La pensión de alimentos es una obligación legal para los progenitores que garantiza que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, tales como alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. Es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente y el monto de la pensión puede quedar desactualizado.
Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos cambian significativamente. Ya sea por pérdida de empleo, variación en los ingresos o nuevas necesidades de los hijos, la legislación contempla la posibilidad de ajustar la pensión para reflejar la realidad actual.
El aumento de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
Fundamento Legal y Principios Clave
El fundamento legal para la modificación de la pensión de alimentos se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El principio rector es que la pensión no es inmutable. Se fija considerando dos variables principales:
- La capacidad económica del alimentante (quien paga).
- Las necesidades del alimentario (quien recibe, generalmente el hijo/a).
Si cualquiera de estas variables cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. El aumento opera cuando las necesidades del alimentario han crecido (por ejemplo, educación, salud, crecimiento natural del hijo), cuando la capacidad económica del alimentante ha mejorado (ascenso laboral, nuevos ingresos, incremento patrimonial), o cuando el progenitor custodio ha visto disminuidos sus recursos.
A diferencia de la rebaja de pensión, donde el alimentante busca un monto menor, en el aumento es generalmente el alimentario -o su representante legal- quien inicia la acción. La pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral.
Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% por cada hijo cuando hay dos o más hijos. Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar el tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).

Diferencia entre Reajuste Automático y Aumento Judicial
Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos:
Reajuste Automático
- Ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
- Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial.
- Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.
- El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión.
Aumento Judicial
- Implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente.
- Es un juicio en sí mismo -con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia- y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias.
- El aumento incrementa la pensión porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.
Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Causales para el Aumento de Pensión de Alimentos
El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio; hay que probarlo documentalmente. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones o una combinación de ellas:
- Aumento de las necesidades del alimentario:
- Razones educacionales, como el ingreso a la universidad, cambio de nivel educativo, o inicio de una carrera universitaria, que implican nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar).
- Enfermedades que ameritan mayores cuidados o gastos médicos.
- El crecimiento natural del hijo, que al pasar de lactante a adolescente, por ejemplo, genera mayores gastos.
- Mejora en la capacidad económica del alimentante:
- Ascensos laborales, nuevos negocios, adquisición de propiedades o vehículos que demuestran un aumento sustancial de ingresos.
- Disminución de los ingresos del progenitor custodio:
- Pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos del progenitor que tiene la custodia del hijo, lo que justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción.
Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables.
El Proceso para Solicitar un Aumento de Pensión
El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente. El eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.
1. Asesoría Legal Previa
Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia. Solicitar la modificación de la pensión de alimentos es un derecho reconocido por la ley, y el asesoramiento legal es crucial para proteger sus derechos y los de sus hijos.
2. Mediación Familiar Obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. Este es el primer paso formal:
- La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia.
- Si se alcanza un acuerdo de aumento, este se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes.
- Si la mediación fracasa, o si las partes no se presentan a la citación, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial.
- La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo de las partes.
3. Demanda Judicial de Aumento
Si la mediación familiar fracasa, se procede con la demanda judicial:
- La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio.
- Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias.
- El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).
Aumento por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo con el aumento, pueden formalizarlo mediante un acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de un juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Esta es la vía más sencilla y rápida, pudiendo resolverse en pocas semanas.

La Importancia de la Prueba: El "Antes y Después"
La clave en un juicio de aumento es demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto.
La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
- Para quien solicita el aumento: La preparación probatoria comienza meses antes de la demanda. Es fundamental reunir sistemáticamente boletas, certificados, informes médicos, y antecedentes que demuestren el aumento de las necesidades del alimentario o la mejora económica del alimentante.
- Para quien se defiende: Es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado.
Un error común es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.
Consejos y Consideraciones
Para el Alimentario (quien solicita el aumento)
- Reúna pruebas: Documente todo el cambio de circunstancias, como boletas de nuevos gastos del hijo, certificados educacionales, informes médicos, antecedentes de mejora económica del alimentante. Compare esta situación con la que existía al fijarse la pensión.
- Actúe sin demora: El aumento no opera retroactivamente. Cada mes que pasa sin demandar es un mes que se devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia.
- Casos específicos:
- Si su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, documente los nuevos gastos.
- Si sabe que el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos, reúna indicios documentables (inscripciones en registros, publicaciones, antecedentes tributarios).
- Si usted es el progenitor custodio y sus ingresos disminuyeron (pérdida de empleo, finiquito, certificado de AFC), justifique la mayor carga económica que recae sobre usted.
- Si la pensión se fijó hace muchos años al mínimo legal y las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente (por ejemplo, de lactante a adolescente), el solo transcurso del tiempo, documentado con prueba concreta de los nuevos gastos, justifica el aumento.
- Si el alimentante no paga la pensión actual, puede tramitar en paralelo la demanda de aumento y la solicitud de cumplimiento y cobro de pensiones impagas.
- Si usted es alimentario mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo.
Para el Alimentante (a quien se le demanda el aumento)
- Compare el monto: Verifique el monto solicitado con sus ingresos reales y el tope legal del 50%.
- Reúna pruebas: Documente su situación económica actual (liquidaciones, declaraciones de renta, certificados de cargas familiares).
- Cuestione el cambio: Verifique si las necesidades invocadas por el demandante ya existían al fijarse la pensión; en ese caso, no constituyen un cambio nuevo.
- Considere la reconvención: Evalúe si procede presentar una demanda reconvencional de rebaja si sus circunstancias lo justifican. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas.
- No deje de comparecer: Si el alimentante no asiste al juicio, se tramitará en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin escuchar su posición.
En ambos casos, la representación legal especializada marca una diferencia significativa.

Errores Comunes a Evitar
- Confundir el aumento con el reajuste: Si la pensión ya está fijada en UTM y el monto en pesos subió por la actualización del valor de la UTM, no hay un "cambio de circunstancias" que justifique un aumento judicial.
- Acuerdos informales: Evite pactos verbales sin respaldo legal; siempre formalice cualquier modificación.
- Creer que la pensión desaparece automáticamente a los 18: La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad, especialmente si el hijo sigue estudiando.
- No comparecer al juicio: Permite que el tribunal fije el nuevo monto basándose únicamente en la prueba del demandante.
Impacto del Incumplimiento en el Pago de Alimentos
Si no se paga la pensión de alimentos, el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional. Además, el incumplimiento puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Documentación para el Registro Social de Hogares
El Registro Social de Hogares (RSH) permite complementar información sobre las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Para actualizar el dato, debes considerar:
- Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización.
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. Si eres el titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.
1. Si declaras la recepción de pensión de alimentos, debes presentar:
- Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial que decreta la variación.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago (cartolas, recibos).
- Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
- Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
- Certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su representante), indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).
- Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
2. Si declaras el pago de pensión de alimentos, debes presentar:
- Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
- Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
- Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Este trámite te permite acreditar en el Registro Social de Hogares el pago de una pensión de alimentos.