¿Es obligatorio renunciar a la AFP al jubilarse?

Llega la hora de jubilarse y, aun así, hay muchas personas que deciden seguir con su vida laboral. Es importante aclarar que, salvo excepciones específicas, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente (60 años para mujeres y 65 para hombres), y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.

Infografía comparativa: Diferencias entre jubilarse a la edad legal y postergar la jubilación

El proceso de solicitud de pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones y en las oficinas ChileAtiende.

  • Solicitud de vejez: Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
  • SCOMP: La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  • Pensión anticipada: Las personas interesadas pueden pensionarse antes de cumplir el requisito de edad, siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Postergación de la jubilación: Ventajas y consideraciones

Postergar la edad de retiro es una decisión que muchas personas eligen para mejorar el monto de su pensión. Al seguir trabajando y acumulando ahorro previsional, se obtienen beneficios directos:

  • Mayor ahorro acumulado: Cada mes que continúa trabajando y cotizando, aumenta su saldo previsional.
  • Más rentabilidad: Mientras no se haya pensionado, todo el ahorro en la cuenta sigue creciendo gracias a la rentabilidad.

El impacto de esta decisión dependerá del ahorro acumulado y de la rentabilidad que obtengan los fondos. Si ya cumplió la edad legal, puede optar por seguir trabajando y no cotizar en su AFP; no obstante, debe considerar que al no hacerlo, ya no aportará nuevos ahorros a su Cuenta de Capitalización Individual y perderá la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) si aún no se ha pensionado.

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Trabajar después de pensionarse

Para quienes deciden mantenerse activos tras jubilarse, existen factores clave sobre la cotización posretiro:

Aspecto Detalle
Licencias médicas Si jubilado y trabajando aún impone en una AFP, sus licencias médicas se pagarán. La legislación exige al menos tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
Cotización de salud La desventaja es que deberá pagar el doble: se descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo.

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

Desafiliación del sistema de AFP

Es posible solicitar la desafiliación del sistema de AFP si se cumplen requisitos específicos relacionados con el régimen previsional antiguo. Los interesados deben presentar el formulario "Solicitud de Desafiliación" en una sucursal, tras lo cual la AFP iniciará el trámite ante el IPS. Los requisitos incluyen:

  • Haber sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo.
  • No tener derecho al Bono de Reconocimiento.
  • En caso de tener derecho a Bono de Reconocimiento (solo por cotizaciones entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de afiliación al sistema AFP), se debe acreditar al menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Cabe destacar que no existe un plazo límite para solicitar la desafiliación, a menos que la persona ya se encuentre pensionada.

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