Los fondos de pensiones representan un pilar fundamental en la planificación financiera para la jubilación. Comprender cómo funcionan, cómo se pueden gestionar y las opciones disponibles para el ahorro voluntario es crucial para optimizar las futuras pensiones. Esta guía detalla los aspectos clave de los multifondos, las regulaciones para su cambio y la administración del ahorro previsional.
Introducción a los Multifondos
El sistema de pensiones opera bajo un esquema de Multifondos, que permite a los afiliados elegir entre cinco tipos de fondos de pensión para invertir sus ahorros previsionales. Este sistema, en funcionamiento desde el 1 de agosto de 2002, tiene como objetivo principal incrementar el valor esperado de las pensiones.
Cada fondo se distingue por su nivel de riesgo y el horizonte de inversión del afiliado, que es el tiempo restante hasta la jubilación. Los Multifondos se diferencian principalmente en la proporción de inversión en instrumentos de Renta Fija (como depósitos a plazo) y Renta Variable (como acciones de empresas). Esta proporción varía desde un 5% en Renta Variable para el Fondo Tipo E, considerado el de menor riesgo, hasta un 80% en Renta Variable para el Fondo Tipo A, que presenta un mayor riesgo pero con la expectativa de una mayor rentabilidad a largo plazo. Es posible distribuir los ahorros hasta en dos de los cinco fondos.

Para entender cómo se invierten los ahorros, es útil conocer el concepto de cuotas. Por ejemplo, si un afiliado tiene $1.000.000 en su cuenta y está en el Fondo Tipo A, y la cuota de este fondo vale $10.000, entonces el afiliado posee 100 cuotas de dicho fondo.
Criterios para Elegir un Fondo
La elección de un fondo debe basarse en características personales como la edad, otras fuentes de ingreso para la jubilación y la tolerancia al riesgo. Por ejemplo, un afiliado joven podría considerar un fondo con más Renta Variable (Fondo Tipo A), especialmente si espera contar con otros ingresos además de su pensión.
Otros criterios básicos incluyen:
- Horizonte o plazo de inversión: Cuanto más largo sea el plazo (número de años desde que se empieza a ahorrar hasta la jubilación), mayor riesgo se puede asumir.
- Otros ingresos o patrimonio: Una menor dependencia económica de la pensión permite asumir un mayor riesgo.
- Tolerancia al riesgo: La capacidad personal para aceptar las fluctuaciones del valor de los ahorros.
Se recomienda utilizar herramientas especializadas, como simuladores, para elegir el fondo adecuado y revisar esta decisión al menos una vez al año o ante cambios en la situación personal.
Criterios y Restricciones para la Elección de Fondos
La normativa establece límites y condiciones para la elección de fondos, los cuales buscan proteger los ahorros de los afiliados ante riesgos excesivos, especialmente a medida que se acerca la edad de jubilación.
Elección General y Restricciones por Edad
Los afiliados hombres hasta los 55 años de edad y las mujeres hasta los 50 años de edad pueden optar por cualquiera de los cinco tipos de fondos de pensiones. Sin embargo, para la Cuenta Obligatoria, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad no pueden optar por el Fondo Tipo A.
Adicionalmente, los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como aquellos declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos Tipo A o B. Estas prohibiciones no se aplicarán a la porción de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Traspasos Obligatorios por Tramo Etario
Los afiliados hombres que cumplan 56 años y las mujeres 51 años, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias estén en el Fondo Tipo A, tienen la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E) dentro de un plazo de 90 días. Se exceptúa de esta obligación el monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión según los requisitos mencionados. Si el afiliado no ejerce su opción en este plazo, los saldos totales de dichas cuentas personales se asignarán al Fondo Tipo B de forma gradual.
Las Administradoras tienen el deber de informar cuatrimestralmente a los afiliados que cumplen 55 años (hombres) y 50 años (mujeres) sobre la posibilidad de calcular este excedente y la opción de mantener dicho monto en cualquier tipo de Fondo de Pensiones. En el caso de afiliados que, al cumplir las edades de cambio de tramo etario, tengan sus saldos distribuidos en el Fondo Tipo A y el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos registrados en el Fondo Tipo A, si el afiliado no opta por otro fondo dentro del plazo de 90 días.
Ahorro Voluntario (APV y Cuentas de Ahorro Voluntario)
Para las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV), Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y Ahorro Voluntario, no existe ningún tipo de restricción por edad, ni para afiliados pensionados. Por lo tanto, podrán optar por cualquiera de los cinco tipos de fondos de pensiones.
Gestión de Recursos y Cuentas Personales en Distintos Tipos de Fondos
El Tipo de Fondo de Pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo de la cuenta personal. Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones.
La normativa aplicable a la administración de las cuentas personales y al otorgamiento de beneficios y prestaciones, se aplica simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.
Distribución de Saldos en Múltiples Fondos
Los saldos correspondientes a cada una de las cuentas que un afiliado mantiene en su AFP (cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos) pueden ser invertidos en distintos tipos de fondos. Sin embargo, el saldo en la cuenta de indemnización debe estar invertido en el mismo fondo en el que se encuentra el saldo de la cuenta de Cotizaciones Obligatorias. No obstante, si el saldo de esta última cuenta se distribuye en dos tipos de fondos, el saldo total de la Cuenta de Ahorro de Indemnización puede mantenerse en uno de dichos fondos. En general, se puede solicitar que los saldos acumulados en una misma cuenta se distribuyan en un máximo de dos fondos.
Proceso para el Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza en la misma cuenta personal, reflejándose como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea. Este proceso no implica el cierre de la cuenta personal.
Cómo cambiar de fondo
Procedimiento y Formalidades
Para efectuar el cambio, las Administradoras deben mantener a disposición de sus afiliados formularios de "Cambio de Fondo de Pensiones" en sus agencias o centros de servicios. Estos formularios deben contener campos mínimos, incluyendo la fecha en que se materializa el cambio de los recursos y una declaración del afiliado que manifieste conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.
La suscripción del formulario puede realizarse:
- En una agencia o centro de servicios de la AFP.
- Ante un representante de la AFP.
- A través del sitio web de la AFP (requiere clave de acceso y clave de seguridad adicional para transacciones).
- Mediante correo postal, adjuntando fotocopias de la cédula de identidad.
Si un afiliado necesita suscribir el formulario mediante poder, este debe ser otorgado ante Notario a una persona que no sea funcionario de la AFP, no tener una antigüedad superior a un año y especificar explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado para cada cuenta personal. El apoderado debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del afiliado y del mandatario, y la AFP debe verificar sus identidades y firmas.
Consideraciones en Caso de Traspaso de AFP
Si la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP antes de que se materialice un cambio de Tipo de Fondo de Pensiones, el traspaso hacia la otra AFP quedará sin efecto. Si el cambio de Fondo ya se hubiera realizado a la fecha de la notificación, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
Con posterioridad a la notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario de cambio de fondo hasta que el traspaso se resuelva. En tal caso, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora una vez que se transfieran sus saldos.
Los afiliados que, estando afectos al proceso de asignación gradual de fondos por edad, decidan traspasarse a otra Administradora, deberán seguir los procedimientos establecidos.
Anulación o Retracto de Solicitudes
La Administradora deberá acoger un requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Si el requerimiento se recibe en una fecha posterior, deberá ser rechazado. El retracto o anulación debe materializarse a más tardar el día hábil siguiente al requerimiento.
Las solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones realizadas por canales remotos un día sábado, domingo o festivo, se considerarán suscritas con fecha del día hábil siguiente.
Cuentas con Saldo Cero y Formularios Inválidos
Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren embargados a dicha fecha.
Si un formulario no cumple con las condiciones establecidas, se anulará y se informará al afiliado involucrado dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la revisión, mediante correo electrónico, postal u otro medio que deje constancia de la comunicación.
Tiempo de Materialización del Cambio
La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario de Cambio de Fondo de Pensiones.
Para las asignaciones de fondos por grupo etario, el primer traspaso del 20% de los saldos totales debe efectuarse el último día hábil del mes en que el afiliado cumpla la edad de cambio de tramo. Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, la asignación se efectuará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión.
Respaldo y Variaciones Patrimoniales
La Administradora debe respaldar operacionalmente los movimientos registrados en las cuentas personales por concepto de cambio y asignación de Fondos, y este registro debe guardarse en un medio seguro.
Si el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo en un mismo día implica una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente, la Administradora deberá materializar las operaciones traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que no superen el 5% del valor del patrimonio, utilizando un método equivalente a primeros en ingresar, primeros en salir (FIFO). Las asignaciones por tramo etario no se consideran para este cálculo.
Los trabajadores cuyas cuentas personales queden sujetas a un cambio de Fondo o distribución de saldo bajo esta regla, solo podrán suscribir un nuevo formulario a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya traspasado el saldo de su cuenta personal.
Comisiones por Cambio de Fondos
La normativa faculta a las AFP a cobrar una comisión a los afiliados que efectúen más de dos cambios de fondo en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de ahorro de indemnización.
Operaciones Adicionales con tus Fondos de Pensiones
Además del cambio de tipo de fondo, existen otras operaciones que los afiliados pueden realizar para gestionar sus ahorros previsionales:
- Distribución de Saldo: Permite instruir a la AFP para distribuir los saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotización voluntaria, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario entre dos tipos de fondos.
- Traspasos Futuros: Permite instruir a la AFP para que, en una o más fechas futuras predeterminadas, traspase algunos saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, de un fondo a otro.
- Ajuste Periódico, o Mantención de distribución de Fondos en el tiempo: Opción para ajustar mensualmente los saldos en una cuenta, con el propósito de mantener la proporción inicial de distribución elegida.
- Fondo(s) Recaudador(es) o Fondo(s) Futuros Aportes: Elección del fondo o fondos para el ingreso de nuevas cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos, Cuenta 2 o APVC, diversificando así el riesgo de la inversión según el porcentaje que se determine.
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y su Traspaso
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta que permite a los trabajadores activos y pensionados complementar sus pensiones o retirar sus cotizaciones voluntarias.
Proceso de Traspaso de Saldos APV
Para el traspaso de saldos de APV entre entidades, los trabajadores deben suscribir el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" en la entidad a la cual desean traspasar sus fondos. La suscripción puede ser mediante formularios físicos o por internet, según lo autorice la Superintendencia.
La notificación de la decisión de traspaso a la entidad de origen se realiza mediante el envío de una copia del formulario, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. Las entidades pueden convenir el uso de medios electrónicos para notificar el traspaso si el formulario se suscribió por internet.
La entidad que traspasará los fondos es responsable de verificar el cumplimiento de las formalidades del formulario. Los traspasos no se consideran retiros para efectos legales.

Información y Pago de Traspasos
La entidad de origen debe entregar obligatoriamente a la de destino un registro de información junto con el envío de un archivo con los montos traspasados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de APV, así como el monto en pesos de la bonificación fiscal cuando corresponda.
El pago de los traspasos se efectúa mediante transferencia electrónica o, alternativamente, mediante vale vista o cheque nominativo. El traspaso se imputa primero al saldo de cotizaciones voluntarias y depósitos de APV con al menos 48 meses de antigüedad, y luego a los de menor antigüedad.
La entidad de destino debe verificar la conformidad de los fondos e información recibida. En caso de discrepancia, el proceso debe volver a realizarse a más tardar el día hábil siguiente.
APV en Solicitud de Pensión y Fallecimiento
Cuando un trabajador presenta una solicitud de pensión en su AFP, debe indicar las Administradoras e Instituciones Autorizadas donde mantiene recursos de depósitos convenidos y señalar desde cuáles desea traspasar recursos (cotizaciones voluntarias, APV y APVC) para pensionarse, especificando los montos.
En caso de fallecimiento de un afiliado con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos de APV deben ser traspasados a la AFP a la que estaba afiliado. Si no hay beneficiarios de sobrevivencia, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes. Las Administradoras deben consultar a todas las entidades sobre la existencia de depósitos convenidos y APV de los afiliados fallecidos, y estas deben responder en un plazo de 3 días hábiles.
Traspasos Parciales y Bonificaciones Fiscales
Los traspasos pueden ser totales o parciales. En un traspaso parcial, el porcentaje deseado se aplica sobre cada uno de los saldos mantenidos por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y bonificación fiscal, reduciendo cada saldo de forma independiente. Las bonificaciones fiscales recibidas después del traspaso deben transferirse a la administradora o institución autorizada que recibió los fondos originales, en la misma proporción del traspaso.
Las Instituciones Autorizadas deben mantener los registros de los distintos saldos de APV y de cotizaciones voluntarias de forma separada.
Preguntas Frecuentes
¿Qué son los Multifondos?
Son 5 fondos de pensión distintos donde puedes invertir tus ahorros previsionales. Existen desde 2002 y buscan incrementar el valor de tu futura pensión. Se diferencian por su nivel de riesgo y el plazo de inversión, en función de la proporción invertida en Renta Fija y Renta Variable.
¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondo?
Sí, los saldos de cada una de tus cuentas (obligatorias, voluntarias, convenidas) pueden invertirse en diferentes fondos. Sin embargo, el saldo de la cuenta de indemnización debe estar en el mismo fondo que el de las cotizaciones obligatorias, aunque si esta última se distribuye en dos fondos, la indemnización puede mantenerse en uno de ellos. Puedes distribuir los saldos de una misma cuenta en un máximo de dos fondos.
¿Qué pasa si el afiliado no elige fondo?
Si estabas afiliado antes de octubre de 2002 y no elegiste un fondo, tus ahorros fueron asignados según tu edad, con traspasos graduales en 2002 y 2003. Si ingresaste después de octubre de 2002 y no seleccionaste un fondo, tus ahorros fueron asignados a uno de ellos de acuerdo a una tabla de asignación gradual por edad (por ejemplo, hombres y mujeres al cumplir 36 años, y hombres al cumplir 56 y mujeres al cumplir 51). Esta asignación es temporal y puedes cambiar de fondo en cualquier momento.
¿Puede el afiliado elegir cualquier tipo de fondo?
Los hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años pueden elegir cualquiera de los 5 fondos. Sin embargo, hay restricciones: hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años no pueden optar por el Fondo A para sus cuentas obligatorias y voluntarias. Pensionados por retiro programado, renta temporal e inválidos parciales no pueden optar por los Fondos A o B. Estas restricciones no aplican a la parte de los saldos que exceda el monto para financiar una pensión mínima.
¿Qué comisiones puede cobrar la AFP por la administración de los distintos tipos de fondo?
La normativa permite a las AFP cobrar una comisión por cada cuenta personal si se realizan más de dos cambios de fondo en un año calendario.
¿Cómo traspasarse de un fondo a otro en la AFP?
Para traspasar fondos, se debe suscribir el formulario "Cambio de Fondo de Pensiones" en una sucursal o a través de internet, utilizando la Clave de Acceso y una Clave de Seguridad adicional. Se pueden traspasar saldos por cotizaciones obligatorias, voluntarias y depósitos convenidos, así como cuentas de ahorro voluntario, entre los 5 fondos.
¿La AFP puede indicar a qué Fondo debo cambiarme?
Por normativa, las AFPs no pueden indicar directamente a los clientes a qué Fondo deben cambiarse. Sin embargo, ponen a disposición herramientas como recomendadores de Fondos para que las personas descubran su mejor opción.