunciar. No obstante, puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones. Para 2024, esta es de 70% (Cobertura Parcial).

Con esta cobertura parcial podrás acceder a una parte de la devolución de tus retenciones, pero disminuye la cobertura en salud. Desde el 1 de enero de 2026, la retención es de 15,25% cuando emitas una boleta de honorarios.

Puedes acceder a la gradualidad si:

  • Cuentas además con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $38.862.324.
  • Tuviste honorarios inferiores a $2.500.000 durante 2024.
  • Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Datos de beneficiarios y comprobantes

Para trámites relacionados, se pueden solicitar los datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. En el caso de empleados públicos, deben presentar un certificado que lo acredite.

Para obtener el comprobante de pago de cotizaciones, ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica.

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