Nuevas Condiciones y Aumentos en el Sistema de Pensiones

La reforma al Sistema de Pensiones, establecida mediante la Ley N°21.735, fue publicada el 26 de marzo de 2025. Su implementación será gradual y requerirá la complementación de diversos reglamentos y circulares que deben ser publicados por los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como por la Superintendencia de Pensiones (SP).

Nueva Cotización de Cargo del Empleador

Se establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se distribuye de la siguiente manera:

  • Un 1,5% se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una institución pública creada por la Reforma.
  • El 7% restante constituye una nueva cotización al Seguro Social, que se irá implementando de forma gradual. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comienzan a pagar un 1% adicional, el cual se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 7%.

Además, a partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumentará en un 0,15% al año, para llegar a 6% al año 2054. Este aumento también será financiado por el empleador.

Contribuyen de forma obligatoria los trabajadores dependientes. Para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. y aquellos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, enterar la cotización adicional es de carácter voluntario.

Esquema de la distribución de la nueva cotización del empleador entre FAPP y Seguro Social

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 y será administrado por un organismo autónomo del Estado. Su función principal es registrar la cotización del 1,5% de cargo del empleador.

Mecanismo de Reconocimiento y Resguardo

El 1,5% que aportará el empleador al FAPP se acumulará en forma de bonos con Rentabilidad Protegida. Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible e inembargable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años).

El FAPP deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado, permitiendo el acceso transparente a sus registros.

Beneficios y Compensaciones para Afiliados

Aumento de la Pensión por Años Cotizados

El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, con un tope de 2,5 UF. Se estima que esto representa un aumento de aproximadamente $4.000 por año. El pago de este beneficio será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos. Se comienza a pagar a partir del 02 de enero de 2026. Para calcular este beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás, y el monto se calculará proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado. Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 01 de agosto de 2025.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona con anterioridad a los 65 años, y no se paga si se pensiona con anterioridad a los 60 años. Este beneficio inicia su pago a partir del 02 de enero de 2026.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, el cual permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplica a pensionados de 82 años o más. Aquellos que ya reciben la PGU, verán su ajuste de forma automática según el calendario establecido, especialmente si su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Se garantiza que quienes no tienen fondos en AFP igualmente podrán acceder a la PGU como primer piso de seguridad social.

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Incentivos y Simplificación para Trabajadores Independientes

Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Cambios en la Gestión de Fondos y AFP

Fondos Generacionales

Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales. Esta modificación comienza a regir el 01 de abril de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. El sistema de fondos generacionales ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.

Licitación de Afiliados

Cada dos años se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. Esta medida promueve la entrada de nuevos operadores y la competencia. Si un afiliado resulta seleccionado, recibirá un aviso y tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sean traspasados o decidan mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes. Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)

A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá la responsabilidad de gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados, que actualmente cada AFP debe gestionar. Este sistema centralizará la cobranza previsional y llevará a cabo los procesos de cobranza judicial, siendo elegido por medio de una licitación.

Comisiones Variables

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para ellos.

Límites a Inversiones Externas

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones y Plazos para Empleadores

Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Cotización para Trabajadores Parciales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan computarse en el historial previsional del trabajador.

Extinción de la Obligación

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Consecuencias del No-Pago

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Aspectos Heredables y No Heredables

Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable. También es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida. Sin embargo, no es heredable la cotización del 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.

Disposiciones Generales y Aclaraciones

  • La edad legal de jubilación se mantiene vigente: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
  • El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.
  • Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro.
  • A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3 UF.
  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

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