La jubilación es un hito importante en la vida laboral de toda persona. En Chile, todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, la cual es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La Pensión de Vejez es el beneficio principal que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Es importante destacar que el trámite de pensión se puede realizar de manera directa y es absolutamente gratuito.
Requisitos Generales para Iniciar el Trámite de Jubilación
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), o si puede hacerlo antes por tener fondos suficientes en su AFP o por pensionarse por trabajo pesado, debe considerar el monto de dinero acumulado en su cuenta obligatoria de la AFP para calcular su pensión.
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Proceso Detallado para Solicitar la Pensión de Vejez
1. Inicio de la Solicitud
Si ha decidido pensionarse, puede preingresar su solicitud de Pensión de manera sencilla. Esto puede hacerse a través de un formulario en línea o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo de su AFP.
- Se solicitará su RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios.
- Si ingresa la solicitud en nombre del afiliado, debe indicarlo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información y un ejecutivo se pondrá en contacto.
Recibirá noticias sobre el estado de su solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
2. Obtención del Certificado de Saldo
Una vez que la AFP recibe del afiliado la solicitud para obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y, tras traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal del solicitante (generalmente el domicilio).
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

3. Proceso en el SCOMP y Ofertas de Pensión
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, sus datos deben estar en el listado público del SCOMP. Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos disponibles para financiar su jubilación.
Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
Una vez que reciba las ofertas, podrá aceptar alguna de las opciones para pensionarse o rechazarlas.
4. Declaración de Beneficiarios y Cobro de la Pensión
Junto con la solicitud de pensión, debe realizar la Declaración de Beneficiarios. Para esto, debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si corresponde, el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Es posible otorgar un poder notarial a otra persona para que realice este trámite en su nombre.
Usted elige cómo cobrar su Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Una vez pensionado, recibirá su Liquidación de Pensión cada mes, donde verá el saldo que va quedando en su cuenta después de cada pago.
De acuerdo con la ley, solo podrá retirar los ahorros a través de pagos mensuales de pensión. En algunos casos, podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
5. Destino de los Fondos en Caso de Fallecimiento
Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios de pensión, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos legales. En último caso, si no existen herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca retendrá sus fondos.
Modalidades de Pensión Disponibles
En el sistema de AFP, existen varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son:
- Retiro Programado: Administrado por la AFP, donde el monto de la pensión se recalcula anualmente según el saldo restante y la expectativa de vida.
- Renta Vitalicia: Contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza un monto de pensión fijo y de por vida.
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las modalidades mencionadas:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una combinación donde se recibe un retiro programado por un tiempo y luego una renta vitalicia.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Otra combinación que permite flexibilidad en el inicio de la renta vitalicia.

Beneficios Adicionales Relacionados con la Jubilación
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega el Estado a personas de 65 años o más. Pueden acceder a la PGU quienes no poseen fondos en ningún sistema de previsión, así como personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan los requisitos.
Requisitos para la PGU:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país. Para esto, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- En caso de estar pensionado, debe tener una pensión menor a $789.139.
- Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) dirigido a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con ciertos requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años de cotizaciones). Este monto se suma directamente a la pensión que ya se recibe.
Requisitos para el BAC:
- Tener más de 65 años.
- Si es hombre, debe tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si es mujer, debe tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando; a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años.
Si cumple los requisitos, recibirá una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.
Consideraciones de Cálculo y Pago del BAC:
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo si corresponde.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Es importante saber que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un beneficio que permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Ahora, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ni se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se deposita un porcentaje en su AFP. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro (por no poseer más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
Otros Tipos de Pensiones
Pensión de Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, que es un beneficio mensual y de por vida. Para tramitarla, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Para informarse sobre los pasos a seguir, acuda a su respectiva AFP.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Esta modalidad permite a los trabajadores que realizan labores consideradas pesadas acceder a una pensión de vejez antes de la edad legal, si cumplen con los requisitos específicos.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Las personas con enfermedades terminales pueden optar a una pensión anticipada de forma exclusiva y preferencial. Esto incluye a afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para problemas específicos, como cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.