Demanda de Pensión Alimenticia Internacional: Aspectos Legales y Desafíos

Cuando se enfrentan obligaciones legales como la pensión alimenticia, surgen múltiples interrogantes sobre los derechos y restricciones implicados. La pensión alimenticia es una obligación legal que impone el cuidado financiero de los hijos a uno de los padres después de una separación o divorcio. Esta obligación trasciende fronteras, presentando desafíos únicos debido a la globalización y los movimientos migratorios. El objetivo de este artículo es analizar las obligaciones alimenticias internacionales en el ordenamiento jurídico chileno, con especial consideración al derecho alimentario de la niñez, y determinar los mecanismos disponibles para el ejercicio de este derecho cuando la obligación tiene un elemento internacional.

Esquema de las obligaciones de pensión alimenticia internacional

Restricciones en Chile por Incumplimiento de Pensión Alimenticia

Una duda común es: ¿Si debo pensión alimenticia, puedo salir del país? En Chile, las leyes estipulan que el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia puede conllevar serias restricciones, incluyendo la prohibición de salida del país. El cumplimiento de estas obligaciones es crucial bajo la ley chilena, y cuando no se cumplen, se pueden imponer restricciones significativas al deudor.

El Proceso de Prohibición de Salida

  • Notificación Judicial: El proceso legal comienza cuando el acreedor alimentario, quien recibe la pensión, observa que no se han realizado los pagos correspondientes. Tiene el derecho de presentar una demanda por incumplimiento ante el tribunal competente. Este tribunal analiza la solicitud y puede decidir implementar una medida cautelar de prohibición de salida del país.
  • Registro en Policía Internacional: Una vez que el tribunal emite la orden de prohibición de salida, se notifica a la Policía Internacional de Chile. Este cuerpo policial es responsable de asegurar que el deudor no abandone el país por ningún punto de control migratorio, incluidos aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
  • Levantamiento de la Prohibición: Esta restricción legal solo puede ser levantada bajo ciertas condiciones que aseguren la protección de los intereses del acreedor alimentario. El deudor debe regularizar su situación, lo cual puede lograrse de dos maneras principales: pagando la totalidad de lo adeudado, o bien, llegando a un acuerdo con el acreedor bajo la supervisión del tribunal.
Diagrama de flujo del proceso de prohibición de salida del país por deuda de pensión alimenticia en Chile

Medidas Preventivas y de Apremio

Es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Para ello, se recomienda:

  • Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia).
  • Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.
  • Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.

Además, el ordenamiento jurídico chileno reconoce diversos mecanismos para asegurar el pago de la obligación alimentaria, como el arresto del alimentante, la retención de la devolución anual de impuestos a la renta, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, la revocación de los actos ejecutados por el alimentario con el propósito de disminuir su patrimonio y eludir el cumplimiento de la obligación, y la nulidad de los actos simulados ejecutados por el alimentario, entre otras medidas.

Fundamento y Alcance de la Obligación Alimenticia Internacional

Reconocimiento del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado

Las obligaciones alimenticias en la esfera internacional han sido una preocupación para los Estados desde hace ya varios años. Al respecto, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho del niño a tener un nivel de vida adecuado, correspondiéndole a los padres la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones de vida necesarias para sus hijos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen entidad universal a la obligación alimentaria y su carácter de derecho humano autónomo e individual. El derecho de los niños a un nivel de vida adecuado comprende asegurar la salud, el bienestar, alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica, servicios sociales necesarios, e incluye también una mejora continua de las condiciones de existencia. Por su parte, el artículo 27 de la CDN agregó que la consecución de un nivel de vida adecuado para los niños comprende el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños. A diferencia de instrumentos internacionales anteriores, la CDN se centra en las necesidades de los niños y no solo en los satisfactores de estas.

El derecho del niño a un nivel de vida adecuado ha sido objeto de pronunciamiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, la Corte Interamericana señaló que el derecho a la vida “no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida”. Agregó que “el derecho a la vida que se consagra en el artículo 4 de la Convención Americana, no sólo comporta las prohibiciones que en ese precepto se establecen, sino la obligación de proveer de medidas necesarias para que la vida revista condiciones dignas”. Del análisis de las disposiciones internacionales y la sentencia citada, se desprende que los Estados tienen el deber de tomar medidas que aseguren la satisfacción de las necesidades de los niños con el objeto de preservar su vida y desarrollo.

Infografía sobre los derechos del niño a un nivel de vida adecuado según la CDN

Panorama Normativo Internacional

El panorama normativo internacional es amplio, ha sido objeto de un perfeccionamiento constante y comprende instrumentos de carácter regional y global. Chile está adherido a la Convención de Nueva York desde 1956.

Actualmente se encuentran vigentes varios instrumentos de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, entre ellos:

  • El Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y su Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
  • El Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias.
  • El Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
  • El Convenio de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias.
  • El Convenio de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores.

A nivel americano, destaca la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias.

Mapa mundial destacando los países adheridos a las principales convenciones internacionales de pensión alimenticia

Mecanismos Chilenos para Demandar Alimentos en el Extranjero

Procedimiento bajo la Convención de Nueva York

Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria. La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ Metropolitana) es gratuito.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana en Santiago. La viabilidad dependerá del país involucrado, si bien existen muchos países, aquellos con mayores relaciones con Chile tienden a facilitar estos procesos.

La Obligación Alimenticia en el Ordenamiento Jurídico Chileno

Concepto y Fundamento

En Chile, el derecho de alimentos deriva del parentesco, y en el caso de los niños, concretamente de la filiación. Se encuentra regulado tanto en el Código Civil como en la ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Dichos cuerpos legales no definen expresamente el concepto de alimentos. Sin embargo, el artículo 323 del Código Civil señala que la finalidad de los alimentos es “habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

La doctrina destaca que la determinación concreta sobre qué comprenden los alimentos es variable, pues ha experimentado una evolución en la jurisprudencia acorde con lo que se entiende por necesidades básicas o fundamentales de una persona. La jurisprudencia actual se acerca a una interpretación de los alimentos conforme a la CDN. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Concepción ha expuesto que “el derecho de alimentos está encaminado a garantizar la subsistencia del alimentario y su fundamento radica, sin duda, en el derecho a la vida. Los alimentos son las subsistencias que le permiten subvenir a las necesidades de su existencia, que a lo menos debe cubrir el sustento diario, habitación, vestuario, salud, movilización, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

Requisitos y Procedimiento Nacional

Para la tutela del derecho de alimentos se exige el cumplimiento de dos requisitos:

  • Que el alimentario se encuentre en estado de necesidad, pues conforme al artículo 330 del Código Civil, los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  • Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos, ya que “se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas” al momento de realizar la tasación de los alimentos, en virtud del artículo 329 del Código Civil.

Para que los niños puedan solicitar alimentos, quien tenga su cuidado personal o sea su representante legal tendrá la facultad de pedir alimentos a través de una demanda presentada ante el Tribunal de Familia, ya sea del domicilio del demandante o demandado, a elección del alimentario, conforme al artículo 1 de la ley núm. 14.908. Esta situación no es excepcional, pues la separación de la familia y su desintegración ha tenido y seguirá teniendo particularidades, lo que impone la necesidad de establecer medidas de protección para la parte más débil o que ha dependido de la manutención del deudor.

Desafíos del Derecho Internacional Privado Chileno en Materia Alimenticia

Insuficiencia de Instrumentos Internacionales

Chile no ha suscrito tratados internacionales sobre competencia internacional, ley aplicable, o reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos, a pesar de que a nivel regional contamos con la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y a nivel global, la Conferencia de La Haya ha dictado periódicamente tratados relativos a la materia. El ordenamiento jurídico chileno solo cuenta con un instrumento internacional de cooperación que facilita el cobro de alimentos en el extranjero, la Convención de Nueva York, pero este resulta insuficiente por varias razones:

  • Se trata de un convenio de cooperación, por lo tanto, no establece ni regula cuestiones sobre competencia internacional, ley aplicable o ejecución y reconocimiento de sentencias judiciales o equivalentes jurisdiccionales en materia de alimentos. Estas cuestiones permitirían ser más eficientes y rápidos en la obtención o suspensión de la obligación de alimentos, y dar mayores certezas a las partes sobre el foro y el derecho aplicable en el que se discutirá y decidirá el conflicto de alimentos.
  • Las funciones de la autoridad central o intermediaria son limitadas, no se establecen plazos para su actuación ni mecanismos actualizados de comunicación, lo que afecta el aseguramiento en el pago de la obligación alimenticia.
Infografía: Gaps en la legislación chilena para el cobro de pensión alimenticia internacional

Carencia de Reglas Uniformes y Tratamiento Dispar

Como consecuencia de la falta de tratados específicos, Chile carece de reglas uniformes con otros Estados que contribuyan a la determinación del tribunal competente, la ley aplicable o al reconocimiento de resoluciones judiciales. Esta situación se agrava si tomamos en cuenta que, respecto de las obligaciones alimenticias, los Estados emplean un tratamiento dispar. Los autores chilenos han discutido sobre la existencia o no de un conjunto de reglas sobre competencia judicial internacional en nuestro ordenamiento.

El marco regulatorio chileno sobre ley aplicable nada dispone acerca de la forma de determinar el derecho extranjero aplicable a un litigio, a excepción de tratados civiles o mercantiles específicos. Hay quienes señalan que el derecho extranjero es un hecho jurídico, es decir, requiere ser probado en juicio. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación del derecho extranjero en Chile parece limitada por lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, en virtud del cual rige el principio de territorialidad de la ley.

Impacto de la Globalización y Movimientos Migratorios

Los cambios en la familia repercuten en una transformación del derecho internacional privado. Un factor de cambio es la inmigración, que facilita los movimientos migratorios y genera relaciones entre personas de distintas culturas y nacionalidades. Esto pone de relieve la internacionalización de las relaciones familiares y de parentesco, producto de la globalización y la apertura del mercado económico. Representa un desafío para concretar una tutela efectiva del derecho de alimentos de los niños.

El estatuto personal se ve fuertemente afectado, pues en muchas ocasiones la regulación y los valores en torno al matrimonio, la filiación, la monogamia, la monoparentalidad, la adopción, la herencia, la relación entre los cónyuges y las responsabilidades parentales, pueden colisionar entre un Estado y otro. Sin embargo, el derecho internacional privado chileno se mantiene inalterable. Actualmente no contamos con una legislación que permita conciliar la identidad cultural del inmigrante con nuestro derecho y tampoco el respeto a las variadas situaciones familiares o personales en que se encuentren nuestros nacionales en el extranjero.

En consecuencia, el derecho chileno en materia de estatuto personal y particularmente, en lo que se refiere a las obligaciones alimenticias ha optado por un modelo que promueve la asimilación y la integración de los extranjeros en Chile, pues autoriza la aplicación de la ley del territorio y al mismo tiempo, obliga a los nacionales a regirse por leyes chilenas en el extranjero sin reconocerles sus sentimientos de pertenencia al Estado o cultura en la que residen. Lo anterior, pone de manifiesto que, desde una perspectiva privatista internacional, el Estado chileno no ha adoptado medidas legales con el fin de que los padres o las personas responsables del niño puedan proporcionarle la asistencia material necesaria para asegurar su desarrollo, pues no resulta claro cuál es el derecho aplicable en un conflicto de alimentos en el que deben resolver los tribunales chilenos.

Por ejemplo, si un adolescente alemán que vivió por diez años en Bolivia y reside actualmente en Chile, demanda ante los tribunales chilenos por alimentos a su padre canadiense quien aún reside en Bolivia, surge la pregunta: ¿qué ley se aplicará a dicho conflicto? ¿La ley chilena, la ley alemana, la ley canadiense o la ley boliviana?

Propuestas para Mejorar la Tutela Internacional

Como una medida relativa a la obtención de alimentos a favor de los niños, el Estado de Chile podría adherir a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, que introduce reglas uniformes para la determinación de la ley aplicable en la materia, y se encuentra vigente en países desde los cuales tenemos alta inmigración, como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú. Lo anterior, afecta especialmente a los niños, debido a que como la necesidad de alimentos es inmediata, es necesario contar con un procedimiento rápido y eficaz que permita reconocer y ejecutar las decisiones de otros Estados respecto al derecho de los niños de recibir alimentos. Respecto del actual procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, los tribunales tienen la facultad de tomar medidas más inmediatas que subsanen algunas de las dificultades.

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