Impacto del Sueldo Mínimo en las Jubilaciones y la Reforma Previsional

La relación entre el sueldo mínimo y las jubilaciones es un tema crucial que afecta directamente la calidad de vida de las personas mayores. En Chile, el sistema de pensiones ha sido objeto de debate y reformas, buscando abordar las deficiencias que han llevado a que una gran parte de los jubilados reciban montos por debajo del salario mínimo.

Radiografía de las Pensiones en Chile

En la última década, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Compañías de Seguros en Chile ha experimentado un notable aumento en el número de pensiones de vejez otorgadas, alcanzando casi 1,2 millones al cierre del año 2023. Sin embargo, este crecimiento no se ha traducido en pensiones dignas para todos.

Pensiones por Debajo del Mínimo

Una problemática expuesta en el informe de la Fundación Sol, titulado “Pensiones bajo el mínimo”, revela que casi el 85% de las pensiones otorgadas por AFP y Compañías de Seguros están por debajo del salario mínimo. Esta proporción disminuye al 70% al considerar los subsidios estatales, pero sigue siendo alarmante.

  • De las 158 mil personas que se pensionaron en 2023, la mitad apenas logró autofinanciar pensiones inferiores a $91 mil al mes.
  • El monto promedio de los nuevos jubilados -sin sumar la Pensión Garantizada Universal (PGU) ni la APS- fue de $183.579 mensuales.
  • Para las mujeres, la situación es aún peor: el 50% de ellas juntó solo $49 mil.
  • Incluso aquellos que cotizaron entre 30 y 35 años, obtuvieron pensiones que apenas superaron los $465 mil, ligeramente por encima del salario mínimo de ese periodo.
infografía sobre el porcentaje de pensiones bajo el sueldo mínimo en Chile

La Reforma Previsional y sus Efectos

La reforma previsional busca implementar cambios significativos en el sistema de pensiones chileno, con el objetivo de mejorar los montos de las jubilaciones y reducir las brechas existentes.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se aplica a:

  • Pensionados de 82 años o más.
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech).
  • Beneficiarios de pensiones de gracia.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Es importante destacar que si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Más de 2,4 millones de personas se verán beneficiadas.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

La reforma introduce una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Se promueve un incentivo a la cotización.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El nuevo Seguro Social, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. Este beneficio permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.

Esto significa que, mes a mes, se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o el trabajador encuentra un nuevo empleo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Un beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Los cálculos de la Superintendencia de Pensiones indican que las mujeres que cotizan con un ingreso imponible de $2.300.000 y se jubilen a los 65 años aumentarían su pensión en un 23,7%, mientras que los hombres lo harían en un 17,5%. Para un sueldo de $2.300.000, la pensión de las mujeres pasará de $737.152 a $911.874.

Cambios en el Funcionamiento de las AFP

La reforma previsional también introduce modificaciones en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Licitación y Competencia

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación del 10% de los afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.

Límites en Inversiones de AFP a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

gráfico comparativo de rendimientos de multifondos vs. fondos generacionales

Incentivo a la Cotización y Formalidad

La reforma propone un incentivo a la cotización y promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Incumplimiento del Empleador

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. No es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Esto incluye también al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Cotización para Trabajadores con Jornadas Parciales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

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