Actualización de Pensiones y Reforma Previsional

Queremos informarte sobre los nuevos aspectos que incorpora la Reforma de Pensiones al sistema, establecida por la Ley N°21.735.

Implementación del Nuevo Seguro Social Previsional (SSP)

La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Para coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar, a partir del presente mes de septiembre, un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas.

Esquema del flujo de pagos en el nuevo sistema previsional

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el denominado Beneficio por Años Cotizados (BAC) que se pagará desde enero de 2026. Este beneficio está dirigido a personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más, con excepción de aquellas que registren cotizaciones por trabajo pesado, que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.

Requisitos de Cotización

  • Mujeres: Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito inicial será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Posteriormente, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
  • Personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquieren su calidad de pensionada o cuando cumplan 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.

Cálculo y Restricciones del BAC

Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador (que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado), el beneficio será cero.

No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. Por otro lado, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que este beneficio no será permanente.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)

Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.

Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000). La CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Reforma Previsional contempla un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nueva Cotización del Empleador y su Distribución

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1% mencionado. La Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras.

Distribución de la Nueva Cotización

Del 1% adicional, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados.

Reforma previsional: ¿cómo funcionaría el 6% de cotización extra con cargo al empleador?

Obligación de Cotización

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se considera al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Plazos de Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes).

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Sistema de AFP

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Licitación de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Otras Medidas Relevantes

  • Cotización con Rentabilidad Protegida: La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735, y para el cual se requiere c) Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.
  • Incentivo a la Cotización: Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Gráfico comparativo de pensiones antes y después de la reforma

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