Introducción al Proceso de Apertura de la Libreta de Ahorro
Abrir una libreta de ahorro para pensión de alimentos en Chile es un trámite judicial que se realiza a través del Tribunal de Familia, y no se inicia directamente en el banco. Esta guía explica el proceso paso a paso para la apertura de la libreta en Banco Estado, incluyendo los requisitos y la normativa vigente, así como los mecanismos de cobro más recientes.
¿Qué es la Libreta de Ahorro para Pensión de Alimentos?
La libreta de ahorro para pensión de alimentos es una cuenta bancaria a la vista, generalmente en Banco Estado, destinada exclusivamente a recibir los pagos de la pensión alimenticia. Esta cuenta se abre por orden del Tribunal de Familia y está a nombre del beneficiario (niño, niña, adolescente o adulto).

Proceso Detallado para Abrir la Libreta de Ahorro en Banco Estado
El proceso para abrir una libreta de ahorro para pensión de alimentos se compone de las siguientes etapas:
1. Demanda de Pensión de Alimentos
El primer paso es presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia competente. Esta demanda la presenta el representante legal del menor (generalmente la madre o el padre que tiene el cuidado personal) o el propio alimentario si es mayor de edad.
2. Resolución del Tribunal de Familia
Una vez admitida la demanda, el juez o jueza de familia dictará una resolución que fija el monto de la pensión de alimentos y ordena la apertura de la libreta de ahorro a la vista en Banco Estado a nombre del beneficiario.
3. Orden Judicial al Banco Estado
El Tribunal de Familia emite una orden directa al Banco Estado para que proceda con la apertura de la libreta. Esta orden contiene los datos del beneficiario y del representante legal, si corresponde.
4. Apertura de la Libreta en una Sucursal de Banco Estado
Con la orden del tribunal, el representante legal del beneficiario debe dirigirse a una sucursal de Banco Estado para formalizar la apertura de la libreta. Deberá presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad del representante legal.
- Cédula de identidad del beneficiario (si la tiene).
- Copia de la resolución del Tribunal de Familia que ordena la apertura de la libreta.
T3-Alegatos de apertura. Caso: pensión de alimentos
Puntos Clave sobre la Libreta de Ahorro para Pensión de Alimentos
A continuación, se destacan aspectos fundamentales a considerar respecto a estas cuentas:
- Orden Judicial Obligatoria: No se puede abrir una libreta de pensión de alimentos sin una orden judicial. El trámite es exclusivamente judicial.
- Titularidad: La libreta está a nombre del beneficiario. El representante legal administra la cuenta, pero la titularidad es del beneficiario.
- Depósitos: Los depósitos los realiza el alimentante (la persona obligada a pagar la pensión). El tribunal notifica al alimentante para que realice los depósitos.
- Acceso a la Información: El acceso a la información de la libreta es restringido. Solo el representante legal y el tribunal tienen acceso a los movimientos y saldos.
- Otras Modalidades de Pago: Existen otras alternativas de pago, como transferencias electrónicas, pero deben ser autorizadas por el tribunal.
Marco Legal y Procedimientos de Cobro de Pensiones de Alimentos
La legislación chilena ha evolucionado para facilitar el cobro de las pensiones de alimentos, incorporando mecanismos más efectivos y ampliando las facultades de los tribunales.
Ley 21.389 (Ley de Pago Permanente de Pensiones de Alimentos)
Esta ley facilita el cobro de la pensión, permitiendo a los tribunales investigar las cuentas del deudor y ordenar la retención de fondos, incluyendo la búsqueda en cuentas bancarias y otros instrumentos financieros.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los Tribunales de Familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para la búsqueda de patrimonio.

Procedimiento Especial de Investigación y Retención
El procedimiento especial consiste en que el Tribunal de Familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Si el Tribunal de Familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Adicionalmente, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.
Rol de las AFP en el Cobro de Deudas de Pensión
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los mismos Tribunales de Familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los Tribunales de Familia.
Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el Tribunal de Familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Si la AFP de origen es notificada por el Tribunal de Familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los Tribunales de Familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Proceso de Apertura y Activación de la Cuenta Digital
En el marco de la implementación de la Ley N°21.389 de Pensión de Alimentos en Chile, desde el 13 de marzo de 2023, se da inicio al proceso de apertura de Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos por medio de la interconexión entre el Poder Judicial y BancoEstado, creadas por instrucción de una orden de los tribunales competentes.
Una vez creada la cuenta por orden judicial, es necesario activarla para poder operar con ella. Para poder operar tu Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos (realizar giros, transferencias, entre otros), debes realizar el proceso de activación y firma de contrato. Esto se puede hacer autorizando con BE Pass.
Recomendación Legal
Se recomienda encarecidamente contar con el asesoramiento de un abogado o abogada de familia durante este proceso. La información aquí proporcionada es de carácter general y no constituye asesoría legal.