En caso de fallecimiento de un afiliado o trabajador, el sistema de seguridad social contempla mecanismos para proteger económicamente a sus seres queridos. La Pensión de Sobrevivencia o de Viudez es un beneficio crucial que busca amparar a los beneficiarios de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente fatal, ya sea de origen común o laboral.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
En el evento de la muerte del afiliado, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios. Los principales beneficiarios que tienen derecho a este tipo de pensión, bajo ciertas condiciones, son:
El Cónyuge
- Para tener derecho, el cónyuge debe haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes del fallecimiento del causante.
- Si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez, este plazo se extiende a 3 años.
Los Hijos
- Los hijos deben ser solteros.
- Pueden tener hasta 18 años de edad.
- Este límite se extiende hasta los 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media o superior).
El Conviviente Civil
- Debe ser soltero, viudo o divorciado al momento del fallecimiento.
- Debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
- El Acuerdo de Unión Civil debe haberse celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, el plazo de anterioridad es de tres años.

Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Cuando el fallecimiento del trabajador se produce a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, se activa un sistema de protección específico administrado por las mutualidades.
Rol de las Mutualidades
Las mutualidades, como la ACHS, tienen por ley la obligación de entregar a los trabajadores de sus empresas afiliadas diversas ayudas económicas en caso de accidente o enfermedad profesional. Cuando un colaborador sufre un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, la mutualidad le puede entregar tres tipos de asistencias económicas: subsidio, indemnización o pensión.

Definición de Pensión de Viudez
La pensión de viudez es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda o viudo de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda o viudo de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Cálculo de la Pensión
Para calcular el monto de estas pensiones, se consideran las rentas percibidas y cotizadas por el trabajador durante los seis meses previos a la fecha del accidente, o del diagnóstico médico en el caso de una enfermedad profesional.
Condiciones Específicas para el Cónyuge (Viudez)
Además de las condiciones generales de matrimonio o unión civil, existen particularidades para la pensión de viudez:
- Si el cónyuge sobreviviente es menor de 45 años, la pensión se otorga por un año. Sin embargo, puede ser prorrogable por todo el tiempo que se mantenga al cuidado de los hijos.
- En el caso de un viudo inválido, el documento requerido para demostrar que vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Documentación Requerida y Proceso de Solicitud
Documentos Clave
Entre la documentación necesaria para solicitar el beneficio se encuentra la copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
Proceso de Solicitud y Pago
Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional. Si se opta por el pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.