La custodia de fondos de pensiones representa una infraestructura crítica para el mercado financiero. Un único registro centralizado beneficia a todos los participantes del mercado, lo que, en la práctica, tiende a configurar esta actividad como un monopolio natural. La Ley N° 20.956, orientada a impulsar la productividad, faculta al Depositario Central de Valores (DCV) para crear filiales que presten servicios afines, siempre con autorización previa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El registro del DCV es mucho más que una base de datos; es una infraestructura fundamental para la estabilidad y transparencia del sistema. La adopción de estándares internacionales, como el Global Master Repurchase Agreement, depende directamente de que el custodio cumpla con ciertos requisitos técnicos y operativos rigurosos.

Marco Normativo y Entidades Involucradas en la Custodia
Las obligaciones de las entidades privadas de depósito y custodia se encuentran contempladas en la Ley N° 18.876 y su Reglamento, así como en el artículo 44 y el Título XIII del D.L. N° 3.500 de 1980. Estas normativas establecen un marco legal detallado para asegurar la correcta gestión y fiscalización de los activos previsionales.
Obligaciones de las Entidades Privadas de Depósito
Entre las responsabilidades clave de las entidades privadas de depósito, se destacan las siguientes:
- Determinar diariamente y previo al inicio de las operaciones, el monto correspondiente a la holgura disponible para efectuar las respectivas transacciones de cada Tipo de Fondo de Pensiones.
- Comunicar a la Superintendencia de Pensiones cada vez que un Fondo de Pensiones inicie el día con déficit de custodia.
- Proporcionar a la Superintendencia, en un plazo no superior a las 72 horas desde la fecha del requerimiento, información sobre los valores recibidos en depósito, las operaciones que los Fondos de Pensiones y las Administradoras realicen como depositantes, y toda otra información necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Información de Precios y Cartera
La información de precios y la situación de la cartera son esenciales para la supervisión y valoración de los fondos:
- La información de precios debe consistir en un archivo, cuyas especificaciones técnicas serán informadas por la Superintendencia a las entidades custodias mediante oficio, incluyendo solo los precios de instrumentos que han sido transados en los mercados autorizados.
- La información correspondiente al stock de la cartera de instrumentos financieros y los movimientos respectivos para un determinado día, valorados conforme a los precios determinados por la Superintendencia para ese día, deberá estar disponible en este Organismo Fiscalizador a más tardar a las 17:30 horas del día hábil siguiente.

El DCV y los Desafíos de la Competencia en el Mercado de Valorizaciones
Risk America, un proveedor privado de precios de instrumentos financieros, ha fortalecido su posición en el mercado gracias al respaldo normativo explícito otorgado por la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, la reciente adquisición de Risk America por parte del DCV, con el objetivo de “consolidar una plataforma que combine seguridad operativa con inteligencia financiera”, plantea desafíos legítimos para la competencia.
La unión de un monopolio natural como el custodio con un proveedor que ostenta una posición dominante en valorizaciones crea una infraestructura cerrada que dificulta el desarrollo de soluciones alternativas. Existe un riesgo latente de que el DCV no garantice un acceso justo y equitativo al registro a terceros que desarrollan servicios similares a los de Risk America, incluso cuando dichos actores no compiten con la función de custodia.
La Comisión debe evaluar si esta adquisición se ajusta al marco de la Ley N° 18.876, que define con claridad el alcance de los servicios afines que puede ofrecer el DCV. Al convertirse Risk America en filial del DCV, su operación quedaría sujeta a este marco legal. Más que diversificar hacia nuevos negocios, el DCV podría enfocarse en fortalecer su función principal, ya que la concentración excesiva, las barreras de entrada y los monopolios disfrazados son una receta segura para ahogar la competencia y frenar la innovación.
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Deberes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen obligaciones específicas en relación con la custodia de los recursos que administran:
Información a la Superintendencia:
- Las Administradoras deben informar a la Superintendencia la nómina de las personas que tengan la calidad de Administradores de seguridad, apoderados, operadores y/o cualquier otra calidad en la que hayan sido designadas para operar con la entidad privada de depósito y facultadas para ingresar, retirar, traspasar valores de custodia y en general efectuar cualquier gestión ante la entidad depositaria que tengan relación con valores o instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Pensiones. Cualquier cambio en estas nóminas debe ser informado dentro del plazo señalado.
- Comunicarán a la Superintendencia, en la oportunidad y condiciones que esta determine, el valor de la cartera de cada tipo de Fondo de Pensiones que tengan en cada entidad de depósito de valores y en las cámaras de compensación.
Contratación y Gestión de la Custodia Local
Las Administradoras deben celebrar un contrato con la entidad privada de depósito de valores para los Fondos que administren. Una copia de este contrato debe remitirse a la Superintendencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción. El contrato debe incluir:
- La aceptación expresa por parte de la entidad de depósito de que el contrato se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.876, sobre entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el D.L. N° 3.500 de 1980; en los reglamentos correspondientes; y por las normas aplicables a las Administradoras de Fondos de Pensiones que dicte la Superintendencia para el cumplimiento del Título XIII del referido D.L.
- En caso de que una Administradora de Fondos de Pensiones entregue a una sociedad administradora de cartera recursos previsionales, recursos pertenecientes a un Tipo de Fondo para su administración, se deberá identificar el número de la subcuenta abierta en la entidad privada de depósito para el uso de dicha sociedad administradora de cartera.
- Las Administradoras no podrán adquirir con recursos de los Fondos de Pensiones que administran, valores afectos a gravámenes, prohibiciones o embargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del D.L.
- Las Administradoras deberán concurrir a las asambleas de depositantes a que se refiere el Título III de la Ley N° 18.876. En tales asambleas deberán siempre pronunciarse respecto de los acuerdos que se adopten y se deberá dejar constancia de sus votos en las actas respectivas.
- Al momento de efectuar depósito de valores mediante la modalidad de carga electrónica o depósito material, las Administradoras no podrán entregar en custodia a una entidad privada de depósito, títulos que por su naturaleza deban ser endosados y, en algunos casos, además, notificados al emisor, sin que previamente se cumpla con estas formalidades.
Requisitos para Títulos y Valores en Custodia Local
Para garantizar la seguridad y correcta asignación de los activos, se establecen las siguientes directrices para los títulos en custodia local:
- Los títulos representativos de los recursos de los Fondos de Pensiones que permanezcan en custodia local deberán encontrarse separados entre sí, de acuerdo al Tipo de Fondo de Pensiones al cual pertenezcan.
- Además, la Administradora deberá contar con las medidas de protección necesarias para preservar la autenticidad y seguridad de dichos títulos.
- Los títulos en que consten las inversiones de los Fondos y que se encuentren en custodia local, deberán emitirse o transferirse con la cláusula "para el Fondo de Pensiones Tipo A, Tipo B, Tipo C, Tipo D o Tipo E", según corresponda, precedida del nombre de la Administradora correspondiente.
- La enajenación o cesión de un título de propiedad de un tipo de Fondo de Pensiones, que se encuentre en custodia local, solo podrá efectuarse mediante la entrega del respectivo título y su endoso y sin estos no producirá efecto alguno.
Custodia de Inversiones en el Extranjero
Las entidades de custodia en el mercado extranjero deben cumplir con las normas establecidas por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.F.1 del Compendio de Normas Financieras. Esto es válido tanto para las entidades locales constituidas en virtud de la Ley N° 18.876, que presten servicios de custodia de los títulos y valores representativos de inversiones efectuadas en el extranjero, como para los subcustodios que dichas entidades contraten.
Entre los requisitos para la custodia de inversiones en el extranjero, se incluyen:
- Establecer si las entidades custodias abrirán cuentas de posición separadas e independientes para cada Tipo de Fondo o bien, una sola cuenta para la totalidad de los Fondos. En dichas cuentas, los custodios deberán registrar las inversiones pertenecientes a los Fondos mantenidos en custodia.
- En los contratos de administración de cuentas corrientes de moneda extranjera celebrados con instituciones financieras distintas de la entidad custodia, se deberá dejar constancia de que la clasificación de riesgo de más alto riesgo de la entidad no es menor a N-1.
- Garantizar el uso exclusivo de las cuentas de custodia y cuentas corrientes pertenecientes a los Fondos destinadas para sus recursos, de modo que la Administradora no podrá hacer uso de tales cuentas para la mantención u operación de instrumentos que no pertenezcan a estos.
- La entidad custodia, así como el banco extranjero con que la AFP haya abierto cuentas corrientes, deberá dar acceso vía Internet a la información diaria de posiciones y movimientos de custodia y cuentas corrientes, o bien, remitir diariamente mediante correo electrónico tal información. Esta se enviará a más tardar el día hábil siguiente a la fecha a la que corresponde la información, mediante un formato de planilla de datos u otro factible de ser procesado por la Superintendencia. Dicha información deberá identificar la Administradora, el Tipo de Fondo y la fecha del informe.
- La Administradora deberá identificar con claridad en las instrucciones impartidas al banco extranjero las operaciones de envío de las divisas.
- Estipulación expresa en el respectivo contrato de la facultad para pagar con recursos de los Fondos los sobregiros transitorios en cuenta corriente que pudieran producirse con ocasión de las transacciones efectuadas para estos, cuando así lo disponga la Administradora.
- Comunicar por escrito a la Superintendencia la circunstancia en que se ponga fin a un contrato de custodia o de cuentas corrientes, como así mismo cualquier hecho que revista importancia respecto de la custodia mantenida en el extranjero.
Ejemplos de Formatos de Custodia para Diferentes Planes Financieros
La custodia del dinero y los activos se gestiona de manera personalizada a través de cuentas asignadas en los registros y balances de entidades custodias colaboradoras. Los formatos de custodia varían según el tipo de plan:
- Plan de Ahorro: Se abre una póliza a nombre del cliente en Caser Seguros con formato de seguro de vida, utilizando un seguro específico denominado Unit Linked como vehículo de inversión.
- Plan de Pensiones: Se integra en uno de los Fondos de Pensiones gestionados por Caser. Los activos invertidos están custodiados en Cecabank.
- Plan de Inversión: Se abre una cuenta de valores en Inversis, la cual está a nombre del cliente y no forma parte del balance de Inversis.
- Plan para Niños: Se abre una póliza a nombre del menor en Caser Seguros con formato de seguro de vida.
