Cómo Cotizar para tu Pensión: Guía Completa

Pensar en el futuro y en el proceso de pensión puede generar muchas dudas, especialmente con términos técnicos que a menudo parecen difíciles de entender. Esta guía práctica tiene como objetivo brindar claridad y seguridad sobre cómo pensionarse, permitiéndote tener control sobre tus ahorros y decisiones.

Esquema de las etapas del proceso de pensión en Chile

¿A qué edad puedes iniciar el proceso de pensión en Chile?

En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Es importante destacar que no es obligatorio iniciar el proceso en cuanto se cumple la edad legal. Postergar esta decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que los ahorros sigan rentando y, potencialmente, mejorar el monto final de la pensión. Anteriormente, muchos de estos trámites estaban vinculados a la antigua Pensión Básica Solidaria; hoy, el modelo vigente ofrece una cobertura más amplia y consistente.

Modalidades de Pensión

En este contexto, existen distintas modalidades de pensión, según la edad y el nivel de ahorro de cada persona:

  • Pensión de Vejez: Es la que se solicita al cumplir la edad legal, sin que sea obligatorio hacerlo inmediatamente. Postergar la decisión puede permitir que los ahorros continúen rentando y, por ende, mejorar el monto final.

  • Pensión Anticipada: Si se tiene un ahorro sólido, es posible pensionarse antes, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El ahorro debe permitir obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años, y además, el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).

¿Cómo pensionarse? Las 5 Etapas del Trámite

El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, se detallan cada paso:

Etapa 1: La Solicitud de Pensión

Todo el proceso comienza con la decisión del afiliado. Se puede iniciar el trámite de distintas maneras ante la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) a la que se esté afiliado:

  • En sucursal.
  • Vía telefónica a través de call center.
  • Sitio web.

Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, es necesario incluir una fotocopia del carné de identidad y realizar la Declaración de Beneficiarios, adjuntando los certificados de nacimiento o estado civil correspondientes. Esto es fundamental para asegurar que los seres queridos reciban el saldo acumulado en caso de fallecimiento del titular. Si se desea que un tercero realice el trámite, deberá presentar un mandato notariado.

Etapa 2: El Certificado de Saldo

Una vez solicitada la pensión, la AFP emite el Certificado de Saldo. Este documento detalla cada peso que el afiliado tiene a su nombre, incluyendo:

  • Ahorros obligatorios.
  • Ahorros voluntarios.
  • Bono de Reconocimiento (si se cotizó en el sistema anterior).

El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos. Es el documento que permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Debe ser emitido 10 días hábiles después del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.

Etapa 3: El Certificado de Ofertas

El SCOMP es un sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecer la mejor pensión basada en los ahorros del afiliado.

Una vez que se obtiene el Certificado de Saldo, el SCOMP otorga un Certificado de Ofertas. En este documento se pueden conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo con la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a las necesidades del solicitante. El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Se pueden realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para tener una base de comparación real. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada al domicilio.

Etapa 4: Selección de Modalidad de Pensión

Esta es una de las decisiones más importantes del proceso. Es crucial revisar las características de cada modalidad para hacer una buena elección, ya que ninguna es inherentemente "mejor" que otra, sino que depende de las necesidades individuales.

Las principales modalidades de pensión son:

Retiro Programado

Una modalidad de pensión en la que el saldo de la cuenta individual permanece en la AFP y se realizan retiros periódicos. El monto de la pensión se recalcula anualmente.

Renta Vitalicia Inmediata

Una modalidad en la que el saldo de la cuenta individual se transfiere a una Compañía de Seguros de Vida, que se compromete a pagar una pensión fija y vitalicia hasta el fallecimiento del titular.

Comparativa entre Retiro Programado y Renta Vitalicia:

Característica Retiro Programado Renta Vitalicia Inmediata
Herencia legal (bienes) No, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.
Cambio de modalidad Sí, puedes cambiarte a Renta Vitalicia si cumples los requisitos. No
Garantía o Beneficio Estatal

Adicionalmente, la modalidad de Renta Vitalicia puede combinarse de dos formas:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.

  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Se contrata simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que se recibirá es la suma de ambas modalidades.

Si se está conforme con alguna de las opciones en el Certificado de Oferta, se puede aceptarla y realizar la selección de modalidad.

Etapa 5: El Primer Pago

Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de los fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Si el ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso al dinero.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.

Además, deben cumplir con estos requisitos:

  • Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
  • Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
  • Contar con una pensión base menor a $1.210.828.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.

El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Consideraciones del BAC

  • Para las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en caso de que corresponda.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Exclusiones en el Cálculo del BAC

Es importante notar que no se contarán para el cálculo:

  • Los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
  • Los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Preguntas Frecuentes sobre Cómo Pensionarse

1. ¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?

Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si se opta por el Retiro Programado, se puede seguir cotizando para que la pensión mejore en el próximo recálculo anual.

2. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?

Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a la cuenta individual para financiar la pensión.

3. ¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?

Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.

4. ¿Qué es el congelamiento de saldo?

Es una herramienta para proteger los ahorros de la volatilidad del mercado mientras se realiza el trámite de pensión.

¿Qué porcentaje de mi renta se cotiza?

Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes se cotiza en una AFP, destinando un 10,1% del sueldo imponible. Este porcentaje está compuesto por un 10% aportado por el trabajador y un 0,1% adicional a cargo del empleador.

Todos los afiliados deben cotizar un 10,1% de:

  • Su renta imponible en el caso de los trabajadores dependientes (con un tope de 90 UF).
  • Su ingreso declarado en el caso de los trabajadores independientes (con un tope de 90 UF).

En el caso del afiliado voluntario no existe tope.

Adicionalmente, se cotizan sobre el monto imponible:

  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • La comisión de la AFP para el producto respectivo.
  • El 7% de Salud (ISAPRE o FONASA).
Infografía: Desglose de cotizaciones previsionales en Chile

¿Cuál es el Tope Imponible y cómo se reajusta?

La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite, ya no se ahorra un 10,1% de los ingresos, sino el 10,1% del Tope Imponible.

Ejemplo: Si el sueldo imponible es de $3.800.000, al ser mayor al tope actual (90 UF son aprox. $3.573.546*), la cotización obligatoria no se calcula sobre el sueldo completo, sino solo hasta el tope: se cotiza el 10,1% de $3.573.546 = $360.928.

En simple: Cuando el sueldo supera el tope, se termina ahorrando -en la práctica- menos del 10,1% del ingreso real para la futura pensión.

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (según el cálculo del INE), siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta la pensión si se gana más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a los ingresos.

El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Para el cálculo del Tope Imponible en 2026 el límite ha sido establecido en:

  • 90 UF (aproximadamente $3.573.546*) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
  • 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*) para la cotización del Seguro Cesantía.

* Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026.

¿Qué financian las cotizaciones?

  • La cotización obligatoria (10%) de los ingresos está destinada a financiar una amplia gama de pensiones. Además, desde agosto de 2025, el empleador aporta un 0,1%.
  • La comisión de la AFP (ej: 1,44% sobre los ingresos para AFP Cuprum) financia los servicios prestados por la AFP para la administración de los ahorros previsionales.
  • El Seguro SIS (1,55% sobre los ingresos**) se destina al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • La Cotización Salud (7%) de la renta imponible está destinada al pago de las prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE según corresponda).

** Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. La cotización adicional debe ser comunicada a los afiliados y tiene el carácter de uniforme para todos los afiliados. Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS es de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciben subsidio previsional, mientras lo reciban.

¿Cuánto deben cotizar los pensionados por vejez o invalidez?

Pensionados por vejez en el sistema de AFP

Los pensionados por vejez en el sistema de AFP que trabajan como dependientes están exentos de la obligación de cotizar en la AFP, pero si deciden hacerlo por voluntad propia, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la cotización adicional diferenciada (comisión). La cotización para salud es obligatoria y se aplica a la remuneración imponible y también a la pensión. Si la suma de los dos descuentos supera el Tope Imponible, cada afiliado debe solicitar a su empleador que le descuente solo lo que falta para completar dicho tope.

Pensionados por invalidez en el sistema de AFP

  • Los pensionados por invalidez parcial y total transitorios (1er. dictamen) y los pensionados por invalidez parcial definitiva (2do. dictamen) deben cotizar el porcentaje obligatorio para su Cuenta Obligatoria y para salud (10% más adicional diferenciada, comisión a la AFP y 7% de salud).
  • Los inválidos totales (2do. dictamen) solo están obligados a cotizar el porcentaje para el beneficio de salud (7%).

Pensionados del antiguo sistema que se afilian a una AFP

Los pensionados del antiguo sistema que trabajan como dependientes y se afilian a una AFP deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la cotización adicional completa (comisión y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, ellos deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más adicional diferenciada (comisión), pero obligatoriamente deben cotizar para salud.

Mujeres entre 60 y 65 años

Las mujeres sobre los 60 años y hasta los 65 años de edad, que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008 y que continúan prestando servicios, pueden optar por seguir cotizando, en cuyo caso deben pagar el 10% de su remuneración imponible en la AFP más la cotización adicional completa y el 7% correspondiente a la salud.

Pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Para los afiliados pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que continúan trabajando, deben efectuar la cotización obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más adicional diferenciada y 7% para salud.

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

Reforma previsional: ¿cómo funcionaría el 6% de cotización extra con cargo al empleador?

¿Cómo cotizar voluntariamente?

La cotización voluntaria es un tipo de ahorro adicional que los afiliados pueden realizar en la AFP y otras instituciones autorizadas, y que tiene como objetivo incrementar el ahorro previsional, con el fin de mejorar el monto de pensión a recibir o anticipar la edad legal para pensionarse.

Puedes realizar este tipo de cotizaciones en la cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) hasta un monto total máximo de UF 600 al año si el depósito lo realizas personalmente, o hasta por un monto de UF 50 por mes a través del empleador.

Además de la modalidad de cotizaciones voluntarias, existen otras formas de APV:

  • Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero que el trabajador puede convenir con su empleador para que sean depositados directamente en su AFP, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión o anticiparla. Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Tampoco se consideran para determinar el derecho a Garantía Estatal de Pensión Mínima otorgada por el Estado ni para el cálculo del aporte adicional si correspondiese.

  • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un mecanismo de ahorro que un empleador puede ofrecer a sus trabajadores para complementar o igualar el ahorro realizado por ellos a través de un aporte en relación a dicho ahorro. Además, entrega el beneficio tributario al Ahorro Previsional Voluntario similar al APV individual. La oferta de los planes de ahorro es voluntaria por parte de los empleadores. Sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta de estos contratos son definidos por el empleador.

¿Qué debo hacer si el empleador no paga mis cotizaciones?

Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP en que está afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se retuvieron. Este plazo se aumenta al día 13 hasta las 13:45 horas, si los períodos de pago son efectuados a través de recaudación electrónica. En el mismo plazo el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible. Este plazo se amplía hasta el día 13, aun cuando sea día sábado, domingo o festivo (solo si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico).

En caso de que el empleador no pague las cotizaciones obligatorias o voluntarias, el afiliado puede requerir a la AFP que inicie acciones de cobranza. Si el empleador no cumple con esta obligación, el afiliado puede reclamar el pago presentando los antecedentes que correspondan, requiriendo en su AFP que se realice el procedimiento normado en la Circular 650 de la Superintendencia de Pensiones. El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, más los correspondientes reajustes, recargos e intereses sobre las cotizaciones adeudadas. A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los pagos previsionales, y a la AFP seguir las acciones necesarias para el cobro.

Cotizaciones para trabajadores a honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

La obligación de cotizar para trabajadores a honorarios no aplica para:

  • Quienes perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

*Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador a honorarios debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Se debe identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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