Pensión de Sobrevivencia y Fondos AFP: Derechos y Compatibilidad

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden. En su lugar, se activan mecanismos que buscan proteger económicamente a su grupo familiar más cercano. Este es el propósito principal de la Pensión de Sobrevivencia, un beneficio crucial dentro del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Entendiendo la Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es una prestación que reciben los beneficiarios legales de un afiliado fallecido, independientemente de si este se encontraba trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. Esta pensión es subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, conforme al Decreto de Ley Nº 3.500. Se considera un derecho para la familia del causante.

El monto de la pensión se determina a partir de una pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas establecidas por la ley. Es importante destacar que las personas afiliadas al sistema cuentan con una cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Gracias a este seguro, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda para conformar el capital necesario, con cargo a la compañía de seguros asociada.

Infografía: Flujograma de cómo se activa la Pensión de Sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado

¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

La ley establece un orden y condiciones específicas para determinar quiénes son los beneficiarios legales con derecho a Pensión de Sobrevivencia. Estos incluyen al cónyuge o conviviente civil, hijos, padres de hijos de filiación no matrimonial y, en ciertas circunstancias, los padres del afiliado.

Cónyuge y Conviviente Civil

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes de su muerte. Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Para el conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. De manera similar, si este acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
  • Tanto el cónyuge como el conviviente civil solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Hijos

Los hijos que pueden ser beneficiarios se clasifican de la siguiente manera:

  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior (solteros). La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Es crucial mantener actualizados los certificados de estudios si se tiene entre 18 y 23 años.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad (solteros). La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) correspondiente, ya sea antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Padres de Hijos de Filiación No Matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil puede ser beneficiario. Para ello, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado. Este padre o madre solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Padres del Afiliado

Los padres del afiliado solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Fondos Previsionales y Herencias: El Rol de las AFP

Un principio fundamental del sistema es que los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Este carácter heredable de los ahorros previsionales es altamente valorado por las personas, según estudios de opinión ciudadana.

Las AFP, como entidades gestoras de estos fondos, son las encargadas de pagar las herencias previsionales. Un ejemplo de esto se refleja en el año 2021, donde se entregaron un total de 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones, con un monto promedio de $17,2 millones.

Gráfico de barras: Número de herencias pagadas por AFP y monto total en US$ (2021)

¿Qué Sucede si No Hay Beneficiarios Legales de Pensión?

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no tener beneficiarios que cumplan con los requisitos para la pensión, los fondos previsionales restantes se destinan a sus herederos. A falta de los beneficiarios legales de pensión, pueden heredar parientes colaterales hasta el 6to grado.

Si no existiera ningún beneficiario legal ni heredero según lo establecido por la ley, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Proceso para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia o Herencia

La solicitud de la Pensión de Sobrevivencia puede ser ingresada por la persona trabajadora o sus beneficiarios a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el causante. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas de ChileAtiende.

Si el afiliado fallecido estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. Para determinar el monto de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago que más le convenga.

Casos Especiales: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

En el caso de que la causa del deceso del afiliado sea un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (cubierto por la Ley Nº 16.744), la cobertura y la pensión le corresponde a la ley de accidentes del trabajo. En estos escenarios, la pensión la otorga la mutualidad correspondiente o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Importante: Si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal para la Pensión de Sobrevivencia, o si la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (Ley Nº 16.744), su familia podría tramitar la solicitud de herencia de los fondos previsionales.

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