Capacidad e Incapacidad de Ejercicio en el Derecho Civil

El presente análisis explora los conceptos de capacidad e incapacidad de ejercicio en el ámbito del Derecho Civil, basándose en el estudio de Carlos Fernández Sessarego y otras fuentes doctrinarias. Se distingue entre la capacidad de goce (o jurídica) y la capacidad de ejercicio (o de obrar), fundamentales para determinar la aptitud de una persona para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.

Capacidad de Goce (Jurídica)

La capacidad de goce se define como la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y deberes. Esta capacidad es inherente a todo ser humano por el mero hecho de ser persona. En términos generales, se adquiere plenamente con el nacimiento. El concebido también tiene capacidad de goce, aunque la adquisición de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Según la doctrina tradicional, no existen incapacidades de goce de carácter general, sino más bien privaciones de derechos específicos. Sin embargo, se reconoce la existencia de incapacidades de goce especiales, como la prohibición a ciertas personas de ejecutar o celebrar determinados actos o contratos (por ejemplo, cofradías o gremios que no son personas jurídicas, o eclesiásticos que confesaron al difunto durante su última enfermedad).

Capacidad de Ejercicio (de Obrar)

La capacidad de ejercicio, también conocida como capacidad de hecho o de obrar, es la aptitud legal para ejecutar actos jurídicos y obligarse sin la autorización o el ministerio de otra persona. Esta capacidad presupone la capacidad de goce, ya que no se puede ejercer un derecho que no se posee.

La regla general es la capacidad de ejercicio, mientras que la incapacidad es la excepción. Para ejercer derechos, es necesario tener discernimiento, es decir, comprender el alcance de los propios actos. La ley civil, como se regula en el artículo 1445 del Código Civil, establece que para obligarse, una persona debe ser legalmente capaz.

Clasificaciones de la Capacidad e Incapacidad

La capacidad se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. A su vez, la incapacidad se divide en absoluta y relativa.

Incapacidad Absoluta

Las personas con incapacidad absoluta no pueden actuar por sí mismas en el mundo del derecho y requieren de un representante legal. La ley considera que estas personas carecen del discernimiento necesario para actuar jurídicamente.

  • Menores de dieciséis años: Salvo para actos determinados por la ley, se consideran absolutamente incapaces debido a su inmadurez y falta de aptitud para autovalorar sus decisiones y sus consecuencias.
  • Personas privadas de discernimiento: Aquellas que, por cualquier causa, se encuentran privadas de la capacidad de distinguir y prever las consecuencias de sus actos. Esto puede deberse a diversas condiciones que afectan sus facultades mentales.
  • Sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable: La incapacidad en estos casos deriva de la imposibilidad de manifestar su voluntad de forma clara e inequívoca, no de la discapacidad en sí misma. Si estas personas pueden comunicarse de manera indubitable, su capacidad de ejercicio se mantiene.

Los actos realizados por incapaces absolutos son nulos y no producen ni siquiera obligación natural. Requieren de un representante (tutor o curador) para actuar en el mundo jurídico.

Incapacidad Relativa

Las personas con incapacidad relativa tienen una voluntad imperfecta y, aunque en ciertos casos sus actos tienen valor, generalmente necesitan actuar representadas o autorizadas por sus representantes legales.

  • Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Se consideran relativamente incapaces debido a una madurez de juicio y capacidad de valoración de sus actos aún en desarrollo.
  • Retrasados mentales u oligofrenicos: Personas con un coeficiente intelectual inferior al esperado para su edad, lo que afecta su capacidad de valorar sus acciones y sus resultados.
  • Personas que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad: Incluye a quienes sufren debilitamiento de sus funciones mentales, ya sea por envejecimiento, trastornos patológicos o secuelas de accidentes.
  • Pródigos (o dilapidadores interdictos): Aquellos que gastan habitualmente sus bienes de forma desproporcionada y sin finalidad básica, poniendo en peligro su patrimonio. Se requiere un decreto de interdicción para constituir esta incapacidad.
  • Mal gestores: Quienes por mala administración han perdido más de la mitad de sus bienes.
  • Ebrios habituales y toxicómanos: Personas cuya dependencia del alcohol o de sustancias químicas altera su rol cotidiano, les hace incumplir obligaciones y/o les expone a caer en la miseria. Se requiere la intervención judicial para su declaración de incapacidad y la asignación de un curador.

Los actos de los relativamente incapaces son nulos relativamente, a menos que actúen cumpliendo las formalidades habilitantes requeridas (representación o autorización legal).

Actuación de los Incapaces en el Derecho

Los incapaces absolutos solo pueden actuar a través de sus representantes legales: el tutor para los impúberes y el curador para otros incapaces, incluyendo a los menores adultos declarados interdictos por demencia.

Los actos de los incapaces absolutos son nulos de nulidad absoluta. En cuanto a los relativamente incapaces, sus actos son nulos relativamente, salvo que hayan actuado dentro de los ámbitos permitidos por la ley o cumpliendo las formalidades habilitantes.

Excepciones y Actualizaciones Legislativas

A pesar de las clasificaciones generales, la ley contempla excepciones que permiten a ciertos incapaces ejercer sus derechos por sí mismos en actos determinados. Por ejemplo, el artículo 1358 del Código Civil permite a los incapaces no privados de discernimiento celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

Se ha señalado la necesidad de actualizar el sistema de capacidad de obrar vigente, que a menudo se basa en una rígida dicotomía entre capaz e incapaz. La tendencia moderna, influenciada por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, busca promover mecanismos de apoyo flexibles que respeten la autonomía de la voluntad, proporcionando salvaguardias adecuadas para quienes presentan dificultades en el ejercicio de sus derechos, sin desprotegerlos ni comprometer la certeza jurídica de terceros.

La legislación ha evolucionado, por ejemplo, al eliminar la antigua causal de incapacidad para personas sordas o sordomudas que no podían expresarse por escrito. La discusión se centra en la necesidad de revisar el sistema de capacidad, especialmente en lo referente a las personas con discapacidad mental, para transitar hacia modelos que reconozcan la capacidad jurídica en igualdad de condiciones y ofrezcan el apoyo necesario para su ejercicio.

Infografía comparativa de capacidad de goce y capacidad de ejercicio

Al derecho y al revés: Capacidad e incapacidad en el derecho - PUCP

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