Deuda Real y Deuda Presunta en Fondos de Pensiones: Nuevas Normativas y Procedimientos de Cobranza

La Superintendencia de Pensiones (SP) ha implementado nuevas normativas destinadas a optimizar la gestión de las cotizaciones previsionales no pagadas, perfeccionando la regulación actual y estableciendo un rol más eficiente para las entidades participantes en el proceso de recaudación y cobranza. El objetivo principal de estas mejoras es asegurar la recuperación de los recursos adeudados, los cuales pertenecen a los afiliados al sistema de pensiones.

Implementación del Nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)

Uno de los cambios más significativos es la puesta en marcha del nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), que entrará en pleno funcionamiento a partir de junio de 2026. Este sistema exige que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) colaboren activamente en la persecución de las cotizaciones previsionales impagas correspondientes a un mismo empleador. Este enfoque conjunto es considerablemente más eficiente que el sistema actual, donde cada AFP debe gestionar individualmente la cobranza de deudas previsionales de un mismo empleador, lo que sobrecarga los tribunales con litigios de cobranza.

A través del SUCC, el IPS, en cooperación con las AFP, será el encargado de demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas del Seguro Social Previsional (SSP). De acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, las labores de cobranza prejudicial serán realizadas por el Servicio de Tesorerías, mientras que los gastos asociados a esta etapa recaerán sobre las AFP y, según corresponda, sobre el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Infografía que detalla el flujo de cobranza de cotizaciones previsionales bajo el nuevo SUCC, mostrando las responsabilidades de AFP, IPS y Servicio de Tesorerías.

Verificación de la Relación Laboral y Determinación de Deuda Previsional

La nueva normativa exige que las AFP implementen un proceso de consulta a entidades públicas y privadas receptoras de cotizaciones de seguridad social. El propósito de estas consultas es determinar la existencia o no de una relación laboral entre el empleador y los afiliados involucrados en una presunta deuda previsional. Esta verificación permitirá dilucidar si la relación laboral aún subsiste o si ha finalizado, y, consecuentemente, establecer si las cotizaciones no pagadas constituyen efectivamente una deuda previsional.

Licitación del Servicio de Cobranza y Condiciones Mínimas

La normativa también contempla la realización de una licitación para el servicio de cobranza de cotizaciones. Las bases de esta licitación deberán incluir condiciones mínimas específicas, tales como:

  • El objeto licitado debe abarcar, como mínimo, los sistemas tecnológicos y las labores de cobranza judicial.
  • El período licitado no podrá ser inferior a tres años ni superior a diez años.
  • Se deberá estipular explícitamente que el tratamiento de datos por parte de la entidad adjudicataria se limitará estrictamente a las actividades inherentes al servicio licitado.
  • Se considerará la continuidad operacional del servicio.
  • El servicio de cobranza deberá tener cobertura a nivel nacional.

Objetivos de las Mejoras en la Cobranza Previsional

El objetivo primordial de estas mejoras es incrementar la recuperación de las cotizaciones no pagadas, asegurar la devolución de estos recursos a las personas afectadas y, en última instancia, contribuir a que dispongan de un mayor ahorro para obtener una pensión más robusta. La SP ha señalado que estas disposiciones agilizarán la tramitación de causas en los tribunales de cobranza previsional y aumentarán las posibilidades de recuperar las cotizaciones atrasadas.

Metodología de Cálculo de Reajustes e Intereses

El 17 de abril pasado, la SP publicó una nueva circular estableciendo una metodología de cálculo actualizada para los reajustes e intereses aplicables a las cotizaciones previsionales no pagadas, la cual entrará en vigor a partir del 1 de septiembre. El propósito de este cambio es salvaguardar la rentabilidad esperada que las cotizaciones adeudadas habrían generado si se hubieran pagado a tiempo. Se busca compensar a los afectados, al menos, con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en el que se encontraban al momento de generarse la deuda.

Gráfico comparativo que muestra la rentabilidad esperada de las cotizaciones versus la rentabilidad obtenida en caso de deuda, ilustrando el concepto de compensación.

Procedimientos y Obligaciones ante el No Pago de Cotizaciones

Cuando un empleador omite el pago de cotizaciones en el plazo legal, AFC Chile tiene la obligación de iniciar la gestión de cobranza prejudicial de inmediato, sin justificación alguna, tras la detección de una cotización no declarada o no pagada. Los empleadores pueden generar y pagar planillas de cotizaciones atrasadas (hasta 90 días) a través de sucursales de Servipag o Banco Estado, o de forma automatizada en la Sucursal Virtual de empleadores.

El no pago de cotizaciones expone al empleador a multas a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador y período no declarado o pagado en el plazo legal, conforme al Art. 7 de la Ley N° 19.728. Además, el no pago de cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador.

Restricciones para Empleadores con Deudas Previsionales

Mientras persista la deuda, los empleadores no podrán:

  • Acceder a recursos fiscales de fomento, según lo establecido en el Art. 7 de la Ley N° 19.728.
  • Percibir recursos de instituciones públicas o privadas financiados con fondos fiscales de fomento productivo.
  • Acceder a programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), sin acreditar previamente estar al día en el pago de las cotizaciones.

El atraso o no pago de cotizaciones puede ser publicado como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Si el empleador paga las cotizaciones atrasadas antes de la publicación, AFC Chile se encargará de aclarar la situación para eliminar la publicación sin costo.

Prescripción de las Deudas Previsionales

La prescripción extintiva es un mecanismo legal que limita el plazo para reclamar el pago de una deuda. Para las cotizaciones previsionales, este plazo es de cinco años a partir de la fecha en que finalizó el servicio del trabajador. Es importante destacar que la prescripción no es automática; debe ser solicitada formalmente en un proceso judicial.

Aunque una acción de prescripción puede invalidar la posibilidad de cobrar una deuda, los aportes realizados no desaparecen. Si bien la deuda por cotizaciones no se extingue, la acción de cobro sí lo hace, convirtiéndose en una obligación natural, lo que en la práctica la vuelve irrecuperable.

Por ejemplo, si un trabajador laboró en una empresa desde 2015 hasta 2020 y el empleador declaró sus cotizaciones pero no las pagó, la deuda existe, pero la acción de cobro podría prescribir tras cinco años desde 2020. La notificación de una demanda judicial para el cobro de la deuda previsional por parte de la entidad previsional puede interrumpir el plazo de prescripción.

Prescripción Extintiva

Formulación de la Prescripción como Defensa

La prescripción extintiva puede ser invocada como una defensa (oposición) por parte del deudor durante un juicio de cobranza previsional. El empleador que desee alegar prescripción debe hacerlo rápidamente y presentar pruebas documentales que acrediten el transcurso del tiempo necesario. Estas oposiciones se rigen por el artículo 5 de la Ley 17.332 y los artículos 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil.

Se recomienda a los trabajadores ser proactivos en la fiscalización de sus cotizaciones y estar atentos a cualquier irregularidad. Asimismo, es fundamental que los empleadores cuenten con asesoría legal adecuada para comprender la complejidad del tema de las cotizaciones previsionales y su prescripción, lo cual es esencial para una planificación financiera sólida.

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