Guía Completa para Contestar la Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es una obligación legal fundamental que busca asegurar la subsistencia y el desarrollo integral del alimentario. Aunque se establece con vocación de permanencia, su monto no es inmutable y puede variar. Este artículo profundiza en los aspectos clave para comprender y, en particular, contestar una demanda de rebaja de pensión alimenticia, una situación que requiere un conocimiento detallado de la normativa legal y los procedimientos judiciales.

La Naturaleza y Variabilidad de la Pensión Alimenticia

Según lo preceptuado por el artículo 332 del Código Civil, los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Esta obligación, por lo tanto, está sujeta al principio rebus sic stantibus, lo que significa que el derecho sigue en vigencia mientras el estado de cosas existente en el momento en que se constituyó no sufra modificaciones esenciales. Como señala Antonio Vodanovic Haklika en su obra "Derecho de Alimentos", los montos de las pensiones alimenticias son variables en el tiempo, debido a distintas situaciones y nuevas circunstancias tanto del alimentante como del alimentario.

Esquema sobre el principio Rebus Sic Stantibus aplicado a la pensión alimenticia

Fundamentos para la Rebaja de la Pensión Alimenticia

La rebaja de pensión de alimentos se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. Es fundamental entender que se trata de una medida excepcional y que no ocurre automáticamente. Para que la rebaja proceda, el demandante (alimentante) debe acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos.

Causales Comunes para Solicitar una Rebaja

  • Variación de las facultades económicas del alimentante: Al demandante le corresponde probar en el proceso que, con posterioridad a la dictación de la sentencia respectiva, variaron sus facultades económicas. Por ejemplo, si la persona que paga alimentos se encuentra trabajando en un lugar donde su remuneración es menor.
  • Cambio en las circunstancias domésticas: Esto incluye un aumento de las cargas que debe soportar el alimentante. Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genere una carga financiera mayor. En este caso, es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.
  • Cambio en la situación económica del alimentario: Este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo, por ejemplo, si los hijos ya están trabajando o si sus necesidades han disminuido.

La Corte de Apelaciones de San Miguel (30 de marzo de 2001, Rol 1407-2000) ha enfatizado que, en caso de variación de las circunstancias económicas del alimentante que legitiman la demanda de rebaja, corresponde al demandante acreditar la situación excepcional de haber variado sustancialmente las condiciones de quienes son parte en esa relación de alimentos, es decir, las facultades económicas y las cargas que deben soportar.

Vías para Tramitar y Contestar una Demanda de Rebaja de Alimentos

1. Mediación Familiar Obligatoria

El primer paso que exige la ley para solicitar una rebaja en el monto de la pensión de alimentos es que ambos padres se sometan a una mediación familiar. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento y se realiza en una instancia prejudicial donde ambas partes negocian con la guía de un mediador o mediadora.

  • Acuerdo: Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador o mediadora remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia. Con esos antecedentes, el tribunal dictará una nueva resolución ordenando la modificación del monto de la pensión.
  • Fracaso: Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.

En la etapa de la mediación, se puede prescindir de un abogado.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

2. Acuerdo Extrajudicial (Transacción)

Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. La ley exige que el acuerdo contemple:

  • La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia legalmente establecido.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

3. La Vía Judicial: Contestación de la Demanda

Si la mediación se frustra, el alimentante puede iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. En este escenario, la parte alimentaria (quien recibe los alimentos) tendrá el derecho y la obligación de contestar la demanda de rebaja de pensión alimenticia.

  • Plazo: La contestación de la demanda se hará con un plazo de 5 días desde la notificación respectiva.
  • Contenido: La contestación debe contener una exposición clara y fundada de los motivos por los cuales se opone a la rebaja solicitada. Es fundamental argumentar y acreditar que los hechos invocados por el demandante no son efectivos o que, por el contrario, las circunstancias del alimentario (hijo/a) hacen que la pensión fijada siga siendo necesaria o incluso insuficiente. El objetivo es que el tribunal tenga por contestada la demanda y la rechace en todas sus partes.
  • Asesoría legal: Para la vía judicial, es altamente recomendable contar con asesoría de abogados expertos, quienes podrán estructurar la contestación de manera efectiva y presentar las pruebas necesarias.

Rebaja Provisoria de Pensión de Alimentos

Durante la tramitación de un juicio de rebaja, el abogado del demandante puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos. Esta es una solicitud que permite reducir el monto de la pensión mientras dura el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. Sin embargo, quien ha sido demandado (la parte alimentaria) siempre podrá oponerse a esta rebaja provisoria, presentando los argumentos y pruebas que justifiquen el mantenimiento del monto original o la imposibilidad de reducirlo sin afectar las necesidades del alimentario.

Infografía: Flujograma del proceso de rebaja de pensión alimenticia, incluyendo mediación, acuerdo y vía judicial

Aspectos Clave de la Pensión Alimenticia en Chile

Definición y Componentes

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Obligados a Pagar Alimentos (Orden de Prelación)

Según el Código Civil, la obligación alimenticia recae en el siguiente orden:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Titulares del Derecho a Demandar

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Montos Mínimos de la Pensión

La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su ajuste periódico. Respecto a los hijos e hijas, el monto mínimo equivale a:

  • El cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • El treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidades de Pago

Cuando el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Cumplimiento y Extinción de la Obligación Alimenticia

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, aun concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio por Incumplimiento

En caso de no pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Ilustración: Iconos representando las diferentes medidas de apremio por incumplimiento de pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asesoría Legal Profesional

Dado que los juicios de rebaja de pensión alimenticia implican la acreditación de hechos y la aplicación de normativas legales, es crucial contar con asesoría experta. Aunque la mediación puede realizarse sin abogado, para la vía judicial es indispensable. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

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