Comprender el sistema de pensiones es fundamental al iniciar la vida laboral. Conceptos como AFP, cotización obligatoria, salud, seguros y ahorro voluntario son clave para asegurar un futuro económico estable.

La Cuenta de Capitalización Individual
Cada persona afiliada al sistema previsional chileno tiene una cuenta individual a su nombre, donde se depositan sus cotizaciones. Este dinero se guarda en una cuenta personal, se va acumulando mientras se trabaja y es el pilar para la futura pensión. El valor cuota es la unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados en esta cuenta. Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
La Reforma Previsional y sus Implicancias
Nuevos Beneficios y Cotizaciones
La Reforma Previsional ha introducido cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la protección y los beneficios para los afiliados. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% destinado al nuevo Seguro Social.
Algunos de los nuevos beneficios incluyen:
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este beneficio permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, triplicando el número de personas beneficiadas de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario con aportes del Estado y de los empleadores.
- Compensación por Años Cotizados y Bono a mujeres por expectativas de vida: Estos beneficios buscan corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a la mayor expectativa de vida de las mujeres.
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000: Este incremento aplica para pensionados de 82 años o más y se ajusta automáticamente según el calendario. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU.
Cambios en las AFP y el Sistema de Multifondos
La reforma busca promover la competencia y la eficiencia en el mercado:
- Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP serán licitadas y asignadas a la administradora que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados.
- Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Límites a la Inversión a Través de Terceros: Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros, especialmente en emisores nacionales transables en mercados públicos.
Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
La Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 contempló la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema, formalizando su participación y asegurando su protección previsional.
Mecanismo de Cotización
La fórmula escogida fue el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos. A partir de 2012, los trabajadores independientes podían cotizar de manera voluntaria por el 40% de su renta imponible anual, hasta llegar al 100% en 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción, y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Para las cotizaciones de salud, la obligación rige a partir del año 2018.
Los mecanismos de cotización para independientes se han simplificado, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cobertura del SIS para Independientes
En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
- Renta Imponible igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales: Tendrán una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagaron las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, para ingresos percibidos durante 2018, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020.
- Renta Imponible inferior a 7 ingresos mínimos mensuales: Estarán cubiertos por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagaron las cotizaciones.
Si un trabajador independiente decide cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios de la reforma, es importante que cotice ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a su cuenta individual. Además, la renta no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía. Para realizar este trámite, se debe ingresar a la cuenta en el sitio web de Previred, seleccionar "Modificar datos del trabajador" y elegir la opción de cotizar voluntariamente en la AFP y en el Seguro Social.
Exenciones a la Obligación de Cotizar (Para Trabajadores a Honorarios)
Existen ciertas excepciones a la obligación de cotizar para trabajadores a honorarios:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
La Renta Imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
¿Cuánto debe Cotizar un Independiente?
La cotización se distribuye de la siguiente manera:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X% de comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.
El cálculo se realiza a partir de la información de los pagos previsionales efectuados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Cotizaciones para Trabajadores Dependientes
Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time.

Ausencia de Declaración y Deuda Previsional
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Exenciones a la Obligación de Cotizar (Para Trabajadores Dependientes)
La obligación de cotizar de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. No es de forma obligatoria, esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Proceso para Acceder a la Pensión
Preparación para la Jubilación
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Solicitud del Certificado de Saldo
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo. Una vez que la AFP recibe del afiliado la solicitud de obtener este certificado, debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y, luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal del solicitante.
Junto con la solicitud, se debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual se deben adjuntar certificados de nacimiento de las hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Es importante destacar que los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Paralelamente a la emisión del Certificado de Saldo, la AFP envía esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). En un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona, de acuerdo con los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal.
Modalidades de Pensión
En el sistema de AFP existen varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son:
- Retiro Programado: En una AFP.
- Renta Vitalicia: En una compañía de seguros de vida.
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas:
- Renta temporal con renta vitalicia diferida.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Otras Formas de Acceder a una Pensión
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.), podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período transitorio, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Planificación para el Futuro
No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP, hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro. Ingresa y simula tu pensión, planifica un plan de ahorro mensual y empodérate de tu futuro. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparte de tu futura jubilación.
En la simulación de pensión se considera que los saldos de la Cuenta Obligatoria se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C (3,38%), y se supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada hasta la edad de pensión. Como beneficiarios, se considera un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.