En caso de fallecimiento de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el destino de sus fondos previsionales dependerá de la existencia de beneficiarios legales o herederos. Si existen beneficiarios con derecho a pensión, la AFP procederá al pago de las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si, por el contrario, no hay beneficiarios designados, el saldo acumulado en las cuentas del afiliado se considerará parte de la herencia y será entregado a sus herederos legales tras el trámite de posesión efectiva, si este fuera necesario.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual. La normativa establece claramente quiénes califican bajo esta categoría:
Cónyuge
Para ser beneficiario, el cónyuge debe cumplir con ciertos requisitos de tiempo de matrimonio al momento del fallecimiento del afiliado:
- Si el afiliado no estaba pensionado, se requiere un matrimonio de al menos 6 meses.
- Si el afiliado ya estaba pensionado, se exigen 3 años de matrimonio.
- Existen excepciones si hay hijos comunes o la cónyuge está embarazada, en cuyo caso solo se requiere el vínculo matrimonial sin plazo mínimo.
Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial
Estos beneficiarios deben acreditar ser viudos o solteros y haber dependido económicamente del afiliado a la fecha del siniestro.
Hijos
Se consideran hijos, independientemente de si su filiación es matrimonial, no matrimonial o adoptiva, los siguientes casos:
- Hijos solteros menores de 18 años de edad.
- Hijos solteros mayores de 18 años y menores de 24 años que sean estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, ya sea en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe mantenerse a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirse antes de cumplir los 24 años.
Se considera también estudiante a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir 18 años, se encontrara realizando práctica profesional, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
Hijos Inválidos
Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia sin importar su edad. La invalidez puede manifestarse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla los 18 o 24 años, según corresponda.
Herencia: Fondos Previsionales como Bienes Hereditarios
En ausencia de beneficiarios legales, los ahorros previsionales del afiliado fallecido pasan a formar parte de sus bienes, constituyendo herencia. Este escenario se presenta cuando el afiliado muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia o cuando el fallecimiento ocurre por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que poseía el afiliado al momento de su deceso.

Requisitos y Procedimientos para el Retiro de Herencia
Los requisitos para tramitar el retiro de fondos como herencia varían según el monto y el parentesco entre el afiliado y los herederos. Si hay varios herederos, es indispensable que designen un mandatario común para que los represente en el cobro de los recursos.
Un punto importante a considerar es el caso del cónyuge: si el fallecimiento ocurrió antes de octubre de 2008, el cónyuge podría generar herencia; si el deceso fue posterior a esa fecha, el cónyuge es considerado beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
Herencia por Menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)
Los requisitos documentales para herederos varían:
Para Padres Herederos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado que incluya el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los padres del afiliado (si están casados) o clarificación del estado civil de la madre.
- Declaración jurada notarial indicando que el afiliado era soltero y sin hijos.
- Declaración jurada aclarando si los padres eran cargas familiares del afiliado (si lo eran, deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir otorgado a uno de los herederos (específico para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de no existencia de más herederos.
Para Hijos Herederos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge, certificado de matrimonio con anulación, o declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir otorgado a uno de los herederos (específico para AFP Capital).
- En caso de Ley 16.744, Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de no existencia de beneficiarios o hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Herencia por Monto Superior a 5 UTA
Para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado. El monto del beneficio de herencia será la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio.
VIDEO INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR POSESION EFECTIVA
Documentación Adicional y Suscripción del Pago
Independientemente del monto, en ciertos casos se requiere documentación adicional:
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Una vez que la AFP reciba y valide toda la documentación, se procederá a la suscripción del pago de herencia. Los beneficiarios deberán firmar la Solicitud de Pago de herencia en la AFP correspondiente del fallecido.
Es fundamental tener en cuenta que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que constituye la herencia es aquel que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia.